Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ________ de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-1994-000005.

SOLICITANTE: ADMINISTRADORA MULTICENTRO S.R.L., Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 09 de octubre de 1984, bajo el número 36, tomo 8-A Segundo, según acta constitutiva publicada en el informe el día 21 de mayo de 1991, bajo el número 110 y asamblea Extraordinaria del 15 de enero de 1992, publicada en La Regenta el día 23 de noviembre de 1992, bajo el número 1804.

ABOGABOS ASISTENTES: R.O.M., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.518.-

PARTE DEMANDADA: A.O.O.L., mayor de edad, de nacionalidad chilena y titular de la cédula de identidad Nº 81.698.281.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos la representación judicial.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (PERENCIÓN).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04 de febrero de 1994, contentivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara la Sociedad de Responsabilidad Limitada ADMINISTRADORA MULTICENTRO S.R.L., contra el ciudadano A.O.O.L., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005, se admitió la demanda, y conforme a lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 del Decreto con fuerza de Ley de arrendamiento Inmobiliario, asimismo se ordenó emplazar al ciudadano A.O.O.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.698.281, en su carácter de demandado, para que compareciera ante el tribunal al Segundo (2do.) día de Despacho siguientes de su citación y diera contestación a la demanda.

Por auto de esta misma fecha la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba.

II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:

La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención

. Negrillas y subrayado del Tribunal.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde la fecha 20 de septiembre de 2005, fecha en la cual fue admitida la demanda y ordenado en el emplazamiento de la parte demandada el ciudadano A.O.O.L., hasta la fecha en que la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO iniciara ADMINISTRADORA MULTICENTRO S.R.L, contra el ciudadano A.O.O.L., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________ de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia 152º de la Federación.

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.M.

En esta misma fecha, siendo las ______________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

___________, horas.-

LA SECRETARIA,

S.M..

BDSJ/SM/ROSSY-09.-

Asunto: AH1C-V-1994-000005.-

13200.-

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