Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInfracción De Marca

PARTE ACTORA: Administradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre de 1993, bajo el Tomo 18-A, No. 33, siendo su ultima modificación en fecha 30 de septiembre de 2003, por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 69, Tomo 137-A-Pro.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.L.S., abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 38.366.

PARTE DEMANDADA: Unisalud - Unidad Administradora de Salud, C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 2003, bajo el No. 37, Tomo 140-A-Pro.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.G.G., E.J.R. y A.G.Q., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.654, 52.984 y 105.682, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 9780

ACCIÓN: INFRACCIÓN DE MARCA.

MOTIVO: REENVÍO.

CAPITULO I

NARRATIVA

En el juicio de INFRACCIÓN DE MARCA, intentado por la Compañía Anónima Aseguradora Nacional Unidad Uniseguros, S.A., en contra de la Compañía Anónima Unisalud – Unidad Administradora de Salud, C.A., conoce esta alzada como Tribunal de Reenvío, en virtud de la decisión proferida en fecha 24 de marzo de 2008, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2006, y en consecuencia declaró la nulidad del fallo recurrido y ordenó al Tribunal Superior que resultara competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio de la recurrida.

Observó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que el Juez a quem, incurrió en errónea interpretación de los artículos 134, 136 literales A y B; y el articulo 155 de la decisión 486, referente al Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina, puesto que el Juzgador desvió su verdadero contenido ignorando el Riesgo de Confusión, razón por la cual detectó el vicio de infracción de ley, y en consecuencia anuló la sentencia dictada por el juzgado de alzada.

En virtud de ello, pasa de seguidas este tribunal a decidir, conforme a lo establecido en la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejando expresa constancia que la decisión objeto de revisión es la sentencia que fuera dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 27 de marzo de 2006, mediante el cual, declaró sin lugar la acción por infracción de marca incoada por Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., contra Unisalud – Unidad Administradora de Salud, C.A.

Al respecto se observa:

Se inició el presente juicio por INFRACCIÒN DE MARCA, mediante escrito libelar presentado en fecha 20 de julio de 2004, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, (Distribuidor de Turno), quedando para conocer del mismo al Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, quien procedió admitirla por auto de fecha 08 de julio de 2004, mediante procedimiento ordinario, ordenando la respectiva compulsa para la citación de la parte demandada.

En fecha 27 de marzo de 2006, el tribunal de la causa dictó sentencia declarando sin lugar la acción por Infracción de Marca, incoada por la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., contra Unisalud Unidad Administradora de Seguros, C.A.

En virtud, de dicha decisión en fecha 04 de mayo de 2006, la parte actora interpuso recurso de apelación.

El Tribunal de la causa oye la misma en ambos efectos, y en consecuencia remite el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno.

Realizado el respectivo sorteo, fue asignada la causa al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien en fecha 12 de mayo de 2006, fijo el término correspondiente para que las partes consignaran sus escritos de informes y observaciones.

Fijado dicho término, las partes consignaron sus escritos de informes, el cual fue agregado a los autos.

Finalizado el lapso para presentar informes, ambas partes presentaron sus respectivos escritos de observaciones.

En fecha 21 de noviembre de 2006, el ad quem dictó sentencia mediante la cual declaró primero: sin lugar la apelación interpuesta por la Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., contra la decisión definitiva de fecha 27-03-2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda que por Infracción de Marca incoara la Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., contra la sociedad mercantil UNIDALUD – UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD C.A., Segundo: Sin lugar la demanda que por Infracción de Marca incoara la Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A., contra la Sociedad Mercantil Unisalud – Unidad Administradora de Salud C.A., Tercero: Confirma la sentencia apelada con distintas motivaciones.

Notificada ambas partes de la sentencia ut supra, contra ella la representación judicial de la parte actora, anunció recurso de casación, el cual, fue admitido en fecha 10 de enero de 2007, por el tribunal que la profirió y asimismo ordenó la remisión del presente cuaderno a la Sala de Casación Civil, a los fines que conozca del recurso de casación ejercido.

Luego de ello, la Sala de Casación Civil recibe el recurso de casación en fecha 23 de enero de 2007 y en consecuencia le dio entrada.

En fecha 30 de enero de 2007 se dio cuenta a la Sala y se designó la ponencia al Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, a los fines de resolver lo conducente.

