Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Oficio Nro. 276, de fecha: 12-07-2004, emanada del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de Despacho de Comisión, en el cual se nos participa que mediante auto de esa misma fecha, se ordenó dejar sin efecto el Oficio Nro. 238, de fecha: 17-06-04, emanado de ese Tribunal, en virtud de que hubo un error involuntario sobre el calculo del monto correspondiente a la medida, con motivo del Juicio seguido por la abogada M.E.D.O., actuando en este acto en nombre y representación de la ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS BLANK TORRE III, contra el Ciudadano: M.A.H., en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 70-04, éste Tribunal Ejecutor fijara la Medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora, asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio J.F.R.. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at

Com 70-04

Exp. 3171-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro. 70-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com 70-04

Exp. 3171-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignada por la Abogado: M.E.D., quien en su carácter de autos, solicita al Tribunal que en virtud de que fue recibido nuevo Despacho corrigiendo error involuntario de Comisión 62-04 de la nomenclatura de éste Tribunal, en el calculo decretado por el Tribunal de la Causa, se sirva mantener el traslado fijado en dicha comisión, para practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de la Causa, en el juicio seguido contra el Ciudadano: M.A.H., en el expediente Nro. 3172 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de la Causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y acuerda lo solicitado. Se fija el traslado para el día de hoy 14-07-2004, a las 4: 50 p.m. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/adeg.-

Com. 70-04.-

En el día de hoy, Catorce (14) de J.d.D.M.C. (2004), siendo las 4: 50 de la tarde, previa habilitación el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Blank, Edificio Torre III Apartamento N° 3-B5, Calle C.B., Urbanización Bolívar, La Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, el inmueble tiene una superficie de Setenta y Dos metros cuadrados (72,00 m2), en compañía de la Abogado M.E.D.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.118, en su carácter de Apoderada Judicial de la Administradora del Condominio Residencias Blank Torre III, con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretada con motivo del Juicio que sigue la Abogada M.E.D.O., actuando en nombre y representación de la Administradora del Condominio Residencias Blank Torre III, contra el Ciudadano: M.Á.H., ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentra presentes en este acto los Ciudadanos: J.D.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.850.681, en su carácter de perito avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Nacional, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse Armas P.O.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.699.230, quien manifestó ser el hijo del demandado: M.Á.H., a quien el Tribunal notifico de su misión y permitió el acceso al inmueble donde se encuentra constituido. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor, se ejecute la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, hasta cubrir el monto por el decretado”. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y Declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Blank, Edificio Torre II, Apartamento N° 3-B5, Calle C.B., Urbanización Bolívar, La Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de Setenta y Dos Metros cuadrados (72,00 M2) y sus linderos son los siguientes: Noreste: Entrante de la fachada del edificio, ductos y pasillos; Sureste: Apartamento N° 3-A5, Noreste: Fachada del Edificio, Suroeste: Fachada del edificio, le corresponde un puesto de estacionamiento de Vehículo signado con el N° C-7, ubicado en la planta baja del Edificio, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte, Estado Aragua, en fecha: 05-09-1989, bajo el N° 18, Folios 107 al 114, Tomo 08, Protocolo 1ero. Trimestre 3ero. del año en curso (1989), hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Diecinueve Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.019.384,54), decretada por el Tribunal de la Causa y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante N.J.T.A., el inmueble se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento y posee un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00). En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora solicita al Tribunal Ejecutor que deje el inmueble Embargado Ejecutivamente y hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, bajo la guarda y custodia del notificado. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja el inmueble Embargado Ejecutivamente hasta por el monto decretado por el Tribunal de la Causa, bajo la guarda y custodia del notificado, a quien le señala las obligaciones Civiles y Penales que dicha guarda y custodia conlleva. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. E.C.G.B.

C.I. 3.720.889

El Notificado

La Apoderada Judicial de la Parte Actora

El Perito

El Depositario

La Secretaria Temporal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: QUINCE (15) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y T.d.E.A., con el objeto de Participarle, con motivo del Juicio seguido por la abogada M.E.D.O., actuando en este acto en nombre y representación de la ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS BLANK TORRE III, contra el Ciudadano: M.A.H., seguido por ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde éste Tribunal actúa por Comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo sobre un Inmueble propiedad del demandado, asimismo se acuerda remitir la presente Comisión signada bajo el N° 70-04, (Exp 3171-04), debidamente Cumplida al Juzgado de la Causa, líbrense Oficios.-Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

ECGB/at

Com 70-04.-

Exp. 3171-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 15 de Julio de 2004.-

194° y 145°

N° 232

Ciudadano:

Registrador Subalterno de Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.L.V., Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de Participarle, que con motivo del Juicio incoado por la abogada M.E.D.O., actuando en este acto en nombre y representación de la ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS BLANK TORRE III, contra el Ciudadano: M.A.H., en la cual el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: doce (12) de Julio de 2004, decretó Medida de Embargo Ejecutivo, donde éste Tribunal Ejecutor actúa por comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre el inmueble ubicado en la urbanización Bolívar, Conjunto Residencias Blank, Edificio Torre III, Apartamento distinguido con el Nro. 3-B5, de la Ciudad de La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., con una superficie aproximada de (72 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: Entrante de la fachada del Edificio, ductos y pasillos, SURESTE: Apartamento N° 3-A5, NORESTE: fachada del Edificio. SUROESTE: Fachada del Edificio, le corresponde un puesto de estacionamiento de Vehículo signado con el N° C-7, ubicado en la planta baja del Edificio, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte, Estado Aragua en fecha 05 de Septiembre del año 1989, bajo el Nro. 18, folios 107 al 114, Tomo 08, Protocolo 1ero, Trimestre 3ero del año en curso (1989), y hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Diecinueve Mil Trescientos Ochenta y Cuatro con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.019.384, 54), monto este decretado por el Juzgado de la Causa.

Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación del inmueble Embargado Ejecutivamente.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at

Com. 70-04.-

Exp: 3171-04-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 16 de Julio de 2004.-

194° y 145°

N° 238

Ciudadano:

Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 70-04 (Exp. 3171-04) CUMPLIDA, Original y con sus resultas, con motivo del Juicio seguido por la abogada M.E.D.O., actuando en este acto en nombre y representación de la ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS BLANK TORRE III, contra el Ciudadano: M.A.H., en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, constante de Diez (10) Folios útiles.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at

Com 70-04

Exp. 3171-04.-

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