Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

Parte actora: ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Junio de 1987, quedando anotada bajo el N ° 13, Tomo 78-A-Sgdo.

Apoderado judicial de la parte actora: L.M.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974.

Parte demandada: S.O.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.095.119.

Defensora Ad Litem: C.L.L.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado N ° 45.178.

Motivo: Cobro de Bolívares (vía ejecutiva)

Por ante el Juzgado Distribuidor de turno, fue presentado libelo de demanda, suscrito por el abogado L.M., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L, en su carácter de Administradora de las Residencias Beslu, el cual efectuado el respectivo sorteo, fue asignado a este despacho.

En fecha 23 de Mayo de 2.006, fue recibida la presente demanda por ante la Secretaría de este Juzgado.

En fecha 25 de Mayo de 2.006, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna recaudos a los fines de que se admita la demanda.

En fecha 07 de Junio de 2.006, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 630 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento del demandado para dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia de autos de su citación, a los fines de que diera contestación de la demanda.

En fecha 14 de Junio de 2006, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna copias del libelo y del auto de admisión a los fines de que se libre compulsa.

En fecha 19 de Junio de 2006, comparece la Alguacil de este Tribunal y expone que recibió los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 21 de Junio de 2.006, la Alguacil del Tribunal consigna la compulsa, manifestando que fue imposible citar a la demandada.

En fecha 29 de Junio de 2.006, el apoderado judicial de la parte actora, solicita se libre cartel de citación, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y el Tribunal acuerda librarlo mediante auto de fecha 03 de Julio de 2.006.

En fecha 04 de Julio de 2.006, el apoderado judicial de la parte actora y retira el cartel de citación a los fines de su publicación.

En fecha 12 de Julio de 2.006, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y consigna carteles de citación, publicados en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”.

En fecha 31 de Julio de 2006, la Secretaria Titular de este Tribunal expone que en el día 31 de Julio de 2006, se trasladó al Edificio Residencias Beslu, ubicado entre las esquinas de S.T. a Palo Blanco en el pasaje denominado el Provenir de la Avenida Panteón, calle norte 11, y en jurisdicción de la Parroquia San J.D.L.d.D.F. y procedió a fijar cartel de citación a las puertas del inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Septiembre de 2.006, el apoderado judicial de la parte actora, expone que en virtud que la demandada no compareció a darse por citada, solicita se le designe Defensor Ad Litem.

Mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2.006, este Tribunal designa Defensora Ad-Litem a la ciudadana C.L..

En fecha 23 de Octubre de 2.006, comparece por ante este Tribunal la defensora ad-litem designada y acepta el cargo recaído en su persona.

En fecha 25 de Octubre de 2.006, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna copia del libelo de la demanda, así como del auto de admisión, a fin de que sea librada la respectiva compulsa para la citación del defensor judicial.

En fecha 02 de Noviembre de 2.006, la Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado a la Defensora judicial designada.

En fecha 14 de Noviembre de 2006, comparece por ante este Tribunal la Defensora Judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda.

En fecha 20 de Diciembre de 2006, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de promoción de pruebas y en la misma fecha son agregadas a los autos.

En fecha 11 de Enero de 2007, la Secretaria Titular de este Juzgado deja constancia que las pruebas consignadas por la parte actora son agregadas a los autos.

En fecha 19 de Enero de 2007, este Tribunal admite las pruebas de la parte actora por cuanto las mismas no resultan impertinentes ni manifiestamente ilegales, salvo su apreciación o no en la definitiva.

Mediante auto de fecha 02 de Abril de 2.007, este Tribunal vencido el lapso de evacuación de pruebas fija para que en el décimo quinto (15) día de despacho siguiente, las partes presenten sus respectivos informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código De Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Abril de 2.007, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de informes.

En fecha 10 de Mayo de 2.007, este Tribunal mediante auto fijo oportunidad para dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días siguientes al de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

Que su representada es administradora del condominio del Edificio “RESIDENCIAS BESLU”, ubicado entre las Esquinas de S.T. a Palo Blanco en el Pasaje denominado el Porvenir de la Avenida Panteón, Calle Norte 11, en Jurisdicción de la Parroquia San J.D.L.d.D.F., y se encuentra debidamente autorizada por la Junta de Condominio para ejercitar el cobro de las cuotas de condominio vencidas y no canceladas por el respectivo propietario.

