Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoReconocimiento De Contenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 16 de Diciembre de 2010.

Años: 200º y 151º.

No Exp. AP31-S-2010-007593

SOLICITANTES: ADMINISTRADORA PIFANO S.R.L., Registro de Comercio de fecha 26 de mayo de 1.972, N°. 83, tomo 47-A, RIF N° J-303869-12.

APODERADOS DE LA SOLICITANTE: Abogados O.A.R.R. y G.A.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.961.835 y V-16.972.160, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 144.256 y 144.251.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO

I

Acuden a esta Instancia los ciudadanos O.A.R.R. y G.A.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.961.835 y V-16.972.160, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 144.256 y 144.251, apoderados judiciales de la administradora Pifano, Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro de Comercio de fecha 26 de mayo de 1972, bajo el N° 83, Tomo 47-A, ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado a este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, los peticionantes solicitan se cite a la ciudadana L.S. de González, con el fin de realizar un reconocimiento de contenido de los recibos de condominios debidos a su representada Administradora Pifano S.R.L, desde el 15 de junio del año 2009 hasta el 15 de julio del año 2010, siendo que por ser documentos privados es necesarios para la preparación de la vía ejecutiva, realizar el reconocimiento del contenido de dichos recibos.-

Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado los peticionantes acompañaron al mismo los siguientes instrumentos:

• Original de planillas de condominio que van desde la fecha de 15/06/2009, hasta 30/07/2010

Ahora bien, a.t.l.a. evidencia este Tribunal que los Solicitantes, pretenden se reconozca el contenido de los recibos de condominio, fundamentado su solicitud en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falla de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.

Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.

En el presente caso los instrumentos privados que acompañaron a la presente solicitud, y sobre el cual se pide el reconocimiento se tratan de planillas de condominio donde no se encuentra estampada la firma de la ciudadana L.S. de González, y siendo esto un requisito fundamental para que se realice el reconocimiento del instrumento privado, este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.- ASÍ SE DECIDE

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de diciembre de 2010. Años 200° y 151°.

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