Decisión nº 0887 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1130

Valencia, 14 de mayo de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0887

El 12 de mayo de 2005, la ciudadana M.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-169.450, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de contador de ADMINISTRADORA VARGAS Y PINILLA INDUSTRIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 11 de mayo de 1992, bajo el N° 79, tomo 5-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30007156-1, domiciliada en la Av. H.F., Centro Comercial Paseo Las Industrias, V.E.C., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-243-92 del 17 de abril de 2006, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Electrónica N° 0004105021191 y Planilla de Liquidación N° 101001130021191 ambas del 05-05-2004, por cuanto la contribuyente enteró fuera del plazo legal correspondiente las retenciones del impuesto sobre la renta del período impositivo de enero de 2005, por un monto de bolívares ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve con noventa y dos céntimos (110.459,92).

El 06 de diciembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/177 emitido por el SENIAT.

El 25 de enero de 2007, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1130, librándose las notificaciones de ley.

El 08 de mayo de 2007, el representante de la administración tributaria presentó diligencia mediante la cual consignó reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de ADMINISTRADORA VARGAS Y PINILLA INDUSTRIAL, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 1130

JAYG/ms/yg

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