Decisión nº Interlocutoria009-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 009/2015

FECHA 13/01/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

204º y 155°

Asunto: AF41-U-2006-000791

Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de diciembre de 2014, por la ciudadana P.E.Z.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.976.166, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.897, actuando en su carácter de apoderada del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1768, dictada en fecha 16 de noviembre de 2010, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos M.V.T., X.E.E., A.G.C., M.E.B. y J.A.O.P., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nos. 6.487.825, 10.534.928, 13.339.877, 13.585.512 y 14.202.334, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.060, 48.460, 88.788, 93.531 y 93,829, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA STAR 21, C. A.”, contra la Resolución J-SEMAT-127-06 de fecha 28 de septiembre de 2006, dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada recurrente en contra de la Resolución Nº 000230 de fecha 10 de julio de 2006, la cual impuso un reparo fiscal por un monto total de VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (26.804.327,94) en materia de Impuesto Municipal sobre Patente de Industria y Comercio (Hoy Impuesto a las Actividades Económicas) causado y no liquidado, correspondiente a los ejercicios durante los años fiscales 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, se le impuso una multa por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISISÉIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 19.383.216,24), todo lo cual suma la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 46.187.544,18), actualmente expresados la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 46.187,54) de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Reconvención Monetaria Nº 5.229 de fecha 6 de marzo de 2007, y recaída en el presente expediente. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO

Que en fecha 27 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto declarando Definitivamente Firme la sentencia N° 1768, de fecha 16 de noviembre de 2010, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

SEGUNDO

Que en fecha 28 de marzo de 2012, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 1768, de fecha 16 de noviembre de 2010.

TERCERO

Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. Este Tribunal ordenó librar cartel en fecha 27 de abril de 2012.

En consecuencia visto el pedimento efectuado por la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1768, de fecha 16 d noviembre de 2010, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.101.612.597,19) actualmente la cantidad CIENTO UN MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 101.612,59), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada mas las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 50.806.298,59) actualmente expresados la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 50.806,29), cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte intimada mas las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al al Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Municipio Baruta del Estado Miranda.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Preventivo de bienes propiedad de la contribuyente “ADMINISTRADORA STAR 21, C. A.”. Así mismo se le hace saber a la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda que debe cumplir con todos los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los trece (13) días del mes de enero del año Dos Mil Quince (2015).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.L.S.

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

Asunto: AP41-U-2006-000791

RIJS/Yba/la

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