Sentencia nº AMP-002 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, cuatro (04) de febrero de 2015

204º y 155º

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 25 de febrero de 2010, la abogada J.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 18.190, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL, E.L.B., C.A., cuyos datos de Registro constan en los folios 35 y 36 de las actas procesales; interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, en razón de no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la recurrente el 2 de junio de 2009 contra la P.A. S/N de fecha 29 de diciembre de 2008, en la cual el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), le aplicó a la empresa una sanción de multa de Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.), equivalentes a la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 13.440,00), en virtud de haber trasgredido los artículos 6, ordinal 3°; 25 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 4.897 Extraordinario de fecha 14 de mayo de 1995 -aplicable en razón del tiempo-.

El 12 de abril de 2011 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, fue designada ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

La causa entró en estado de sentencia el 3 de mayo de 2011, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 12 de julio de 2011 esta M.I. dictó el Auto Para Mejor Proveer Nro. 080, a fin de requerir al Ministro del Poder Popular para el Comercio la remisión del expediente administrativo correspondiente, aunque hasta la presente fecha la prenombrada autoridad no ha remitido las actuaciones, circunstancia esta que impide a la Sala el adecuado análisis del caso a los fines de su pronunciamiento.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta.

Vista la omisión señalada, este M.T. siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva, y conforme a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; estima necesario ratificar lo solicitado al Ministro del Poder Popular para el Comercio en el Auto Para Mejor Proveer Nro. 080 de fecha 12 de julio de 2011 -ahora en la representación del Superintendente de Precios Justos-, con el objeto de que remita a esta Sala la copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado relacionado con la causa bajo examen, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación.

Finalmente, se advierte que la no remisión de la información solicitada en el lapso anteriormente establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta-Ponente E.M.O.
M.C.A.V. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de febrero del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 002.
La Secretaria, Y.R.M.

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