Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (7) de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2007-001781

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DE LAS RESIDENCIAS MILENNIUM I, representada por la ciudadana B.I.D.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.247.335, en su carácter de Presidenta de la Administradora y la Junta de Condominio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.G.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 43.794.-

PARTE CO-DEMANDADA: M.C.G. y M.A.M.B., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 6.322.092 y 3.622.092.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: R.A.R.L., M.D.L.N.G.P., GHISLENE Z.S.M., G.D.A.B.B. y M.C.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 75.072, 75.180, 77.032, 94.359 y 36.039, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-

Mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por la ciudadana L.P., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro° 22.738, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial el 3 de Marzo de 1972, bajo el N° 10, Tomo 38-A, a través del cual instauraron demanda por Cobro de Bolívares en contra de los ciudadanos M.C.G. y M.A.M., antes identificados.

Alegó la parte actora entre otras cosas en su escrito libelar lo siguiente:

Que consta de la cláusula décima séptima del contrato que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Junta de condominio autorizó a su representada con carácter irrevocable para otorgar poder a abogado o abogados, para que en nombre de la Comunidad procedan judicialmente contra los propietarios morosos en el pago de las cuotas de condominio, a su vez, consta de la cláusula décima primera del contrato que los propietarios se obligan de manera general y particular a cancelar mensualmente antes de la fecha de vencimiento indicada en su recibo, los pagos que corresponden a la planilla de liquidación presentada por la administradora, igualmente alegó que en la cláusula décima primera se estableció que después del plazo de vencimiento de las planillas, generarían intereses de mora a favor de la comunidad, calculados a la rata del 1% mensual sobre el capital adeudado. La parte co-demandada, antes identificada, adquirió el apartamento N° 2-F que forma parte del edificio RESIDENCIAS MILENNIUM I, según consta del documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11-11-2001, anotado bajo el N° 24, Tomo 21, Protocolo Primero, siendo el caso que los ciudadanos M.C.G. y M.A.M.B., estando obligados al pago de los gastos comunes, han dejado de pagar las pensiones de condominio del apartamento de su propiedad, correspondiente a los meses que van desde Marzo de 2005 hasta Julio de 2007, alegó que las gestiones amistosas y extrajudiciales tendientes a obtener el pago de las cantidades arriba detalladas han resultado inútiles e infructuosas, motivo por el cual procedió a demandar formalmente a los ciudadanos M.C.G. y M.A.M.B., para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal en el pago de las siguientes cantidades: Primero: en el pago de Bs. 23.631.270,07 (Bs. F. 23.637,27) que es la suma del capital de las pensiones de condominio adeudadas por los demandados que comprenden los mese de marzo de 2005 hasta julio de 2007, ambas inclusive. Segundo: Los intereses moratorios convencionales vencidos calculados sobre el monto del capital adeudado de cada una de las planillas de liquidación demandadas, desde la fecha de vencimiento de cada una, es decir, desde el día 20 de cada mes calendario, a la rata del uno por ciento (1%) mensual, los cuales ascienden hasta el 31 de julio de 2007 a la cantidad de Bs.2.426.913,80 (Bs. F. 2.426,91). Tercero: Los intereses moratorios convencionales vencidos calculados sobre el monto del capital adeudado de cada una de las planillas de liquidación demandadas, a la rata del uno por ciento (1%) mensual, desde el 1° de agosto de 2007, hasta que quede definitivamente firme la sentencia. Cuarto: La suma que corresponda por concepto de corrección monetaria sufrida por el capital adeudado por los demandados M.C.G. y M.A.M.B., lo cual deberá calcularse únicamente sobre el monto del capital adeudado acumulado mensualmente, desde sus respectivos vencimientos, es decir, desde el día veinte (20) de cada mes calendario, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia, en base a los índices publicados por el Banco Central de Venezuela y mediante experticia complementaria al fallo. Igualmente solicitó el decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad de la parte co-demandada.-

Por auto de fecha 01 de Octubre del 2007, se admitió la demanda por los trámites de juicio oral y se ordenó emplazar a la parte co-demandada, para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, dieran contestación a la demanda. Librándose las respectivas compulsas el día 04 de Octubre de 2007.-

En fecha 18 de Diciembre del 2007, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, se libró Cartel de citación a los co-demandados, en virtud que las gestiones realizadas por el ciudadano alguacil, a fin de lograr la citación personal de los co-demandados resultaron infructuosas.-

En fecha 08 de Octubre del 2008, compareció el abogado R.A.R.L., antes identificado, quien su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana M.C.G., se dio por citado de la demanda.-

En fecha 08 de Enero del 2009, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, se designó como defensor ad-litem de la parte co-demandada, ciudadano M.A.M.B., al abogado M.C., quien en fecha 15 de enero de 2009, se dio por notificado y en fecha 20 de enero de 2009, acepto el cargo.-