En fecha 24 de marzo de 2008, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, declaró con lugar en recurso de casación y en consecuencia declaró la nulidad del fallo recurrido, ordenando asimismo al Juzgado Superior que resultare competente, dictar una nueva sentencia corrigiendo el vicio en que se incurrió y en consecuencia remitió las respectivas actas al Tribunal de la causa.

Realizada la respectiva insaculación, quedó para conocer de la presente causa a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 11 de junio de 2008, fijó un lapso de cuarenta (40) días para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, indicándole a las partes que dicho lapso comenzaría a computarse una vez constara en autos la ultima notificación que de las partes se practicara en el presente proceso.

Notificadas ambas partes en el presente proceso, esta alzada pasa de seguidas a dictar sentencia, tal como lo dispuso la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 30 de junio de 2005.

CAPITULO II

MOTIVA

Síntesis de la Controversia:

La presente demanda la plantea la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., contra la Unida Administradora de Salud, C.A., por acción de INFRACCIÒN DE MARCA.

Señala la parte actora que desde el 31 de octubre de 1997, es propietaria exclusiva de la marca UNISALUD, según consta del Certificado de registro N° S-006786 emitido por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I). la cual utiliza para prestar servicios relacionados con salud.

Continua señalando que hace ocho (8) meses la sociedad mercantil UNIDA ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A.(UNISALUD), dedicada al ramo de la salud, ha venido identificándose con el signo UNISALUD, lo cual representa una perturbación ilegítima a la marca y denominación comercial antes aludida.

Sigue alegando, que dicho hecho originó el ilegitimo manejo por parte de la parte demandada, sobre una cuenta que tenía asegurada la actora, constituida por una población de (6.188) asegurados, cuya cobertura de seguro comenzó en abril del 2003, con la suscripción de Pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Vida y Accidentes Personales, que ampararon durante seis meses a los empleados administrativos de la Gobernación del Estado Mérida, funcionarios policiales e integrantes del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, incluidos sus familiares, la cual en la actualidad sigue manejando la empresa UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD C.A; con una marca que le pertenece a la sociedad mercantil que representa.

Indica, que el uso ilegítimo de la marca perteneciente a la actora se comenzó a evidenciar a mediados de septiembre de 2003, cuando el corredor de la cuenta, ciudadano SYR A.D., quien atendía la cartera de asegurados de Uniseguros, en el Estado Mérida, comenzó a persuadir en una primera instancia a la actora, a través de reuniones con su presidente y gerente de operaciones, con la finalidad de que anulara la Póliza y a su vez para que no contaran con la renovación de la misma, debido a que la gobernación no disponía de Presupuesto para tal fin.

De esta forma, visto que la posición de Uniseguros, era continuar con el servicio, el corredor de seguros antes nombrado procedió a emitir comunicaciones en las cuales dejaba por escrito la situación planteada.

Sigue arguyendo que a consecuencia de toda esta situación y ante la insistencia del corredor de seguros en cancelar las pólizas, aunado simultáneamente a la citada comunicación de fecha 23 de septiembre del 2003, que había llegado de la gobernación del Estado Mérida, en la cual se menciona a UNISALUD como acreedor de las primas; se vieron en la necesidad de investigar ; y descubrieron que los ciudadanos SYR A.D. (corredor de la cuenta de la Gobernación del Estado Mérida) ; el señor A.J.G. (corredor de seguros de ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A , y D.Q. (médico contratado por la antes mencionada empresa demandante), habían constituido una sociedad Mercantil denominada, UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A.,

Sostuvo, que a raíz de todas estas circunstancias la parte actora, instó a una reunión en la ciudad de Mérida, con el Secretario General de la Gobernación del Estado Mérida, el ciudadano SYR A.D. , y el ciudadano D.Q.; antes mencionados; a los fines de mediar el desistimiento del uso indebido de la marca perteneciente a la empresa UNISEGUROS; con la cual estaban induciendo a su contratante (Gobernación del Estado Mérida) y a toda la población Asegurada con la Póliza UNISALUD.

Manifiestan que obtuvieron información que la demandada tenía relaciones con algunas de las clínicas que habían suscrito convenios con su empresa UNISEGUROS, para el manejo de los mismos asegurados de la Gobernación, prestándose esta situación a confusión debido a las mismas denominaciones, por cuanto UNISALUD (la Póliza) estaba asociada a UNISEGUROS, y a razón de ello, esta última publicó un aviso en prensa local, en los diarios “FRONTERA” y “LA CIUDAD”; de localidad de Mérida, en fechas 02 y 04 de noviembre del 2003, en la cual se aclara que UNISEGUROS no tenía nada que ver con la empresa UNIDAD-ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A. “UNISALUD”, ello con el fin de evitar confusiones con el contratante y los pagos.

