Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AH1C-X-2013-000022

Vista la solicitud de medida cautelar, suscrita por el abogado V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.156, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual requiere que se decrete Medida de Embargo Preventivo, este Juzgado, a los fines de proveer sobre dicha solicitud, considera necesario realizar la siguiente observación:

Dispone el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.

3° Prenda sobre bienes o valores.

4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.

Ahora bien, se observa que la parte actora al momento de solicitar la referida medida cautelar ofreció como garantía el bien inmueble objeto del presente juicio, sin embargo, previa revisión de las actas procesales, se evidencia que no consta en autos el respectivo justiprecio del mismo, requisito menester para la procedencia de la garantía prevista en el segundo caso del precitado articulo, y siendo nuestra norma adjetiva clara en ese aspecto, quien suscribe se ve forzada a negar la misma.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la potestad que tienen los Jueces de la Republica, de decretar medidas cautelares sin encontrarse llenos los extremos de ley, siempre y cuando se garanticen los derechos e intereses de la parte contra quien obra, todo ello a los fines de responderle de los daños y perjuicio que esta pudiera ocasionarle. En este sentido, considera quien suscribe, que en el caso bajo cuestión no se encuentran llenos los extremos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado a los fines de decretar la medida preventiva de embargo requerida por la parte actora, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 590 eiusdem, la constitución de FIANZA PRINCIPAL Y SOLIDARIA de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia, hasta cubrir la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.600.000,00.), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) las cuales ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00); o CAUCIÓN, hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.600.000,00), la cual corresponde a la suma líquida demandada más las costas supra señaladas. Con sus resultas el tribunal proveerá lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

____________________________.

BDSJ/JV/FB-04

AH1C-X-2013-000022

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