Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoSuspensión De Efectos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL. EN SEDE CONSTITUCIONAL. Maturín, trece (13) de Diciembre de 2.006.

196º y 147º

Vista la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por el Abogado W.C.B., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.016, en su condición de apoderado de la empresa Mercantil ADMINISTRADORA RESCARVEN C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda en fecha 02 de febrero de 1.989 bajo el No. 22 Tomo 29 A Sgo, el Tribunal observa:

PRIMERO

Solicita como medida que se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado desprende el buen derecho por la falta de valoración de las pruebas que implican violación al debido proceso y derecho a la defensa y tal argumentación se desprende los vicios denunciados. Por otra parte fundamenta el peligro de la mora en el hecho de que si se procede a cancelar la multa impuesta por la Inspectoría del Trabajo, ingresaría al T.N. sin existir la posibilidad de recuperarlo, amén del grave perjuicio económico que significaría la erogación de esa suma de dinero.

Por tanto, pide la suspensión de los efectos del acto administrativo y que se comunique al ente que dictó el acto.

SEGUNDO

El artículo 21 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, establece que podrá suspenderse los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido pedida, a solicitud de parte, cuando así lo permita la Ley o sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.

TERCERO

Considera este Juzgador que ciertamente, la pretendida nulidad trata de evitar el pago de una multa impuesta por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas por un alto monto y si esta providencia se ejecutase, se causaría un daño económico de gran magnitud, de casi imposible reparación por la definitiva, por lo que implica la devolución de los pagos realizados e ingresados al Fisco Nacional. Más, sin embargo, la suspensión de los efectos del acto y una eventual declaratoria de sin lugar de la nulidad del acto, si podría ser resuelto en la sentencia definitiva, razón por la cual este Tribunal considera que la medida solicitada es procedente. Así se decide.

CUARTO

Como puede observarse la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que de manera obligatoria debe caucionarse para acordar la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, por lo que considerada procedente la misma y a los efectos de ordenar dicha suspensión, establece este Tribunal que deberá otorgarse una caución equivalente al monto de la multa impuesta por la Inspectoría del trabajo, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 42.630.00) que deberá ser presentada en conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley . Declara : PROCENTE la medida cautelar solicitada ORDENA: Que el solicitante presente una caución a satisfacción del Tribunal de hasta CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 42.630.00) y una vez acreditada la caución se procederá a decretar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

Se conceden 15 días de despacho para la presentación de la caución, en cuyo defecto quedará sin efecto la medida cautelar acordada.

El Juez

Luis E. Simonpietri R. La Secretaria T.

Dadis Mejías

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