Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-003051

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA 11-07 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12/01/2004, bajo el N° 10, Tomo 3-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos J.E.G.M.D.O. y R.E.M.P., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 68.881 y 37.108, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES EXCEED TRICOT 99 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1993, bajo el N° 01, Tomo 100-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos R.M.V. y L.A.A.T., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 81.220 y 15.511, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)

-I-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos J.E.G.M.D.O. y R.E.M.P., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 68.881 y 37.108, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Administradora 11-07 C.A en contra de la compañía Inversiones Exceed Tricot 99. C.A por Resolución de Contrato.

Alegó la parte actora que su poderdante celebró un contrato de arrendamiento sobre un local comercial identificado F-32, que forma parte del Nivel Feria del Centro Comercial Center Plaza, ubicado en la calle 9 de diciembre, esquina con calle ciega o prolongación de la avenida Bermúdez en Guatire, Municipio Z.d.E.M., el cual esta bajo su administración con la empresa Inversiones Exceed Tricot 99. C.A, representada por su presidente ciudadano Avihu Schumacher Metal, de nacionalidad israelí, y titular de la cédula de identidad N° E- 81.452.249, según consta de contrato debidamente autenticado por la Notaría Pública del Municipio Z.d.E.M., de fecha 13 de enero de 2005, bajo el N° 42, Tomo 03; que la inquilina dejo de pagar los canones de arrendamiento desde el mes de julio de 2008 hasta septiembre de 2009, dejando de cancelar igualmente los recibos de condominio de los mes de octubre y noviembre de 2007, octubre a diciembre de 2008, de enero hasta julio de 2009.

Esgrimiendo la actora, que los saltos en los meses dejados de pagar obedece a que el inquilino manifestó haberlos cancelados a la administración anterior, y por falta de control de dicha administración, y como quiera que han sido infructuosas los mecanismos para obtener el pago de los cánones de arrendamientos, IVA y de los recibos de condominio, es por lo que procedieron a demandar a la empresa Inversiones Exceed Tricot 99 C.A, anteriormente identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente:

1) En pagar la suma de veinte mil ochocientos sesenta y dos con setenta y cuatro céntimos ( Bs. 20.862,74) por concepto de pensiones o cánones de arrendamiento del local F-32 del Centro Comercial Center Plaza, calculados desde el mes de julio de 2008 hasta el mes de septiembre de 2009, más los que se sigan causando y los que determine el Juzgado.

2) En pagar la cantidad de dos mil ciento veintiún bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 2.121,71) por concepto de IVA, sobre las pensiones desde el mes de julio de 2008 hasta el mes de septiembre de 2009, más los que se sigan venciendo.

3) Al pago de la suma de trece mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 13.885,61) por concepto de recibos de condominio desde el mes de octubre de 2007 hasta el mes de julio de 2009.

4).- A la indemnización por la perdida fraccionada de la moneda, calculada sobre los montos adeudados y reclamados desde la fecha en que se causaron, hasta la sentencia definitiva, mediante experticia complementaria al fallo.

5).- que se entreguen las solvencias por concepto de servicios públicos tales como agua, aseo urbano, servicio eléctrico, así como cualquier servicio que se use.

6).- al pago de las costas y costos del proceso

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2009, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación más un día que se le concedió como término de distancia y diera contestación a la demanda.

Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2009, se ordenó y libró compulsa de citación a la parte demandada anexa a despacho y oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Se dictó auto en fecha 26 de noviembre de 2009, se ordenó y aperturar el cuaderno de medidas correspondiente.

Previa solicitud que al efecto hiciera la parte actora, en fecha 26 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal se avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, asimismo; se ordenó el desglose de la compulsa de citación, de igual manera; se ordenó la corrección de la foliatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Compareció en fecha 12 de abril de 2010, el ciudadano M.D., en su carácter de alguacil y estampó diligencia mediante la cual consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado.

En fecha 15 de abril de 2010, compareció el ciudadano Avihu Schumacher Metal, titular de la cédula de identidad N° E- 81.452.249, en su carácter de presidente de la empresa Inversiones Exceed Tricot 99 C.A, ya identificada, y confirió poder a los ciudadanos R.M.V. y L.A.A.T., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 81.220. y 15.511, respectivamente.