Que consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de Enero del 1978, bajo el N ° 2, Tomo 9, Protocolo Primero, que el ciudadano S.O.R., adquirió un apartamento en el Edificio “RESIDENCIAS BESLU”, signado con el número 161, el cual tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87 mts2) y el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Pasillo de circulación del edificio, foso de ascensores y apartamento N ° 162, ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Foso de ascensores, pasillo de circulación del edificio, apartamento N ° 164 y fachada Oeste del edificio y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de UN ENTERO CON TREINTA Y TRES CENTECIMAS POR CIENTO (1,33%) sobre los derechos y cargos adquiridos según documento de condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de Noviembre de 1977, bajo el N ° 26, Tomo 12, del Protocolo Primero, en donde se establece la obligación a cargo de todos y cada uno de los propietarios, de satisfacer los pagos del condominio, para el buen y normal desenvolvimiento de las actividades de la comunidad.

Que consta de recibos de condominio, liquidaciones o planillas, que su representada realizó una serie de erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del Edificio “RESIDENCIAS BESLU”, así como la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad, los cuales se encuentran detallados en los mencionados recibos.

Que el ciudadano S.O.R. por ser propietario del apartamento del referido edificio y por mandato de las reglas contenidas en el documento de condominio, debe pagar hasta por el monto de su alícuota lo que le corresponda por estos gastos comunes.

Que no obstante haber tratado amistosamente de recibir el pago de las cuotas de condominio por parte del ciudadano, este adeuda a su representada por tales conceptos y por el inmueble de su propiedad, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.865.503,00) correspondientes a los años, meses y montos que especifican a continuación:

AÑO 2004

DICIEMBRE 96.919,00

AÑO 2005

ENERO 122.056,00

FEBRERO 100.186,00

MARZO 114.076,00

ABRIL 110.928.00

MAYO 187.374,00

JUNIO 194.277,00

JULIO 187.364,00

AGOSTO 180.357,00

SEPTIEMBRE 204.013,00

OCTUBRE 215.096,00

NOVIEMBRE 225.401,00

DICIEMBRE 201.775,00

AÑO 2006

ENERO 213.963,00

FEBRERO 211.757,00

MARZO 150.097,00

ABRIL 149.864,00

Fundamenta la presente demanda en los artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.264, 1.271, 1.273, 1.291 del Código Civil de Venezuela.

Que inútiles como han sido todas las gestiones extrajudiciales tendientes a obtener el pago de las cantidades anteriormente detalladas, es por lo que ha recibido instrucciones precisas de su representada para demandar como en efecto formalmente demanda al ciudadano S.O.R., para que convenga en pagar o en defecto de ello sea condenado por el Tribunal por las siguientes cantidades:

PRIMERO

La suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.865.503,00), por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas especificadas anteriormente.

SEGUNDO

Al pago de las costas y costos procesales que se causen en este juicio incluyendo los honorarios de abogados.

Pide de conformidad con lo establecido en el artículo 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble signado con el N ° 161, propiedad del demandado antes identificado, que forma parte del Edifico “RESIDENCIAS BESLU” oficiando para la practica de dicha medida al Registrador respectivo.

Solicita se sirva librar la correspondiente compulsa de citación y que dicha citación sea practicada en el Apartamento N ° 161, del Edificio “RESIDENCIAS BESLU”, situado entre las Esquinas de S.T. a Palo Blanco en el Pasaje denominado el Porvenir de la Avenida Panteón, Calle Norte 11, en Jurisdicción de la Parroquia San J.D.L.d.D.F..

De conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, establece como domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida Vollmer, Edificio Normandie, piso 3, Oficina 303, San Bernandino.

Estima la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.865.503,00).

Solicita respetuosamente a este honorable Tribunal, se sirva realizar la corrección monetaria o indexación de los valores contenidos en las cantidades demandadas como experticia complementaria del fallo.

Por ultimo solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

ALEGATOS DE LA DEFENSORA AD LITEM

Estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la defensora judicial de la parte demandada, consigna escrito en donde señala que:

Rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho, incoada contra su representado.

