Decisión nº 825 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolucion De Contrato

Visto el escrito de fecha 29 de junio de 2007, suscrito por la abogada NELITZA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.509, donde solicita que se deje sin efecto la notificación hecha en su persona en fecha 4 de junio de 2007, fundamentada en el hecho que nada tiene que ver en dicha causa porque el poder que le fuera otorgado fue exclusivamente para el caso del fraude procesal y no para el juicio de resolución de contrato; y visto el escrito de fecha 10 de julio de 2007, suscrito por el abogado E.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.022, apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se deseche la solicitud antes mencionada, y se ponga en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2003, decretándose a los efectos medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.

Este Tribunal para resolver observa:

En fecha 18 de septiembre de 2003, este Tribunal dicta sentencia definitiva declarando la Confesión ficta de la parte demandada y en consecuencia con lugar dicha demanda. Posteriormente, en fecha 22 de octubre de 2003, la ciudadana M.D.C.B., titular de la cédula de identidad No. 4.168.180, parte demandada, asistida por el abogado H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.855, denuncia el fraude procesal.

En fecha 23 de octubre de 2003, se inserta en actas un poder apud acta el cual confiere la ciudadana M.D.C.B., parte demandada, a los abogados H.E.A.N., E.O.R. y NELITZA F.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.855, 82.686 y 18.509 respectivamente. Posteriormente, en fecha 18 de mayo de 2007, este Juzgado dicta auto mediante el cual ordena la reanudación de la causa a partir del décimo día de despacho a la constancia en actas de la notificación de las partes. Seguidamente, en fecha 21 de mayo de 2007 y 4 de junio de 2007, el alguacil del Tribunal expone que notificó al abogado E.D.S., apoderado judicial de la parte actora, y a la abogada NELITZA BRAVO.

De un estudio de las actas procesales, en especial de la diligencia inserta en actas en fecha 23 de octubre de 2003, donde la demandada confiere poder apud acta a los citados abogados, que en la misma no se encuentra estampado sello diario alguno ni la firma de la secretaria de este Tribunal. Asimismo, y efectuada la revisión minuciosa de todas las actuaciones cumplidas durante el desarrollo del despacho de esa fecha en las horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) y que fueron inscritas en el indicado libro Diario, se observa que tal actuación no aparece reflejada en forma alguna en el indicado libro. En relación con el carácter que posee las actuaciones que reposan en el expediente y se encuentran asentadas en el Libro Diario de los Juzgado, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia No. 184 de fecha 8 de marzo de 2005, expediente No. 0001, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ expresó:

En criterio de esta Sala, las valoraciones que hacen los jueces de instancia respecto de las pruebas no pueden impugnarse mediante amparo, pues ellas forman parte de la autonomía que concede el ordenamiento jurídico a los jueces; no obstante, la Sala ha admitido excepciones a ese principio cuando la apreciación constituya un grotesco error de juzgamiento, lo cual, indudablemente, ocurriría si se desconoce el carácter de documento público de alguna prueba. Por esa razón, la Sala analizará si en el caso de autos, el Juzgado Superior desconoció el carácter de documento público de los asientos de libro diario.

(Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, ostentando los asientos diarios carácter público, y siendo que el Libro Diario hace fe de la existencia en actas de las actuaciones procesales, produciendo así los efectos que de ellas se desprendan, este Juzgador considerando que el citado poder no se encuentra diarizado y menos aún suscrito por la Secretaria del Tribunal, quien es la funcionaria que le confiere autenticidad a las actuaciones que reposan en el expediente, declara sin ningún efecto el poder apud acta otorgado por la parte demandada en fecha 23 de octubre de 2003, en consecuencia no se considera válido la notificación de la parte demandada del auto de fecha18 de mayo de 2007, en la persona de la abogada NELITZA FERNANDEZ. Así se determina.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 49.884, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.).-

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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