Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 22 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Aizkel Damaris Orsi Chirinos |
Procedimiento | Desalojo Arrendaticio |
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Enero del Dos Mil Siete (2007).
196º y 147º
Vista la anterior demanda por DESALOJO presentada por el Abogado en ejercicio R.V.G., inpreabogado N° 27.492, en su carácter de Apoderado Judicial de la firma mercantil denominada: “ADMINISTRADORA MENDES SILVA 31 X 38, C.A.” con domicilio en la ciudad de Charallave e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18-12-92, bajo el N° 38, Tomo 128-A-Sgdo, contra la ciudadana R.J.S.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.887.499. Désele entrada en el Libro de causas bajo el No 990-07, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena tramitarse por el Procedimiento Breve. En consecuencia CITESE a la Ciudadana, R.J.S.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.887.499, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en el horario de despacho comprendido de (8:30 am) a (3:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. De conformidad a lo establecido en los artículo N° 33 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el N° 881 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil de este Despacho a los fines de que practique la citación correspondiente. Líbrese compulsa. Déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.,
ABG. M.G.
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO.,
ABG. M.G.
AO/darma*
EXP N° 990 -06
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