En fecha 30 de abril del 2009, compareció el abogado R.A.R.L., quien solicitó dos (02) juegos de copias certificadas de todo el expediente y solicitó la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble propiedad de la parte demandada. Igualmente, compareció la ciudadana B.I., en su carácter de Presidenta de la Junta de condominio y de la Administradora Milennium I, debidamente asistida por el abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.794, quien consignó copia del Acta N° 7, de la Asamblea Extraordinaria del Edificio Residencias Milennium I y comunicaciones, a través de la cual le participan a la Sociedad Mercantil Administradora Onnis, C.A., la revocatoria del mandato de la Administración de las Residencias antes mencionada, asimismo, las partes presentaron Transacción Judicial, en la cual la parte demandada convino en el pago de la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 40.681,33), cuya suma comprende los siguientes conceptos: 1) La Suma de Bs. F. 21.073,49 por concepto de pagos de los Gastos Comunes del apartamento N° 2-F, del Edificio Milennium I, acumulados desde el mes de Marzo del año 2005 hasta el mes de Octubre del año 2008, ambos meses inclusive, 2) La Suma de Bs. F. 7.512,18 por concepto de gastos de mora, gastos de cobranza y corrección monetaria, generadas por las facturas o recibos de condominio del apartamento 2-F, del edificio Milennium I, acumulados desde el mes de Marzo del año 2005 hasta el mes de Octubre del año 2008, ambos meses inclusive, 3) La Suma de Bs. F. 7.000,00 por conceptos de Cargo por Administración, 4) La Suma de Bs. F. 4.300,00 por concepto de Honorarios Profesionales causados por la Dra. L.P., quien fue la Abogada Actora que interpuso y tramitó la demanda, según finiquito de la Administradora Onnis, C.A. y 5) La Suma de Bs. F. 795,66 por concepto de Gastos Judiciales, Carteles de citación, y cualquier otro concepto derivado del presente juicio, igualmente, la parte co-demandada, ciudadana M.C.G., hizo entrega de un cheque de gerencia N° 11131191, del Banco Federal C.A., a favor de Residencias Milennium I, por la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 26.169,15), que representa el pago de los siguientes conceptos: 1) La Suma de Bs. F. 21.073,49 por concepto de pagos de los Gastos Comunes del apartamento N° 2-F, del edificio Milennium I, acumulados desde el mes de Marzo del año 2005 hasta el mes de Octubre del año 2008, ambos meses inclusive, 2) La Suma de Bs. F. 4.300,00 por concepto de Honorarios Profesionales causados por la Dra. L.P., quien fue la Abogada Actora que interpuso y tramitó la demanda, según finiquito de la Administradora Onnis, C.A. y 3) La Suma de Bs. F. 795,66 por concepto de Gastos Judiciales, Carteles de citación, y cualquier otro concepto derivado del presente juicio. Asimismo, se comprometió y obligó a pagar el saldo de la suma adeudada, la cual asciende a la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 14.512,18), en tal virtud, en dicho acto convino, aceptó y autorizó a la parte actora, a que dicho monto, se le fraccionara, y agregara al recibo de condominio, como gasto no común a los demás copropietarios, de la siguiente manera: En el recibo o factura de condominio correspondiente exclusivamente al inmueble identificado con el N° 2-F, situado en el Edificio Milennium I, del mes de agosto del 2009, sea cargada la cantidad de Bs. F. 7.000,00 por concepto de Cargo por Administración, como también la suma de Bs. F. 7.512,18 por concepto de intereses de Mora, Gastos de Cobranza y Corrección Monetaria, generadas por las facturas o recibos de Condominio del apartamento N° 2-F, del edificio Milennium I, acumulados desde el mes de Marzo del año 2005, hasta el Mes de Octubre del Año 2008, ambos inclusive, sea fraccionado, y agregado al recibo de condominio, como gasto no común a los demás copropietarios, en el recibo o factura de condominio correspondiente exclusivamente al inmueble identificado con el N° 2-F, situado en el Edificio Milennium I , mediante doce (12) cargos o cuotas, por un monto de Bs. F. 626,01 cada una, a partir del mes de Mayo de 2009, y hasta el mes de Abril del año 2010.-

II

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora estaba asistida de abogado, que la parte codemandada estaba representada por su apoderado judicial al momento de la celebración de la transacción, que la codemandada ciudadana M.C.G., asumió el 100% de la obligación de pago señalada en el escrito de transacción, es decir asumió la deuda del codemandado M.A.M., del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.

III

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 30/04/2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaria copia certificada previa consignación de las copias simples requeridas para su elaboración. Igualmente, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 25/09/2008, ordenándose librar oficio al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, participándole lo conducente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Siete (07) día del mes de Mayo del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ.

ABG. A.G.G..

LA SECRETARIA.

ABG. A.P..

En la misma fecha, siendo las 9:49 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABG. A.P..

AGG/AP/Argenis.-

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