Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoHomologación

UZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

La Asunción, 02 de noviembre de 2007

197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 25-10-07, suscrita por el abogado J.A.G.F., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.330.188, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 58.854, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A., mediante la cual consigna copia simple del libro de asamblea de propietarios del Conjunto Residencial MURURAPARO, a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 22-10-07, este tribunal a los fines de proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente:

…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda sin que exista necesidad que medie el consentimiento de la parte contraria.

En el presente caso se evidencia que la actora ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A., se encuentra representada por el abogado J.A.G.F., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 58.854, quien mediante diligencia de fecha 16-10-07 procedió a desistir del procedimiento.-

-que el precitado profesional del derecho, fue debidamente facultado para desistir tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 15-06-06 por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 66, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por las ciudadanos X.R., MARIA NUÑEZ, NEWBERG TORRES y YOME SARDI, en cu condición de miembros de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Mucuraparo.

-que en este caso no se ha verificado la citación de la demandada, ni mucho menos se ha efectuado la contestación de la demanda.

-que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los desistimientos.

En tal sentido, bajo los anteriores señalamientos, al cumplirse con todos y casa unos de los extremos contemplado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte la homologación al desistimiento realizado por la parte actora, que involucra el procedimiento instaurado, en todas y cada una de sus partes, téngase la presente homologación con carácter de cosa Juzgada.

Asimismo se ordena la suspensión de la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 13-08-07, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento identificado con la letra y numero A-12, de Ciento Un Metros Cuadrados con Seis Centímetros (101.06mts2), situado en el edificio “CONJUNTO RESIDENCIAL MUCURAPARO”, ubicado en la Calle Guilarte, Sector Genóves, Jurisdicción del Municipio M.d.E.N.E., el cual consta de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento A-11 de la planta A-2, teniendo de por medio el espacio libre que determina el pasillo interior de la entrada lateral oeste del edificio, donde se encuentran las escaleras que comunican entre sí las plantas del edificio con el pasillo o vestíbulo central de uso común de la planta A-2 (lado oeste) y con el apartamento A-11; SUR: Con la fachada Sur del bloque que da hacia el área exterior de circulación que separa el bloque “A” del bloque “B”; ESTE: En parte con el apartamento A-10 de la planta A-2, teniendo de por medio el espacio libre que determina el pasillo interno del lado sur del edificio, y en parte con el uso de ducto de basura y OESTE: Con la fachada Oeste del bloque que da hacia el área exterior de circulación, el cual le pertenece a la parte demandada N.D.V.R.P., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.e.N.E. en fecha 31.10.2003, bajo el N° 9, folios 46 al 50, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre del citado año.

Se ordena recabar la comisión librada en fecha 13-08-07, en el estado en que se encuentre. Líbrese oficio una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.

Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

EXP. N°. 9841-07.-

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