Sentencia nº 195 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de mayo de 2014

204º y 155º

Por sentencia Nro. 01436, publicada en fecha 17 de diciembre de 2013, esta Sala Político-Administrativa declaró la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto el 10 de octubre de 2012, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Á.L.M., E.R., I.d.V.M., A.M. y N.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 71.954, 109.314, 125.514, 20.008 y 117.899, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO S.R.L., en virtud de la denegatoria tácita de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO de decidir el recurso jerárquico ejercido el 12 de julio de 2012 (folio 51 del expediente), contra el acto administrativo de fecha 10 de octubre de 2011, dictado por el Presidente del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), (actualmente Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, SUNDDE), mediante el cual ordenó a la empresa recurrente “(…) eliminar el cobro del IPC y demás Gastos indebidos al apartamento signado con el número 2-B ubicado en la Residencia Usua, 2) Que el cobro de los intereses al monto adeudado se realice en base al cálculo del 3% anual, 3) Se haga entrega al ciudadano V.T.M. (…) de toda la información referente a su deuda y de manera desglosada el cobro de los intereses (…)”, y de igual modo, sancionó a la prenombrada empresa con multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), “equivalentes a la cantidad de treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 32.500,00), calculada al valor de la unidad tributaria (…) vigente para el momento en que ocurrió el incumplimiento por parte del infractor”.

Asimismo, en el aludido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado para que, previa notificación de las partes, se diera continuación a la causa.

Recibidas las actuaciones, dado que la última de las notificaciones ordenadas constó en autos el 6 de mayo de 2014, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción propuesta, en los términos siguientes:

De la revisión de las actas procesales se advierte que para el momento en que fue presentado el libelo (10 de octubre de 2012), no había discurrido el lapso de noventa (90) días hábiles, del cual disponía el Ministerio del Poder Popular para el Comercio para pronunciarse con relación al recurso jerárquico ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Administradora Pifano S.R.L. el 12 de julio de 2012; lo cual constituye un requisito indispensable para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa cuando es invocada la figura del silencio administrativo; sin embargo, como quiera que a la presente fecha ya transcurrió con creces el referido lapso, este Juzgado a fin de garantizar el principio pro actione consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –salvo la referida a la competencia, ya examinada en la preindicada decisión–, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Comercio y Procurador General de la República (E), así como a la ciudadana Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo, de la decisión Nro. 01436 del 17 de diciembre de 2013 y de este auto. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, este Juzgado observa, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, en las disposiciones transitorias segunda y tercera suprimió el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y a su vez, dispuso que los bienes, el personal y los procedimientos en curso, tanto de la Superintendencia de Costos y Precios Justos, como del referido Instituto serían trasladados a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos.

Por tanto, tomando en consideración tales premisas se ordena notificar a tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, así como también al ciudadano V.J.T.M., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. Líbrese oficio y boleta respectivamente, anexándoles copia certificada de esta decisión.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibídem.

Igualmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 del indicado texto legal se acuerda solicitar al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, y por cuanto la parte recurrente solicitó medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado (folio 1 vto. del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0969/DA-JS

En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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