Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, veintisiete (27) de julio de 2009.

199º y 150º

PARTE ACTORA: “ADMINISTRADORA LA PRECURSORA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de junio de 1997, anotada bajo el nùmero 78, Tomo A-8 Tercero, representada por el ciudadano J.C.M.H..-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C.M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.076.-

PARTE DEMANDADA: D.W.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.968.469.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA

EXP N° 18.423

CAPITULO I

SINTESIS DE LA LITIS

Se inicia el presente procedimiento por ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien por auto de fecha 15 de julio de 2008, declinó la competencia por la cuantía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta misma Circunscripción Judicial y sede.

En fecha 04 de agosto de 2008, este Tribunal recibió las presentes actuaciones procedentes del sistema de distribución de causa, ordenándose la admisión de la misma.

En fecha 13 de agosto de 2008, el abogado en ejercicio J.C.M.H., en su carácter de parte actora, consignó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida por auto expreso de fecha 16 de septiembre de 2008, librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 07 de octubre de 2008.

Cumplidos los trámites en el juicio, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencias de fechas 03 de junio de 2009 y 25 de junio de 2009, solicitó la remisión del presente expediente al Juzgado de Municipio Guaicaipuro, en virtud de la incompetencia de este Despacho por la cuantía, señalada en la reforma de la demanda.

El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

CAPITULO II

CONISDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las presentas actuaciones se evidencia que la parte actora, en su escrito de reforma de la demanda, de fecha 13 de agosto de 2008, estimó la misma en la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.950,oo). Así se establece.

Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, indica que la competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de ese Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial; estos supuestos de derecho han sido modificados, en relación al monto que corresponde a cada Tribunal para determinar su competencia para conocer de una causa. Así tenemos que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil conocen de causas con un valor superior a los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), según la cuantía vigente para la fecha de interposición de la reforma de ka demanda, es decir en fecha 13 de agosto de 2008 y así se establece.

Supletoriamente es necesario traer a colación que mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en su Artículo 1, resolvió lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.)

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

Ahora bien en el presente juicio la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estima su demanda en la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.950,oo) cuantía esta inferior para que este Tribunal de instancia proceda a conocer de la presente causa.

Con fundamento a las razones anteriormente expuestas este Tribunal, por cuanto observa que la cuantía estimada por el actor fue realizada por un monto inferior a la cuantía asignada a los Juzgados de Primera Instancia, según Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, y vigente desde el día 30 de abril de 1996, (más de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,oo), este Juzgado se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y SEGUNDO: Declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento que por DESALOJO es seguido por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LA PRECURSORA C.A contra el ciudadano D.W.R.S.; ambas partes anteriormente identificadas y SEGUNDO: Se declina el conocimiento de la presente demanda, al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem.

Remítase el expediente al Tribunal competente en la oportunidad legal correspondiente.

PUBLILQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA MANZANARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:25 p.m.

LA SECRETARIA

EXP N° 18.423

HdVCG/Jenny.-

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