No obstante dos (2) días después de la publicación, la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, público un aviso de prensa, donde le notificaban a la misma población asegurada que el servicio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad sería asumido por “Unidad Administradora de Salud, C.A, UNISALUD, C.A.”

Además de ello alude la demandante, que su representada se encuentra en peligro por la expansión comercial de la marca Unisalud a nivel nacional, debido a nuevos ofrecimientos agregados al tradicional producto de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, con una inversión publicitaria del producto propiedad de e.U..

Finalmente fundamenta su pretensión en el acuerdo de Cartagena suscrito por los países miembros de la Comunidad Andina en 1969, y sus Protocolos e Instrumentos Adicionales; las Decisiones de la Comisión, entre las cuales se encuentran la Decisión 486 que viene a regular el régimen de la Propiedad Industrial, artículos 136 (literal a), 154, 155, 156, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 238 276; y las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el artículo 153, 115 y 98 de la Constitución vigente, y todas aquellas disposiciones comprendidas en la Ley de Propiedad Industrial artículo 33 ordinal 12°, y artículo 546 del Código Civil. el de la Ley de Propiedad Industrial.

DE LA CONTESTACIÓN

La demanda en su escrito de contestación primeramente convino en:

1) que la demandante tenían asegurados a los empleados administrativos de la Gobernación del Estado Mérida, funcionarios policiales e integrantes del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, incluidos sus familiares bajo pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; Vida y Accidentes Personales;

2) que dichas pólizas fueron contratadas a través del Corredor de Seguros, ciudadano SYR A.D., corredor de Seguros adscrito a UNISEGUROS S.A.;

3) que la Gobernación del Estado Mérida, emitió comunicación de fecha 23 de Septiembre de 2003, en la cual se le otorga la buena pro a la empresa UNISALUD UNIDAD ADMINISTRATIVA DE SALUD, C.A. y que dicha empresa administra planes de salud;

4) que la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, publicó un aviso de prensa indicando que los servicios de cartas avales, claves de emergencias y otra información debía canalizarse a través de nuestra representada y que la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, publicó un aviso de prensa, notificando a la población asegurada que el servicio de cartas avales y claves de emergencia, se canalizarían a través de UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A.

Por otra parte, negó, rechazó y contradijo:

 Que hubiese hecho uso ilegal de marca, cuya propiedad se atribuye la demandante sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.

 Que el signo UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD C.A., represente una perturbación al uso de la marca cuya propiedad se atribuye la demandante, se hubiese originado como consecuencia del manejo de cuentas de la Gobernación del Estado Mérida por ella.

 Que el ciudadano SYR A.D., comenzara a persuadir a la demandante, para que anulara la póliza y no contaran con la renovación de la misma, y mucho menos que sostuvieran reuniones con el Presidente y Gerente Técnico de Operaciones de dicha empresa.

 Que la reunión efectuada con el Secretario General de la Gobernación del Estado M.L.M., en presencia de los ciudadanos Sileni Angulo, A.R., L.V., O.G., M.R., Syr Dugarte, tuviera como finalidad realizar gestiones para que ella desistiera del supuesto uso indebido de la marca, y mucho menos que se estuviera induciendo a error alguno a la contratante Gobernación Del Estado Mérida y a toda la población asegurada por Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.

 Que la relación establecida entre la demandada y las clínicas que tienen convenio con la actora, generara confusión.

 Que la demandada se estuviera haciendo pasar como representante de la demandante, ante el ente contratante, Gobernación Del Estado Mérida.

 Que ella actúe ilícitamente, y mucho menos que perturbe el normal ejercicio del derecho de uso, goce y disfrute de la aquí demandante sobre la marca Unisalud que se atribuye como de su propiedad.

 Que motivado a la crisis generada por la Institución aseguradora Uniseguros, al incumplir con la extensión del plazo para el pago de las primas y el compromiso de mantener el servicio abierto para los usuarios, y ante la necesidad de obtener una solución al problema planteado, se crea la empresa Unisalud-Unidad Administradora De Salud, C.A., quien asume la atención de los empleados de los entes dependientes de la Gobernación del Estado Mérida e inscritos en las pólizas no renovadas. Y que a los fines de creación de dicha empresa, se procedió a otorgarle existencia legal, esto es registrarla por ante el Registro Mercantil correspondiente y registrar su nombre por ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.).

