Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngelina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva

Expediente Nº 17.583.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA J.F.G., C.A., Sociedad Mercantil, de este Domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº. 8, tomo 75-A, en fecha 15 de mayo de 1992.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.D.V., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.478.

PARTE DEMANDADA: J.J.Y.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-942.485.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-

MOTIVO: DESISTIMIENTO

- I -

Vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2005, suscrita por la ciudadana M.A.D.V., antes identificada, en su carácter de apoderado judicial de ADMINISTRADORA J.F.G., C.A., por medio de la cual desiste en el presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este órgano jurisdiccional en fecha 29 de septiembre de 1998, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, interpusiera la ciudadana M.A.D.V., antes identificada, en su carácter de apoderado judicial de ADMINISTRADORA J.F.G., C.A., contra el ciudadano J.J.Y.B., antes identificado.

En fecha 15 de octubre de 1998, fue admitida la presente demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano J.J.Y.B., antes identificado.

En fecha 30 de octubre de 1998, este Tribunal libro Boleta de Citación a la parte demandada ciudadano J.J.Y.B., antes identificado.

En fecha 06 de mayo de 1999, este Tribunal en virtud del fallecimiento de la parte demandada, ordena de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, librar Edicto a todos los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano J.J.Y.B., antes identificado.

En fecha 03 de junio de 1999, este Tribunal libro Edicto ordenado mediante auto de fecha 06 de mayo de 1999.

En fecha 13 de agosto de 1999, este Tribunal decreto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, y designo como Depositaria Judicial a la Firma LA R.C.C.A., en la persona de su representante legal ciudadano M.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-2.881.707, y como Perito al ciudadano F.Y., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-648.797.

En fecha 13 de enero de 2000, se avoca al conocimiento de la presente causa el Dr. G.A.A., en su carácter de Juez Temporal de este Despacho.

En fecha 01 de febrero de 2000, comparece por ante este Juzgado la ciudadana M.A.D.V., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal, decrete Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada.

En fecha 27 de marzo de 2000, este Juzgado Decreto Medida Ejecutiva de Embargo sobre un bien inmueble propiedad de la Sucesión YSEA BRACHO, y en esa misma fecha fue debidamente participada mediante Oficio Nº. 0364, al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador.

En fecha 26 de mayo de 2000, este Tribunal ordeno a la parte actora impulsar la fijación del Edicto en las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de cumplir las formalidades exigidas y proseguir con el juicio.

En fecha 19 de junio de 2000, comparece por ante este Juzgado la ciudadana M.A.D.V., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual, solicita a este Tribunal se ordene la fijación del edicto a las puertas del Tribunal.

En fecha 08 de agosto de 2000, el ciudadano I.M., Secretario de este Juzgado deja constancia de haber fijado el Edicto en las puertas del Tribunal.

En fecha 01 de febrero de 2001, se avoca al conocimiento de la presente causa el Dr. J.E.R.N., en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal.

En fecha 21 de septiembre de 2001, comparece por ante este Juzgado la ciudadana M.A.D.V., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual, solicita se designe defensor judicial a los herederos desconocidos de la parte demandada.

En fecha 30 de enero de 2002, este tribunal designo a la ciudadana A.J.D., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 55.478, como Defensor Judicial de los herederos conocidos y desconocidos del decujus ciudadano J.J.Y.B., antes identificado, y en esa misma fecha se libro Boleta de Notificación a la abogada antes mencionada.

En fecha 25 de marzo de 2002, comparece por ante este Juzgado la ciudadana A.J.D., antes identificada, la cual, acepta el cargo de defensor judicial de los herederos conocidos y desconocidos de la parte demandada.

En fecha 16 de octubre de 2002, este Tribunal ordeno la citación de la abogada A.J.D.O., antes identificada, en su carácter de defensor judicial de los herederos conocidos y desconocidos de la parte demandada, y en esa misma fecha se libro Boleta de Citación a la abogada antes mencionada.

En fecha 13 de diciembre de 2002, comparece por ante este Juzgado la abogada A.J.D.O., antes identificada, en su carácter de defensor judicial de los herederos conocidos y desconocidos de la parte demandada, la cual, consigna escrito de contestación de la demanda.

En fecha 20 de enero de 2003, comparece por ante este Juzgado la ciudadana M.A.D.V., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual, solicita a este Tribunal se sirva ordenar librar el oficio al Tribunal Ejecutor de Municipio del Área Metropolitana, para que practique el Embargo Ejecutivo decretado por este Tribunal, mediante auto de fecha 27 de marzo de 2000, así como, solicita sea corregido el decreto por cuanto adolece de un error material.

En fecha 26 de febrero de 2003, comparece por ante este Juzgado la ciudadana M.A.D.V., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual, consigan escrito de pruebas.

En fecha 28 de febrero de 2003, la Secretaria Acc., de este Juzgado Abg. C.S.C., hace constar que en esa fecha fueron agregadas las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 17 de marzo de 2003, se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. A.M.G.H., en su carácter de Juez Titular de este Juzgado, y en esa misma fecha este tribunal se pronuncio en referencia a las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 29 de octubre de 2003, este Tribunal ordeno subsanar el error material involuntario en el cual se incurrió en el auto de fecha 27 de marzo de 2000, revoco el Oficio de Nº. 0364, de la misma fecha, por cuanto se remitió de forma incorrecta, y ordena librar un nuevo oficio junto con despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia que en esa misma fecha se libro oficio Nº. 2289, y despacho de comisión al Juzgado antes mencionado.

En fecha 10 de diciembre de 2003, se avoco al conocimiento de la presente causa la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Juez Suplente de este Juzgado, y en esa misma fecha se da por recibido la comisión proveniente del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordeno agregarlos a los autos.

En fecha 04 de mayo de 2004, comparece por ante este Juzgado el ciudadano O.F.F., titular de la cedula de identidad Nº. 3.182.900, el cual, consigna poder que acredita su representación de la parte demandada ciudadanas SHELLEH BERNARDOS, I.Y.B., J.Y.B. e I.Y.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V.-1.720.418, 4.168.635, 5.216.574 y 6.919.831, respectivamente, así como solicita la liberación de los bienes embargados.

En fecha 11 de abril de 2005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana M.A.D.V., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual, consigna convenio suscrito entre las partes.

En fecha 26 de mayo de 2005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana M.A.D.V., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual, en virtud del convenio suscrito entre las partes desiste tanto de la acción como del procedimiento y solicita a este Tribunal su correspondiente homologación.

En fecha 22 de septiembre de 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. E.B.G., en su carácter de Juez Suplente de este Juzgado.

- II –

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado por cuanto de una revisión del documento poder que corre inserto en los folios 7 y vto., y 8, ambos inclusive, observa que la ciudadana M.A.D.V., antes identificada, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene poder expreso para desistir del presente procedimiento conforme a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y visto que en la diligencia de fecha26 de mayo de 2005, DESISTE de la presente acción del procedimiento, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-

Así mismo, vista la solicitud de suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, decretada por este juzgado en fecha 27 de marzo de 2000, y debidamente participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº. 0364, este Tribunal se pronunciara al respecto en el cuaderno de medidas, así como, la solicitud de que le sean devueltos los originales consignados en el presente expediente signado bajo el Nº. 17.583, de la nomenclatura de este Tribunal, este Juzgado acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de __________ de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ANGELINA M G.H..

LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS

En la misma fecha anterior, ____ de _______________ de 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________. Así mismo, se solicitan los fotostatos para proveer lo conducente.-

LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS

Exp. 17.583

AMGH/KC/Dct.-

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