Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Oficio Nro. 279, de fecha: 12-07-2004, emanado del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del Despacho de Comisión, donde nos notifica que por auto de esa misma fecha se ordeno dejar sin efecto el oficio N° 241, de fecha 17-06-2004 emanado de ese Tribunal, en vista de que hubo un error involuntario sobre el calculo del monto correspondiente a la medida, con motivo del Juicio seguido por la abogada M.E.D.O., actuando en este acto en nombre y representación de la ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS BLANK TORRE IV, contra el Ciudadano: H.R.R., en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 73-04, éste Tribunal Ejecutor fijara la Medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at

Com 73-04

Exp. 3174-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro. 73-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com 73-04

Exp. 3174-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignada por la Abogado M.E.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la Administradora del Condominio Residencias Blank Torre IV, quién solicita a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en virtud de que fue recibido nuevo despacho corrigiendo error involuntario de Comisión 65-04, se sirva mantener el traslado fijado para la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de la Causa, éste Tribunal le da -entrada y acuerda fijar la oportunidad para el día 14-07-2004, a las 12:45 p.m. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at.-

Com 73-04

Exp. 3174-04.-

En el día de hoy, Catorce de de J.d.D.M.C. (2004), siendo las doce cuarenta y Cinco 12: 45 p.m., previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Blank, Edificio Torre IV, apartamento N° 4-A14, Calle C.B., Urbanización B.L.V.D.R.d.E.A., en compañía de la Abogado M.E.D.O., inscrita en el Inpreabogado N° 36.118, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora Administradora del Condominio Residencias Blank Torre IV, con el objeto de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada, con motivo del Juicio que sigue la abogada M.E.D.O., actuando en nombre y en representación de la parte actora Administradora del Condominio Residencias Blank Torre IV, contra el Ciudadano: H.R.R., por ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos J.D.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 2.850.681, en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.616, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A.,quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado el Tribunal Ejecutor procede a realizar los toques de ley a la puerta del inmueble donde se encuentra constituido, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la Apoderado Judicial expone: “Solicito al Tribunal que visto que se no obtuvo respuesta a los toques de Ley efectuados por el Tribunal se designe Cerrajero con el objeto de que proceda a abrir la puerta del inmueble objeto del Embargo Ejecutivo. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y designa como Cerrajero al Ciudadano: D.R.T.U., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.002.415, quien una vez que acepto el cargo fue juramentado y se obligo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado el Cerrajero designado procedió a abrir la puerta principal del inmueble objeto del Embargo Ejecutivo, encontrándose en su interior los siguientes bienes muebles que se señalan a continuación una vez avaluados por el Perito Avaluador designado: Una cuna en formica y madera con su colchón y Jergón color blanca, en regular estado de conservación, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.0000,00), Un Cuadro pequeño con su marco tallado, en regular estado, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00); Una manguera de juguete marca Water Trennel en su estuche, en regular estado, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.0000,00); Un Chifonier en fórmica y madera color blanco de 5 gavetas y una puerta bastante usada, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.0000,00), todo lo cual asciende a un monto total aproximado de Cincuenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 53.000,00). En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora solicita al Tribunal se constituya deposito necesario sobre los bienes muebles arriba descrito y en tal carácter los ponga en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja los bienes muebles arriba descrito en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante N.J.T.A., quien procede a trasladarlo en este acto a los depósitos de la Depositaria Judicial, ubicado en la Zona Industrial la Mora II La V.E.A.. En este estado el Tribunal Ejecutor declara Embargado Ejecutivamente el Inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Blank, edificio Torre IV, apartamento N° 4-A14, Calle C.B., Urbanización B.L.V.D.R.d.E.A., el cual tiene una superficie de 72 M2 aproximadamente y sus linderos son los siguientes: Noreste: Fachada del edificio; Sureste: Apartamento N° 4-B14; Noroeste: fachada del edificio, Suroeste: Pasillos ductos de escaleras, entrada de la fachada noroeste del edificio, le corresponde un puesto de estacionamiento de vehiculo signado con el N° 42, ubicado en la planta baja del edificio, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte, Estado Aragua, en fecha 11-09-1997, bajo el N° 30, folios 145 al 153, tomo 11, protocolo 1ero, Trimestre 3ero. del año en curso (1997), hasta cubrir la cantidad de Cuatro Millones Ciento Trece Mil Setecientos Nueve Bolívares con Ochenta y Dos céntimos (Bs. 4.113.709,82), el cual se encuentra libre de bienes y personas y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial C.A., en la persona de su representante N.J.T.A., en el siguiente estado: pintura en general en regular estado de conservación, piso de cerámica en regular estado de conservación, presenta varias ventanas con 5 vidrios rotos en total, los baños se encuentran en mal estado y le falta puerta corrediza, un gavinete de cocina en mal estado sin fregadero, calentador de agua, marca record en mal estado, se desconoce su funcionamiento, las puertas en general en regular estado y posee un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de Bs. 35.000.000,00) Treinta y Cinco Millones de Bolívares. En este estado el Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto, siendo las 1: 20 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. E.C.G.B.

