Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, Veinte de M.d.D.M.T..

203° y 154°

Este Tribunal, previa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa lo siguiente:

  1. - La presente causa tiene por objeto el cobro de bolívares (vía ejecutiva).

  2. - La misma fue admitida por este Juzgado en fecha 06-05-2013.

  3. - En fecha 06-05-2013, se aperito el cuaderno de medidas y se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, de conformidad con lo solicitado por la parte actora en su libelo de demanda. En la misma fecha se libro exhorto al Juzgado Distribuidor de Ejecución de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

  4. - En fecha 13-05-2013, el Juzgado Distribuidor de Ejecución de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, devolvió el exhorto por cuanto al decretarse medida de prohibición de enajenar y gravar en la causa, dicho juzgado no tiene competencia para ejecutar la misma.

Ahora bien, el Tribunal pasa a revisar las actas que conforman la presente causa:

La presente causa de cobro de bolívares, vía ejecutiva esta sustentada en planillas de cobro de gastos comunes, las cuales tienen carácter ejecutivo de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Así mismo de la lectura del libelo de la demanda, se concluye que se siguió el procedimiento previsto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, correspondientes a la vía ejecutiva, procediendo el embargo de bienes en este procedimiento especial.

El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión…

Que el artículo 15 ejusdem, establece:

Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

Según la doctrina la Reposición, es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso.

Ha sido jurisprudencia reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia, que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 206, establece:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

En el presente caso, se solicito una medida de prohibición de enajenar y gravar, decretándola el Tribunal tal y como consta en el cuaderno de medidas, siendo lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el Embargo Ejecutivo que es lo que corresponde de conformidad con la norma citada. Y así se declara.

Con vista a los razonamientos anteriores el Tribunal, en aplicación del artículo 206, Repone la causa al estado de pronunciarse sobre la medida en la presente cusa, lo cual se realizara en el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy. Y así se decide.

EL JUEZ,

,

DR. L.J.I.U..-

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

LJIU/MMR.

Exp Civil Nº 13-3057.

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