Adicionalmente alude:

Que los pagos que la asegurada Gobernación Del Estado Mérida, lo hacia a nombre de UNISEGUROS, razón por la cual no hay riesgo de confusión.

Enuncia que las cartas emitidas por UNISEGUROS a las diferentes clínicas con las cuales sostiene relaciones comerciales, poseen los logos de UNISEGUROS y MEDNET, y el compromiso de pago de la empresa MEDNET, C.A., por lo que no es el nombre UNISALUD el que está asociado con las clínicas.

Señaló que los servicios que se le brindaban a los asegurados, no era prestados por UNISEGUROS, sino la empresa MEDNET, C.A., quien en realidad es el contratante.

En cuanto al uso de la marca UNISALUD, indica que el citado nombre no aparece en ninguna correspondencia dirigida a la Gobernación del Estado Mérida, al intermediario, a las clínicas, ni mucho menos a los asegurados bajo dichas pólizas, asimismo tampoco las citadas personas en su correspondencia dirigida a la aquí demandante mencionan el citado nombre, lo que evidencian que no es de su conocimiento dentro de la relación asegurado-aseguradora.

Continua aludiendo, que el registro de la marca realizada por la demandante no se indica la exclusividad de uso de dicha marca, lo cual ratifica la certificación otorgada a C.A. SEGUROS ORINOCO, y que la certificación del demandante se distingue en que: “La Explotación De Los R.D.S.D.P. Y Seguros En General”. Y que ella no explota los r.d.s.d.p., ni mucho menos seguros en general, basta decir que ni siquiera está regulada por la Superintendencia De Seguros, por no estar dedicada a este ramo.

Arguye que en fecha 06.11.2003, mediante solicitud Nº 03-016260, la demandada solicitó, el registro del signo: nombre comercial UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A.; Clase: NC-46; para distinguir:”la explotación de todo acto de comercio relacionado con servicios generales de salud, hospitalización, consultas médicas, administración de clínicas y hospitales, de planes de salud, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de equipos médicos y material médico quirúrgico, según el cual se denota que la clase es diferente a la conferida a UNISEGUROS, y que la distinción es totalmente diferente.

Sostiene que la demandante perdió la oportunidad para desvirtuar el registro de la marca UNISALUD, de conformidad con el artículo 146 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, ya que la misma de conformidad con el artículo 145 ejusdem se ordenó su publicación mediante el boletín de la propiedad industrial Nº 463 de fecha 09.01.2004, y al no haber realizado su oposición dentro del plazo establecido se procede a su registro de acuerdo al artículo 150 ejusdem, por lo que la demandante no es propietaria exclusiva de la marca UNISALUD.

Impugnó la cantidad en que la demandante estima la demanda, por no tener asidero alguno.

Fundó su defensa en los artículos “174” del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 145, 146 y 150 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

Finalmente solicitó que la presente demanda se declare sin lugar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Estando en el lapso para dictar sentencia, en fecha 21 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. F.P.D.C., procedió a resolver la apelación ejercida por la parte actora, bajo los siguientes términos:

…. OMISSIS….

“PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28-04-2006 (f. 395), por el abogado J.C.L. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., contra la decisión definitiva de fecha 27-03-2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaro Sin Lugar la demanda que por Infracción de Marca incoara la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.; contra la sociedad mercantil UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD C.A.; y le condenó en costas.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda que por Infracción de Marca incoara la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGURO, S.A. contra la sociedad mercantil UNISALUD – UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., ambas identificada a los autos.

TERCERO

Queda así confirmada la sentencia apelada, aunque con distinta motivación.

CUARTO

Se condena en costas de la Alzada a la parte demandante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes el fallo apelado.

Esta decisión como antes se apuntó, resultó anulada por efecto del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, declarado con lugar el mismo bajo los siguientes términos (f. 218) :

…OMISSIS…

Siendo que la doctrina explica que “….errónea interpretación consiste en la equivocación (desviación) en que incurre el Juez al indicar el sentido de la Ley, es decir, sobre su contenido…” (Román J. Duque Corredor. Obra citada. Pág. 343), la Sala estima erróneamente interpretados los artículos 134, 136 literales a) y b), y el artículo 155 de la decisión 486 referente al Régimen común sobre Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina, puesto que, el juzgador desvió su verdadero contenido, ignorando el denominado “…riesgo de confusión…” que el vocablo UNISALUD, pudiera generar en los usuarios de los servicios y productos ofrecidos tanto por la demandante como por la demandada en el ramo de salud, razón suficiente para que la Sala declare procedente la presente denuncia. Así se decide.

