Sentencia nº 377 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de julio de 2009

199º y 150º

Visto el escrito presentado mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2009, el cual fue suscrito por la abogada E.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que ejerciera la sociedad mercantil Administradora de Planes de S.C.R., C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DM/Nº004-2008, de fecha 29 de agosto de 2008, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, en la cual declaró, entre otros aspectos “…parcialmente con lugar el recurso jerárquico impropio en lo que se refiere a los siguientes aspectos: En cuanto al ‘falso supuesto de derecho’, en razón a que se utilizó erróneamente la base de cálculo para determinar los aportes de política habitacional con relación al período comprendido entre el 1º de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2006, determinados estos conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley de Régimen Prestacional de la Vivienda y Hábitat (LRPVH), que entró en vigencia el 9 de mayo de 2005. Estima este Despacho que la base del cálculo para estimar los aportes de política habitacional, tomando en consideración el artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de la Vivienda y Hábitat, en el período comprendido de noviembre del año 2000 hasta mayo del año 2005, se aplicó de manera equivocada y retroactivamente; en razón a que la base de cálculo para determinar los aportes de política habitacional era el del salario normal indicado en la LEY QUE REGULA EL SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL (LRSVPH), contenida en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999. Se declara SIN LUGAR lo invocado por la recurrente en cuanto a los derechos y acciones del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat, por la prescripción del derecho de fiscalización de los aportes correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 de conformidad con las disposiciones que en materia de tributos establece el Código Orgánico Tributario. Se declara SIN LUGAR, en cuanto al alegato de que el Acto Recurrido está viciado por un falso supuesto de hecho adicional, por cuanto a que en el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat le atribuye RESCARVEN el incumplimiento de pago de las contribuciones al FAOV, específicamente por lo que respecta al depósito mensual de los aportes de política habitacional”. (Folios 82 y 83 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Finalmente, visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2008-0804/ytdeg

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