C.I 3.720.889.

La Apoderada Judicial

de la Parte Actora

El Perito

El Depositario

El Cerrajero

La Secretaria Temporal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: QUINCE (15) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y T.d.E.A., con el objeto de Participarle, con motivo del Juicio seguido por la abogada M.E.D.O., actuando en este acto en nombre y representación de la ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS BLANK TORRE IV, contra el Ciudadano: H.R.R., seguido por ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde éste Tribunal actúa por Comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo sobre un Inmueble propiedad del demandado, asimismo se acuerda remitir la presente Comisión signada bajo el N° 73-04, (Exp 3174-04), debidamente Cumplida al Juzgado de la Causa, líbrense Oficios.-Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

ECGB/at

Com 73-04.-

Exp. 3174-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 15 de Julio de 2004.-

194° y 145°

N° 235

Ciudadano:

Registrador Subalterno de Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.L.V., Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de Participarle, que con motivo del Juicio incoado por la abogada M.E.D.O., actuando en este acto en nombre y representación de la ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS BLANK TORRE IV, contra el Ciudadano: H.R.R., en la cual el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: Doce (12) de Julio de 2004, decretó Medida de Embargo Ejecutivo, donde éste Tribunal Ejecutor actúa por comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre el inmueble ubicado en la Calle C.B., urbanización Bolívar, Conjunto Residencial Blank, Edificio Torre IV, Apartamento distinguido con el Nro. 4-A14, de la Ciudad de La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., con una superficie aproximada de (72,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: fachada del Edificio. SURESTE: Apartamento N° 4-B14. NORESTE: fachada del Edificio. SUROESTE: Pasillo ductos de escalera, entrada de la fachada Noroeste del Edificio, le corresponde un puesto de estacionamiento de Vehículo signado con el N° D-42, ubicado en la planta baja del Edificio, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte, Estado Aragua en fecha 11 de Septiembre del año 1997, bajo el Nro. 30, folios 145 al 153, Tomo 11, Protocolo 1ero, Trimestre 3ero del año en curso (1997), hasta cubrir la cantidad de Cuatro Millones Ciento Trece Mil Setecientos Nueve Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 4.113.709,82).

Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación del inmueble Embargado Ejecutivamente.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at

Com. 73-04.-

Exp: 3174-04-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 16 de Julio de 2004.-

194° y 145°

N° 241

Ciudadano:

Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 73-04 (Exp. 3174-04) CUMPLIDA, Original y con sus resultas, con motivo del Juicio seguido por la abogada M.E.D.O., actuando en este acto en nombre y representación de la ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS BLANK TORRE IV, contra el Ciudadano: H.R.R., en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, constante de Doce (12) Folios útiles.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at

Com 73-04

Exp. 3174-04.-

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