Decisión nº 964 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado C.O.D. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.511 actuando en su de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA COMERCIAL E INVERSIONES OCCIDENTALES C.A. (ADICIONA) inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 88 de noviembre de 2002, bajo el No. 38, Tomo 44-A, parte demandante en el presente juicio contra la sociedad mercantil TRANSPORTE URDANETA C.A inscrita su última acta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2001, bajo el No. 17, Tomo 26-A, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la parte actora, se decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles, cantidades de dinero, créditos, etc propiedad de la parte demandada, de conformidad con los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, a señalado:

  1. En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.

Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, este Juzgador de la revisión efectuada a las Facturas que constituyen los Instrumentos de la Pretensión, las cuales corren de los folios 13 al 40 de la Pieza Principal, emitidas por la sociedad mercantil Adcioca a la sociedad mercantil Transporte Urdaneta C.A., con sello y firma de aceptada, de las cuales se evidencia una obligación líquida y exigible. Así se Aprecia.

En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de las Facturas Aceptadas, antes señaladas, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 75.000.000,oo), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 95/100 (Bs. 51.525.154,95) que deberá ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.

Para practicar la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, facultándolo para designar y juramentar Depositaria Judicial y asesorarse de perito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) del mes de agosto de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio No. 1824-167-06.

La Secretaria,

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