Decisión nº 198 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Valdez
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUINSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Güiria 26 de Febrero del 2008

197º y 149º

Por cuanto en fecha 25 de Febrero del presente año, se dictó el auto declarando improcedente la solicitud planteada por el Abogado P.A.S., actuando en su carácter de auto, en virtud de que consideraba esta Juzgadora que solo existía la relación garantía-crédito entre las Empresas contratantes, para operar bajo cogestión o asociación, ya que la parte demandada no demostró al Tribunal que las acciones de la Empresa SOTERA C.A eran compartidas con el Estado Venezolano, decretándose en virtud de ello la Ejecución de la Sentencia Definitiva.---------------------------------------------

Ahora bien, por cuanto en la misma fecha el apoderado de la parte demandante consigna mediante diligencia, documento debidamente notariado el 25 de Octubre del 2006 por ante la Notaria Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, donde se evidencia que a fin de garantizar a “FONCREI” la obligación contraída por la Sociedad Mercantil Sotera C.A, se constituyó Prenda Mercantil a favor de “FONCREI” hasta por la cantidad de (Bs. 327.600.000,00 ) sobre las 234.000 acciones nominativas no convertibles al portador que tiene suscrita y pagada SOTERA R.L., en la Sociedad Mercantil SOTERA C.A., materializándose con ello el compromiso asumido en la cláusula novena del contrato suscrito entre SOTERA R.L., SOTERA C.A y FONCREI que reza lo siguiente “La prestataria se compromete a participar accionariamente en la Sociedad Mercantil Sotera C.A. mediante la compra y suscripción de un numero de acciones equivalente al 40% del Capital social de la referida Empresa (resaltado del Tribunal)”; haciéndose efectivo tal compromiso el 25 de Octubre del 2006, según consta del documento reseñado; evidenciándose con ello que las acciones de la Empresa SOTERA C.A. son compartidas por el Estado Venezolano, aunado a ello considera este Tribunal, que aun cuando consta en auto orden de Notificación al Procurador General de la Nación, remitido mediante oficio N° 3110-041, de fecha 22-01-07, comisionando para ello al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, las resultas de tal notificación no consta en Actas.- ---------------------------------------------------------------------

En virtud de ello, y por cuanto el Juez es el Director del proceso, el cual debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, debiendo tomar las previsiones y medidas necesarias tendientes a prevenir las faltas y probidad que pudiera ocurrir dentro del proceso, acuerda dejar sin efecto el auto dictado en fecha 25 de Febrero del 2008, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia de ello, se ordena suspender la Ejecución de la sentencia, hasta que conste en auto la notificación efectiva que se hará mediante Oficio al Procurador de la Nación, conforme al Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en su debida oportunidad, remitiéndole adjunto copia certificada de las actuaciones pertinentes que guarden relación con el presente auto, las cuales deberá proveer la parte ejecutada.----------

Para la Notificación del ciudadano Procurador General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.

LA JUEZ

AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/dbb.-

Exp: 1007-

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