En consecuencia, el presente fallo sustituye aquel que resultó anulado, por lo que el asunto sometido al conocimiento de este tribunal es la revisión de la que fuera dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual su dispositivo es de tenor siguiente:

Una vez determinado que los signos que identifican los elementos intelectuales pueden identificarse y distinguirse uno de otro, permitiendo su coexistencia sin que tienda a la confusión en el ámbito comercial, es menester para esta sentenciadora, con vista a la normativa de Propiedad Intelectual de la Comunidad A.d.N. (Decisión 486) declarar que en el caso de autos no hay infracción de marca UNISALUD por parte de la demandada

. Así se establece.- Así se establece.-

De dicha sentencia apeló el abogado J.C.L., actuando como apoderada judicial de la parte actora, oyéndose la misma en ambos efectos en fecha 05 de mayo de 2006.

INFORMES PRESENTADOS EN EL A-QUEM

La parte actora en su escrito de informes arguyó:

 Que la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, tiene la propiedad exclusiva de la marca UNISALUD, el cual utiliza para prestare servicios relacionados con la salud, como: Hospitalización, Cirugía y Maternidad u otros servicios asociados a la salud.

 Que la UNIDA ADMINISTRATIVA DE SALUD C.A., al utilizar el signo UNISALUD, como un identificativo, ha ocasionado confusión en el manejo de la cuenta de la póliza suscrita con empleados de la Gobernación de Mérida, propiedad de la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, donde se encuentran registrados con la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad que amparaban durante seis (6) meses a una población de (6.188), asegurados dedicados a diferentes ramos de profesión adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, cuya cobertura comenzó en abril 2003, la cual por confusión de marca es manejada por la empresa Unisalud, C.A. y sus accionistas.

 Que dichas pólizas fueron contratadas por el corredor de seguros SYR A.D., en su carácter de corredor de seguros e intermediario de dichas cuentas, quien mediante comunicaciones de fecha 2, 15, 20 y 23 de octubre de 2003, por falta de presupuesto desistió de darle continuidad a dichas pólizas.

 Que a través de la póliza 23 de octubre de 2003, descubrieron que el ciudadano antes citado, en conjunto con los ciudadanos A.J.G.Q. y D.Q., estos últimos corredor de seguro y médico, respectivamente ambos contratados por Uniseguros, constituyeron una sociedad Mercantil denominada UNISALUD C.A. (UNIDAD ADMINISTRATIVA DE SALUD, C.A.-

 Que a consecuencia de ello, los contratantes y los pagos podían de alguna u otra forma confundirse.

 Que maliciosamente la empresa Unisalud C.A., publicó un aviso de prensa donde le notificaba a toda la población asegurada de que el servicio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, seria asumido por la empresa UNISALUD C.A.

 Que en virtud de ello, corre peligro la expansión comercial que dicha marca tendría a nivel Nacional.

 Que la protección consagrada por el derecho marcario se manifiesta en la facultad para el propietario de la marca de usarla de forma exclusiva en relación con los productos o servicios que distingue con tal signo, y en consecuencia, en la facultad para impedir que terceros sin su consentimiento utilicen la marca, o una semejante al punto de crear confusión a los consumidores al momento de seleccionar una póliza de HCM.

 Que la Compañía Anónima Unidad Administradora de Salud C.A., abreviada “UNISALUD”, marca infractora y la marca “UNISALUD”, propiedad de Uniseguros, emergen identidades en cuanto a la reproducción de palabras, vocales, y silabas exactas, y en virtud que la marca infractora no añade ningún elemento distintivo que le permita distinguirse y diferenciarse de la marca original obtenida por la actora, tiende a confundir, pues dicha marca es exclusividad de la actora.

 Que la parte actora es propietaria de la marca “Unisalud”, desde el 31 de octubre de 2007, la cual fue otorgada por SAPI, mientras que la marca infractora no se encuentra registrada en SAPI, y en razón de ello, no puede ejercitar las facultades de uso a partir del otorgamiento del registro.

