Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial el 3 de marzo de 1972, bajo el N° 10, Tomo 38-A, quien administra el condominio del Edificio Residencias LA Perla, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Sanz con Calle Paramaconi, Municipio Sucre del Estado Miranda. APODERADA JUDICIAL: Ciudadana L.P. abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 22.738.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana S.C.G.I., mayor de edad, de nacionalidad chilena, residenciada en la ciudad de Barcelona, España, con tarjeta de residencia N° NIEX-1202101, representada por la ciudadana E.I.D.G., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-9710.899. No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO

COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO BREVE)

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

AP31-V-2009-001021

Materia: Civil

- I -

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana L.P., inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 22.738, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 27 de abril de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en la misma fecha.

Por auto del 11 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo, asimismo se aperturó el cuaderno de medidas, y mediante auto de fecha 19 de mayo de 2009, se decretó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, librándose el correspondiente oficio, siendo retirado por la apoderada actora mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2009.

En fecha 14 de mayo de 2009, la representante judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios para librar la compulsa, siendo sustanciado en fecha 19 de mayo de 2009.

En fecha 25 de mayo de 2009, compareció la abogada L.P., apoderada de la parte actora y dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas

A través de fecha 28 de mayo de 2009, el ciudadano M.H.P. en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., informó al Tribunal haber realizado las gestiones necesarias tendentes a la citación de la parte demandada con resultados infructuosos, consignando compulsa y recibo de citación sin firmar.

Por diligencia del 12 de enero de 2009, la abogada en ejercicio L.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió de la demanda, asimismo solicitó la devolución de los originales.

-II-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que la parte actora, suscribe personalmente el desistimiento antes referido y por cuanto se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada L.P.,, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE) sigue la ADMINISTRADORA ONNIS, C.A, contra la ciudadana S.C.G.I., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de las planillas de liquidación peticionada, dejándose en su lugar copias certificadas del original.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

D.O.R.

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIEMY MEJIAS

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIEMY MEJIAS

DOR/RJSM/fanny*

AP31-V-2009-001021

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