Decisión nº 025 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

San C.E.T., jueves 16 de febrero de 2006, siendo las 2:20 de la tarde, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado R.A.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-12.226.099 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 63391, apoderado judicial de la parte actora Inmobiliaria La Integral, C.A., en un inmueble ubicado en la carrera 19 con calle 16, donde funciona Tapizados Gomper, a fin de ejecutar la presente medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Administradora La Integral, C.A., contra L.E.G. Chacòn, expediente Nº 10.884, Resolución de Contrato de Arrendamiento. Se encuentra presente la ciudadana E.F.G. Chacòn, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.585, hermana del demandado L.E.G.C., quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso, se le concede a la notificada un plazo de 30 minutos a fin de que ubique al demandado o a su abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo pautado en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna. El Tribunal designa como perito a la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-12.791.964 y como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por el ciudadano J.A.N., titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.039, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Así mismo el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Distinguido J.C.P., placa 2148, funcionario de POLITÀCHIRA. En éste estado se hizo presente el ciudadano L.E.G. Chacòn, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.580, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado A.E. Pernìa Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-2.813.057 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 9884, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A los fines de cancelar la deuda de Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.450.000,00), que comprende al alquiler de los meses septiembre de 2005 a enero de 2006 inclusive, ofrezco en éste acto dar en pago a mi acreedor en la persona de su abogado R.L., identificado plenamente en autos, los siguientes bienes muebles: 1-) 1 juego de recibo, modelo Marcella, cojines, tapizado en tela estampada color azul y beige, compuesto por un sofá de tres puestos y otro sofá de dos puestos. 2-) Un juego de recibo modelo Paris, compuesto por un sofá de tres puestos y otro de dos puestos, tapizado en tela color beige y 3-) Un sofá de tres puestos modelo M.C., tapizado en tela color beige, que comprende la suma demandada, incluyendo los gastos, costos y honorarios y de ser aceptada ésta proposición me comprometo entregar a la Administradora La Integral, C.A., el inmueble arrendado ubicado en la carrera 18, con calle 16, Nº 16-9, de ésta ciudad de San Cristóbal el día miércoles 22 de febrero de 2006 en horas de despacho del Tribunal, con las respectivas llaves y en el mismo estado en que fue recibido por mi y a satisfacción de la arrendadora, fin de que me sea devuelto el depósito existente. Seguidamente el abogado R.L., coapoderado actor concedido que le fue expone: Acepto la daciòn en pago que en éste acto realiza el demandado L.E. Chacòn, con la condición de que sea entregada la factura de compra de los muebles entregados, además tres metros (3,00 mts) de tela color verde manantial, dando así por cancelada la deuda hasta enero de 2006 y en relación a la entrega del inmueble acepto la propuesta de entregarlo el miércoles 22 de febrero de 2006. En cuanto al depósito le será entregado una vez que sea entregado el inmueble en las condiciones recibidas en el contrato, en el sentido que serán descontados del depósito los días de arrendamiento que hayan corrido hasta la efectiva entrega del inmueble y los gastos ocasionados, solicito se suspenda la medida de embargo ejecutiva. Seguidamente el ciudadano Juez visto el acuerdo celebrado entre las partes suspende la presente ejecución, y revoca el nombramiento realizado del perito y el depositario judicial, dando así por terminado el acto siendo las 3:50 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman la presente acta. Dr. F.A.M.. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. E.G. Chacòn. Notificada. (Fdo). Abg. R.L.M.. Coapoderado Actor. (Fdo). L.E.G. Chacòn. Demandado. (Fdo). Abg. A.E. Pernìa. Abogado Asistente. (Fdo). Marloly del Valle Mora. Perito, (Fdo). J.A.N.. Depositario Judicial. (Fdo). Dgdo. J.C.P.. Funcionario Politàchira. (Fdo). Funcionarios Grupo BAE (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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