Sentencia nº 765 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de Noviembre de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines del pronunciamiento relativo a la admisión de esta solicitud; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 15 de noviembre de 2005, este Juzgado, observa:

Mediante sentencia N° 05789, publicada en fecha 5 de octubre de 2005, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer la presente solicitud de nulidad, interpuesta en fecha 4 de febrero de 2005, por el abogado M.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Milanger J.R.G., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-04-01-062, de fecha 1° de diciembre de 2004, dictado por el ciudadano Contralor General de la República, en el cual se resolvió “...Destituir a la ciudadana MILANGER J.R.G. (…), del cargo de Auditor Junior que actualmente desempeña en la Dirección de Control del Sector Infraestructura y Social de la Dirección General de Control de los Poderes Públicos Nacionales de este Organismo...”.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala declaró la nulidad de todas las actuaciones practicadas, a los fines supra indicados.

En virtud de lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y su reforma.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, su reforma, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria Int.,

N.A. deP.

Exp. N° 2005-5031/io.

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