Rechaza que se haya realizado erogación alguna como lo afirma la parte actora, supuestamente destinada al mantenimiento y mejoramiento de las áreas comunes del edificio donde se encuentra ubicado el inmueble de su representado. En consecuencia rechaza que el ciudadano S.O.R., adeude por cuotas de condominio a la ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.865.503,00) correspondientes a los meses de diciembre del año 2.004, los meses comprendidos entre enero y diciembre del año 2005, así como los meses de enero a abril del año 2.006, ni cualquier otra suma relacionada con el condominio.

Rechaza el pago de las costas y costos procesales invocados por la parte actora.

Rechaza por no adeudar cantidad alguna por conceptos de cuotas de condominios, ni ser aplicable, la indexación o corrección monetaria solicitada.

DE LAS PRUEBAS

En la oportunidad legal para promover pruebas, sólo la parte actora hizo uso de tal derecho.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Copia fotostática del documento Poder otorgado por el ciudadano M.F.A. en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L, al ciudadano L.M., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 50.974, otorgado para ejercer la representación legal de la parte actora en el presente juicio debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Octubre de 2004, anotado bajo el Nº 25, Tomo 104 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual corre inserto en autos a los folios seis (06) y siete (07). Por cuanto dicha copia no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga el valor probatorio, ya que demuestra la facultad que tiene el abogado L.M., para ejercer la representación legal de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L. Y ASI SE DECLARA.-

- Diecisiete (17) recibos de condominios emanados por la ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L., dichos recibos de condominio cursan insertos a los autos, en originales del folio ocho (08) al folio veinticuatro (24), ambos inclusive, ascendiendo dichos recibos o planillas a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.865.503,00), de los mismos recibos se desprende la deuda adquirida por la demandada y por cuanto dichos instrumentos no fueron impugnados por la parte demandada, y siendo que dichas liquidaciones o planillas pasadas por la Administradora del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tienen fuerza ejecutiva, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio Y ASI SE DECLARA.

- Copia fotostática del contrato de administración de condominio celebrado entre la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L y la Comunidad de Propietarios del Edificio “BESLU”, la cual corre inserta en autos en los folios que van del setenta (70) al ciento diecisiete (117) ambos inclusive. Por cuanto dicha copia no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga el valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-

- Copia fotostática del acta de la Junta de Condominio del Edificio BESLU, de fecha 08 de Septiembre de 2005, en la que se desprende la autorización otorgada por la junta de condominio del referido Edificio a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L para realizar todas las actuaciones judiciales pertinentes para el Cobro de las deudas insolutas de condominio, dicho documento cursa inserto al folio sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69). Por cuanto dicha copia no fue impugnada por su adversario este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECLARA.

Del Fondo de la Demanda

La Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L alega que es Administradora del Condominio de las “RESIDENCIAS BESLU”, ubicado entre las Esquinas de S.T. a Palo Blanco en el Pasaje denominado el Porvenir de la Avenida Panteón, Calle Norte 11, en Jurisdicción de la Parroquia San J.D.L.d.D.F., y se encuentra debidamente autorizada por la Junta de Condominio para ejercitar el cobro de las cuotas de condominio vencidas y no canceladas por el respectivo propietario.

Y que dentro de estos propietarios morosos, demandan al propietario del Apartamento 161, de dicha Residencia, es decir demandan al ciudadano S.O.R., ya que mantiene una deuda con la comunidad de las “RESIDENCIAS BESLU” por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.865.503, 00), por concepto de condominios insolutos, que van desde el mes de Diciembre del año 2004 hasta el mes de Abril del año 2.006, ambos inclusive.

Este Tribunal señala lo siguiente:

La propiedad h.s.r. por las disposiciones de la ley de la materia y en cuanto no se opongan a éstas las del Código Civil. Pero como muchas de estas reglas legales no son de orden público, la voluntad de los particulares pieza en la materia, mientras no colindan con normas legales de orden público, tomándose en cuenta lo siguiente:

  1. - Las disposiciones del documento de condominio,

  2. - Las disposiciones del reglamento de condominio,

  3. - Los acuerdos tomados legalmente por los propietarios y

  4. - Las decisiones que sobre la administración del inmueble, que tomen la Junta de Condominio, el Administrador y excepcionalmente un propietario aislado, tal como lo indica el Dr. J.L.A.G., en su Libro “Cosas, Bienes y Derechos Reales” (cursivas y negrillas del Tribunal).