En fecha 15 de abril de 2010 comapreció El abogado J.E.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 68.881, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó computo de los días transcurridos desde el 12/04/2010 hasta el 15/04/2010, ambas fechas inclusive.

De igual manera, en fecha 15 de abril de 2010, comparecieron los abogados R.m.V. y L.A.A.T., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 81.220 y 15.511, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y dio contestación a la demanda, aceptando que su poderdante celebró un contrato de arrendamiento con la administradora 11-07 C.A sobre el local anteriormente señalado; rechazando, negando y contradiciendo que su representada mantuviese deudas con la actora ni que se hubiese incumplido con la entrega del local.

Compareció en fecha 28 de abril de 2010, el abogado J.E.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 68.881, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de pruebas, impugnando, negando y contradiciendo todos los documentos opuestos por la demandada en su escrito de contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, reprodujo el merito favorable de los autos en todo cuanto favorezca a su representada, invocando el principio de comunidad de la prueba.

Por auto dictado en fecha 28 de abril de 2010, la juez se avoco al conocimiento de la causa, de igual manera se admitió el escrito de pruebas presentado por la actora, fijándose oportunidad para la prueba de ratificación de documento, asimismo; se ordenó y practico cómputo por secretaria.

La abogada R.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.220, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, compareció en fecha 3 de mayo de 2010, y consignó escrito de pruebas y anexos siendo admitidos mediante auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha 7 de mayo de 2010, se ordenó expedir la copia certificada solicitada, así como se ordenó y practicó cómputo por secretaria. De igual manera, se ordenó la suspensión de la causa acordada por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de mayo de 2010, compareció el abogado J.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 68.881, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó escritos de alegatos.

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2010, se difirió el pronunciamiento de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Comparecieron en fecha 03 de junio de 2010, el abogado J.G., inscrito en el I.P.s.A bajo el N° 68.881 apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano Avihu Schumacher Metal, titular de la cédula de identidad N° E- 81.452.249, presidente de la empresa demandada Inversiones Exceed Tricot 99 C.A debidamente asistido por la abogada R.V., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.220 y consignaron escrito de transacción, mediante el cual el demandado entregó el inmueble objeto de la presente controversia, en dar por terminado el juicio y la relación contractual derivada del contrato in comento, reconociendo las partes que nada se adeudan por ningún concepto, y pondrán fin al procedimiento y a los montos demandados con el presente acuerdo como sigue: 1).- La suma de treinta y siete mil bolívares (Bs. 37.000) por concepto de todo lo adeudado y reclamado por cánones de arrendamiento y mensualidades de condominio establecidos en el libelo de demanda.

Que con la suscripción de la transacción el arrendador se compromete a no intentar ninguna otra acción por concepto de deudas de cánones de arrendamiento, condominio, intereses de mora, daños y perjuicios, ni daño moral ocasionado por el contrato de arrendamiento en el considerando segundo en contra de el arrendatario, así mismo acordaron, que las partes no podrán difamar, circunvenir, divulgar, injuriar, y/o desprestigiar el buen nombre de la empresa Inversiones Exceed Tricot 99 C.A y Administradora 11-07 C.A, ni comentar las circunstancias de la presente rescisión con terceras personas ni con otras empresas so pena de ser demandados; para cancelar los montos señalados en el libelo el arrendatario da en compensación el mobiliario y equipo de su propiedad señalado en el escrito transaccional, a lo cual el actor convino en recibir la totalidad de los bienes muebles descritos, por concepto de todo lo reclamado por cánones de arrendamiento y mensualidades de condominio. Asimismo las partes expresaron que una vez suscrito en acuerdo transaccional y homologado por el Tribunal de la causa, nada tendrán que reclamarse producto de dicha relación contractual, ni por ningún otro concepto; y sirva el presente acuerdo, como el mas amplio finiquito De igual manera solicitaron tres (3) ejemplares del un mismo tenor del presente acuerdo.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene la facultad para transigir tal y como consta en poder que riela a los folios 14 y 15, que la parte demandada al momento de celebrar el acuerdo se encontraba asistida de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.

III

DISPOSITIVA

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 03/06/2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.

Asimismo, se acuerda expedir los tres (3) juegos de copias certificadas previo suministro de los fotostatos correspondientes

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) día del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ.

DRA. A.G.G..

LA SECRETARIA.

ABG. A.P..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABG. A.P..

eli***

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