Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 27 de Abril de 2005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA INMO C.A, representada por su presidente R.K.F., titular de la cédula de identidad Nro. 6.819.783

APODERADA JUDICIAL: Y.F., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.130.-

PARTE DEMANDADA:

J.L.A.S., mayor de edad, cédula de identidad Nro. 10.275.110.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE Nro. E-2003-023

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 06 de Marzo de 2003, por la Administradora Inmo C.A., representada por su presidente ciudadano R.K.F., cédula de identidad Nro. 6.819.783, debidamente asistido por la abogado, N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.170, contra el ciudadano L.A.S., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO.-

En fecha 22 de Mayo de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda, se abrió cuaderno de medidas.

En fecha 4 de Agosto de 2003, el Tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez L.C.H..

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 22 de Mayo de 2003, fecha mediante la cual el tribunal admitió la demanda y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2004.-AÑOS 195° y 146 °.

LA JUEZ TITULAR

L.C.H.

LA SECRETARIA

SANDRA MARCANO

En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a. m.-

LA SECRETARIA

LCH/jc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR