Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoEjecucion Forzosa

En horas de despacho del día de hoy, jueves siete de abril de 2011 (07-04-2011), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado por el Tribunal para que tuviere lugar la práctica de la ejecución forzosa (entrega forzosa y embargo ejecutivo) decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 11 de febrero de 2011, en ocasión al juicio que por resolución de contrato de sub-arrendamiento incoare la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA NETO. AVA. ANAVA., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 2 de febrero de 1998, bajo el número 4, Tomo A-2 Pro., contra el ciudadano JAKSON E.H.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.661.813, en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2010, en la cual se ordenó “… la entrega material de dos (2) puestos de venta construidos en metal, techado independiente, protegidos cada uno con una puerta tipo S.M.d. hierro, y se encuentran distinguidos con los números y letras A-20 y A-21, siendo que los mismos son parte integrante del Centro Comercial Minitiendas La Hoyada y la Avenida Generalísimo F.d.M., de la ciudad de Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, igualmente se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.464,32), que corresponde al doble de la cantidad condenada a pagar, más la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTITRES CON VENTIUN CENTIMOS (Bs. 423,21), que corresponde a las costas de la ejecución, calculadas prudencialmente por éste Tribunal, a la rata de diez por ciento (10%), de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, con la aclaratoria que si el embargo recayere sobre cantidades de dinero deberá embargar la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON DIECISEIS CENTÍMOS (Bs. 4.232,16), cantidad que corresponde al monto condenado a pagar.” ; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora, abogados A.S.G. y J.E.A.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 43.064 y 31.293, respectivamente, los auxiliares de justicia, y los funcionarios policiales necesarios para la práctica de la medida, en la siguiente dirección: “Avenida F.d.M. (antigua Avenida J.A.) con Avenida la Hoyada, Centro Comercial Minitiendas La Hoyada.” Una vez en el sitio, el Tribunal, conjuntamente con los funcionarios policiales, hace un recorrido por las instalaciones del mismo, ubicando los locales objeto de la medida en el pasillo 1. En los locales identificados con los números y letras A-20 y A-21, el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse H.V.J.E., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.661.813. Una vez que se verifico la identidad del prenombrado ciudadano, el Tribunal lo impuso de la misión que le fuere delegada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, para lo cual se leyó el contenido integro del exhorto. En éste estado, el ciudadano H.V.J.E., ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Soy el ocupante, y con el fin de defender mis derechos e intereses, solicito al Tribunal me conceda un tiempo prudencial para ubicar a un abogado de mi confianza, para que me asista en el presente acto. Asimismo, solicito al Tribunal se sirva dar un tiempo de espera a miembros de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quienes manifestaron querer asistir al acto.” Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le observa a la persona notificada que por cuanto el derecho a la defensa y al debido proceso son derechos constitucionales inherentes a toda persona humana, los cuales son una garantía constitucional a todo proceso, el cual para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente al concepto de Estado al que no le basta ser catalogado como de derecho, sino que le importa más ser entendido como un Estado de Derecho y de Justicia, y por ello debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, se le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos a los fines de que se comunique con cualquier abogado de su confianza, e incluso a aquellos terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida, para que hagan acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en sendas sentencias de fechas 2 de febrero de 2000, y 23 de enero de 2002, ambas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencias de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e I.R.U., respectivamente, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., el cual es aplicable por la remisión normativa prevista en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El plazo acordado lo considera el Tribunal suficiente para que el ejecutado, los terceros, así como cualquier profesional del derecho, se hagan presentes en la presente actuación judicial, por cuanto en el lugar donde se encuentra el Tribunal constituido está ubicado en la ciudad de Los Teques, sitio éste en donde laboran un gran numero de abogados y en donde además existe facilidad de acceso ya que es en el centro de la ciudad. Siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10.05 a.m.), se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.453.358, quien se identifico como Director del Despacho del Alcalde adscrito a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez que se verificó la identidad del prenombrado ciudadano, éste solicito ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado, expone: “Quiero dejar constancia que mi presencia en el acto no es para obstaculizar la función jurisdiccional que desempeña el Juzgado Ejecutor de Medidas, sino para coadyuvar a una solución amigable entre las partes involucradas en el presente acto. Es todo.” Incontinente, siendo la misma hora ya referida (10.05 a.m.), se hizo presente en el acto una persona que dijo ser y llamarse G.C.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.963.604, quien se identifico como Director de Gestión y Seguimiento de Servicios Públicos adscrito a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Luego que se verifico la identidad del prenombrado ciudadano, éste solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado, expone: “Mi presencia en éste acto no es para obstaculizar la función jurisdiccional que desempeña el Juzgado Ejecutor de Medidas, sino para coadyuvar a una solución amigable entre las partes involucradas en el presente acto. Es todo.” Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10.30 a.m.), se hizo presente en el acto una persona que dijo ser y llamarse J.A.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.899.015, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO con el número 124.823. Una vez que se verificó la identidad del prenombrado del profesional del derecho, éste solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado, expone: “Mi presencia en éste acto es para defender los derechos e intereses del ciudadano HEENANDEZ VEGAS J.E., parte ejecutada en el presente acto. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal, en presencia de ambas partes, los insta a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y, advirtiéndoles que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la actora, el Tribunal dará inicio al debate entre la partes y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia o no de la materialización de la medida. Se deja constancia que siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), hubo un cierre repentino de las puertas que dan acceso a las áreas del centro comercial, motivo por el cual el Tribunal requiere la apertura de las mismas, y ello se realizo de forma inmediata por parte de algunas personas que ocupan en el Centro Comercial. Asimismo se observó una manifestación de personas en protesta a la medida que se pretende ejecutar. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan conversar en forma privada sobre las posibilidades de un eventual arreglo. Siendo las 12:30 p.m., ambas partes manifiestan al Tribunal haber llegado a un arreglo, el cual solicitan sea plasmado en el contenido de la presente acta. En virtud de la exposición efectuada por ambas partes, el Tribunal acuerda lo solicitado, motivo por el cual pasa de seguidas a transcribir en el acta el arreglo por ellos acordado: PRIMERO; El ciudadano H.V.J.E., por conducto de su abogado asistente, ciudadano J.A. LEÒN CALDERÓN, antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expuso: “ Solicito un plazo de noventa (90) días para la entrega de los locales up supra identificados, con el fin de hacer la entrega voluntaria por parte del ciudadano H.V.J.E.. Es Todo”. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandante ciudadanos A.S.G. y J.E.A.R., antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal y una vez autorizados exponen: “Vista la exposición del representante de la parte demandada y en virtud de los acontecimientos que antes se mencionaron, la parte demandante, no obstante de no estar parcialmente de acuerdo en otorgarle los noventa (90) días que ha solicitado el demandado, y a los fines de conciliar que es nuestra intención, concedemos estos noventa (90) días ya solicitados, dejando constancia que es de obligatoriedad que como día máximo para la formal entrega de los locales se tenga el día 7 de julio de 2011, lo cual no impide que el prenombrado ciudadano haga efectiva entrega de los locales antes del término preestablecido; asimismo solicitamos del tribunal de la causa la homologación del presente acuerdo a los efectos pertinentes legales. Es todo.” Concluidas las respectivas exposiciones de las partes, el Tribunal observa que no obstante las partes haber celebrado una forma de autocomposición procesal, no es sino el Tribunal comitente el competente para impartir la validez del mismo, ya que éste Tribunal posee solo competencia de manera exclusiva y excluyente para la práctica de medidas preventivas y ejecutivas que sean enviadas (despacho o exhorto), y no para emitir decisiones sobre la validez o no de cualesquiera de las formas de autocomposición procesal que celebren las partes en el proceso. Aclarado lo anterior, el Tribunal SUSPENDE LA MEDIDA DE ENTREGA FORZOSA Y EMBARGO EJECUTIVO en virtud del convenimiento efectuado entre las partes, en los términos señalados en el cuerpo de la presente acta, se ordena archivar la presente comisión. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios Sub-Inspector BALNCO JUAN, A.S. y los Agentes VARGAS ROBERT, MONTILLA JOSÉ y OTERO ALBERTO, Cédulas de Identidad Nros. 11.055.954, 11.043.677, 12.880.946, 18.222.120 y 17.077.533, respectivamente, adscritos a la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo la 2:00 p.m, este Tribunal, declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE EJECUTANTE

EL NOTIFICADO

SU ABOGADO ASISTENTE

LOS FUNCIONARIOS DE LA ALCALDÍA

DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA ACC.

OMAIRA MATERANO N.

COMISIÓN Nº 2519-11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR