Decisión nº 10-1388 de Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteMiguel Mendoza
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

Porlamar, 14 de junio de 2010

200° y 151°

Vistos y revisados los recaudos que acompañan al libelo de la demanda, observando que están llenos los extremos de Ley, DECRETA, conforme a lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en su último aparte, Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble señalado por la parte actora: distinguido con el número, Apartamento E-11, ubicado en cuerpo oeste del Bloque E, Conjunto Residencial Mucuraparo, situado en la calle Guilarte de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta; tiene una superficie aproximada de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (101,06 M2), el cual se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: Fachada Norte del Bloque que da hacia el área externa de circulación SUR: Con el apartamento E-12 de la planta E-2; teniendo por medio el espacio libre que determina el pasillo interior de la entrada lateral Oeste del edificio donde se encuentran las escaleras que comunican entre si las plantas del edificio, con pasillo o vestíbulo central de uso común de la planta E-2 (lado oeste) y con el mismo apartamento E-12; ESTE: en parte con el apartamento E-9 de la planta E-2 teniendo el espacio libre que determina el pasillo interno del lado norte del edificio y en parte con el paso del ducto de basura y OESTE: fachada oeste del bloque que da hacia el área de circulación; según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2000, bajo el Nº. 42, folios 282 al 295 Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre del año 2000. Comisiónese suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que previa su distribución, practique la medida decretada. Líbrese despacho y oficio.

EL JUEZ

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, consta,

LA SECRETARIA.

MML/EEP/ym.-

Exp. Nº 10-1388.-

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