Decisión nº PJ0152007000080 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: AP31-V-2006-000630

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de Marzo de 1972, bajo el N° 10, Tomo 38-A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO YETSÉ BEIRUTTI ARGÛELLO y M.C.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.248 y 17.177, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: R.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.998.815, sin representación en juicio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.), en fecha 06 de Noviembre de 2006, por los Abogados PEDRO YETSE BEIRUTTI ARGÛELLO y M.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.248 y 17.177, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado en donde fue recibido en esa misma fecha.-

En fecha 07 de Noviembre de 2006, el Tribunal mediante auto admitió la demanda por los trámites del procedimiento especial de Vía Ejecutiva, siendo que en fecha 06 de Noviembre de 2006, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales pudo constatar que la demanda fue admitida por el procedimiento ordinario, siendo lo correcto que fuera admitida por el procedimiento especial, en virtud de que la acción fue intentada por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA Ejecutiva).- Asimismo, en cuanto a la medida solicitada, este Tribunal se pronunció por auto separado, una vez consignados los fotostatos requeridos.-

En fecha 21 de Noviembre de 2006, compareció por ante este Tribunal la representación judicial de la parte actora abogada M.C.G. y consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 22 de Noviembre de 2006.-

En fecha 29 de Noviembre de 2006, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia dio cumplimiento de suministrar las expensas suficientes para que el Alguacil encargado llevara a cabo la citación de la parta demandada.-

En fecha 29 de Marzo del 2007, la representante judicial de la parte actora mediante diligencia informo que la citación del demandado se efectuara en la siguiente dirección: Parque Tecnológico Universidad S.B., Edificio Instituto de Ingeniería, Oficina, Orinoquia, Apartado Postal 1080, Baruta, Estado Miranda.-

En fecha 18 de Octubre de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano W.M., en su carácter de Alguacil encargado de practicar la citación de la demandada y consignó constancia de recibo de citación sin firmar por el demandad R.M.P..-

En fecha 20 de Noviembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana M.C.G. mediante diligencia desistió del presente procedimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto llegó a un convenimiento con la parte demandada de manera extrajudicial.- Asimismo, solicitó le fueran devueltos recibos originales de condominio cursantes a los folios 20 al 30, ambos inclusive.-

Visto lo anterior el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

El demandante podrá limitarse a desistir de la demanda…

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora M.C.G. abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.177, tiene facultad expresa para DESISTIR, según consta en el poder, inserto en los folios 05 y 06, motivo por el cual es procedente impartir la homologación correspondiente al desistimiento solicitado.-

Por todas las consideraciones anteriores, éste Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO habido en autos dándose por consumado el acto.- Igualmente se ordena la devolución de los recibos de condominio originales que cursan del folio veinte (20) al folio treinta (30) del presente expediente, previa su certificación en autos.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil siete (2.007).- Años: Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 06 de Diciembre de 2007, se registró y publicó sentencia, siendo las 11:07 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/NTJ*

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