Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, nueve (9) de abril de dos mil doce (2012)

201º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2010-003479

ASUNTO: AN31-X-2010-000111

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ONNIS, C.A.

PARTE DEMANDADA: V.M.T.V..

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Visto que en el día 23 de marzo de 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el cuaderno principal, mediante la cual se declaró la perención anual de la instancia en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Juzgado observa:

En fecha 23 de septiembre de 2010, se aperturó cuaderno de medidas, estableciéndose que una vez que constara en el presente cuaderno, los documentos que la parte interesada considere fundamentales a su pretensión cautelar, este órgano jurisdiccional procedería a analizarlos para determinar la procedencia o no del decreto de la misma. Se instó a la parte actora a trasladar del cuaderno principal a éste, copia certificada de las actuaciones que considere necesarias y sean pertinentes, para probar los presupuestos legalmente consagrados para el decreto de las medidas preventivas, por la autonomía de ambos cuadernos.

En fecha 25 de octubre de 2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual, negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la representación judicial de la parte actora.

En fecha 23 de marzo de 2011, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar de conformidad a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal tercero (3°) del artículo 588 eiusdem, sobre el siguiente inmueble: Minitienda que forma parte de la Torre Credicard (antes denominada Centro Doral), local M-73, ubicado en el Nivel Mezzanina, situado en la Urbanización El Bosque, entre Avenidas S.L., Principal El Bosque y S.I., Municipio Chacao del Estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE: pasillo de circulación por donde tiene su acceso; SUR: fachada sur; ESTE: Local N° 71; y OESTE: local N° 75, y le corresponde un porcentaje de condominio de seis centésimas por ciento (0,06%). La referida Minitienda tiene un área aproximada de Once Metros Cuadrados (11.00 m2). El referido inmueble pertenece al demandado, ciudadano V.M.T.V., según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2004, bajo el N° 11, Tomo 7, Protocolo Primero. En esa misma fecha se libro oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, participándole el decreto de la mencionada medida, a los fines de que se realice la nota marginal correspondiente.

Ahora bien, dado que en el presente juicio se decretó de oficio la perención anual de la instancia; este órgano jurisdiccional tomando en consideración la instrumentalidad que caracteriza al proceso cautelar revoca la medida de medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, sobre en bien inmueble ut supra identificado, propiedad de la parte demandada. Se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, participándole lo conducente. Cúmplase.-

No se condena en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

________________________________

Abg. Z.M.R.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. V.R.C..

En esta misma fecha siendo las (10:45 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. V.R.C..

ZMRZ/VR/Daniel.-

Asunto: AN31-X-2010-000111.

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