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Asamblea General de Propietarios, La Junta de Condominio y el Administrador, son los entes encargados de la administración del inmueble.

En lo concerniente a la Asamblea, ésta tiene el carácter deliberante y legislativo, estructurado por la voluntad de los copropietarios; en cuya órbita son adoptadas decisiones fundamentales para la vida del sistema; en cuanto a la Junta de Condominio, ésta tiene la facultad de decisión y de gestión en los asuntos de la comunidad; sus decisiones son tomadas por mayoría de votos.

Las atribuciones principales de la Junta de Condominio, son de vigilancia y control sobre la administración, ella depende de la Asamblea, de quién recibe encargos expresos complementarios de los reglamentados en el Documento de Condominio y en la ley.

En cuanto al Administrador, éste será designado por los copropietarios reunidos en Asamblea; por un período de un (01) año, quién será la persona llamada a enfrentar los asuntos y problemas ordinarios de la comunidad, bajo el control y vigilancia de la Junta. Sus atribuciones y deberes se encuentra señalados en el artículo 20 de la precitada ley; comprendiendo como actos materiales: cuidar y vigilar las cosas comunes, realizar actos urgentes de administración y conservación, reparaciones menores...como actos contables: llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afectan al inmueble; llevar los libros de Actas de Asamblea, Acta de la Junta de Condominio...como actos ejecutivos: se puede mencionar la convocatoria que hace a la Asamblea, por iniciativa propia, cumplir y hacer cumplir acuerdos de la Asamblea o de la Junta...y como actos jurídicos: ejercer en juicio la representación activa o pasiva de los propietarios, previamente autorizado por la Junta....; tal como lo indica el Dr. R.Á.B., en su Libro de la “Ley de Propiedad Horizontal y sus Acciones Judiciales”.

De estos actos jurídicos, este Tribunal pasa a transcribir el literal “e” del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal:

Corresponde al administrador “…Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos de abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esa facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio…”

Pero quién aquí suscribe señala que debe entenderse además, que la obligación de desarrollar la actividad de gestión, comprende todos los actos necesarios para el cumplimiento del encargo, con las responsabilidades propias del mandato; por ende se debe acotar que no son solo las atribuciones y deberes señalados en el precitado artículo; sino también todas aquellas que se refiera a los asuntos condominiales de la propiedad horizontal.

En el caso de autos, la parte demandante ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L. quién alega que es la Administradora del Condominio de las “RESIDENCIAS BESLU”, trajo a los autos: Poder judicial que acredita su representación, Planillas de liquidación o Recibos de Condominios del inmueble objeto de la presente demanda, Acta de la Junta de Condominio de las Residencias y Contrato de Administración.

Por su parte la Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana C.L.L., en la oportunidad legal de la contestación sólo negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de las partes la presente demanda, tanto los hechos como el derecho pretendido, reservándose el derecho de promover pruebas correspondientes, para desvirtuar los hechos en la oportunidad de ley, en caso de su representada, se comunicarán con ella, y en oportunidad legal para consignar pruebas, no trajo a los autos, documento alguno que desvirtuara lo alegado por la parte actora; y siendo que la parte actora demostró la existencia de la relación contractual con las pruebas aportadas, a los cuales el Tribunal le otorgó todo el valor probatorio y siendo que tampoco fue desvirtuado su alegato de falta de pago, resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que reza de la siguiente manera:

...Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación...

(OMISSIS).

Teniendo en cuenta lo alegado y probado en autos, ateniéndose a las normas de derecho, esta sentenciadora como director del proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como efecto declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L., contra el ciudadano S.O.R..

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L., contra el ciudadano S.O.R. y en consecuencia se ordena al demandado a:

PRIMERO

Pagar de la cantidad de la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.865.503,00), por concepto de condominios insolutos, que van desde el mes de Diciembre del año 2004 hasta el mes de Abril del año 2.006, ambos inclusive.

SEGUNDO

Se ordena la indexación monetaria del monto señalado en el particular anterior, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se condena en costas a la parte perdidosa por haber quedado vencida en el presente proceso, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, de la misma.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S..

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo la una post meridiem (1:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S..

AAML/AASS/Marco.

Exp. N ° D-2150.

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