 Por ultimo solicita que la presente apelación sea declarada con lugar, y en consecuencia se prohíba a la empresa infractora UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD C.A., la continuación del uso, goce y explotación del signo UNISALUD

Por su parte la demandada arguyó:

• Que las pruebas aportadas por la actora no demuestran los hechos alegados en el libelo de la demanda.

• Que la Sociedad Mercantil UNISEGUROS, no es propietaria exclusiva de la marca UNISALUD, y en razón de ello no puede existir riesgo de confusión, perturbación al goce, y disfrute de la aludida marca.

• Que la Sociedad Mercantil UNISEGUROS, nunca prestó servicios de seguros a la Gobernación del Estado Mérida.

• Que la no renovación de las pólizas fue una decisión del Gobernador del Estado Mérida ante el incumplimiento de la empresa UNISEGUROS.

• Que la empresa Seguros Orinoco, posee el nombre UNISALUD, bajo la misma clase y distinción que Uniseguros S.A., por lo que no puede alegar su exclusividad.

• Que la compañía anónima UNISALUD C.A., efectuó el debido registro del nombre bajo la clase y distinción diferentes de la Sociedad Anónima UNISEGUROS S.A., y que esta ultima no hizo la oposición establecida en la decisión 486 de la Comunidad Andina.

• Que los elementos literales, gráficos y fonéticos que constituyen el nombre comercial UNISALUD UNIDAD ADMINISTRATIVA DE SALUD C.A., no permite confusión alguna respecto del nombre UNISALUD, del cual pretende la parte demandante la exclusividad.

• Por último solicita se declare sin lugar la presente demanda.-

Así las cosas, corresponde decidir la presente apelación intentada contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2006, conforme a lo previsto en el articulo 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

De los elementos que cursan a los autos se puede evidenciar tanto de los informe presentados ante el a-quem, como de lo establecido por la Sala de Casación Civil, que presente incidencia se circunscribe a determinar la existencia del llamado “riesgo de confusión”, que pueda ocasionar la denominación y marca “UNISALUD”, y que en apariencia ostentan las partes que conforman la presente controversia.

En este orden de ideas, es menester pronunciarse sobre el legajo probatorio aportado por las partes:

DE LAS PRUEBAS

La parte actora junto al libelo de la demanda consignó:

1 Marcado con letra “A”, copia certificada del poder que le fuere otorgado el actor al apoderado judicial. Dicho instrumento fue presentado a la parte demandada, y por cuanto no lo impugnó, ni tachó de falso se da por reconocido y en consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.

2 Marcado con la letra “B”, copia simple de misiva emitida por la consultora jurídica de la sociedad Mercantil “Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.”, dirigida al Registrador del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I), a los fines de requerir constancia para demostrar la propiedad y exclusividad del Registro de la marca “Unisalud” (f.44). Dicho instrumento constituye una copia fotostática de un documento privado, y en razón que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo admite copias de documentos públicos o privados reconocidos como prueba, se desecha del presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

3 Marcado con la letra “B” pero al folio 45, copia simple de comunicación, emanada por el Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, dirigida a la ciudadana consultora de la actora. Al tratarse de la copia fotostática de un documento público administrativo el cual no fue impugnado, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Propiedad Industrial. Y así se decide.

En consecuencia establece que mediante Resolución número 3556, de fecha 02 de Octubre de 1997, publicada en el Boletín 416, Tomo IV, página 300 de fecha 31 de Octubre de 1997, asignándole el número de Registro S-006786 de fecha 31 de Octubre de 1997, con una vigencia hasta el 31 de Octubre de 2007, le fue concedida a la Empresa UNISEGUROS, domiciliada en V.E.C.V., la marca de Servicio UNISALUD, de la clase internacional 36, para distinguir la “Explotación de los R.d.S.d.P. y Seguros en General.” ASÍ SE DECLARA.

4 Marcado con la letra “C”, copia simple de comunicación de fecha 30 de abril de 2002, emanada por el Gobernador del Estado Mérida, dirigido a las Compañías de Seguros, mediante la cual informa que el ciudadano SYR A.D.M., fue designado como representante de la Gobernación del Estado Mérida; para gestionar en su nombre las Pólizas de Seguros contratadas y por contratarse con los diferentes organismos centralizados y descentralizados adscritos a la misma, y así para solicitar propuestas de seguros, informes, cotizaciones y balances, (f.46). El objeto de la presente prueba es demostrar la presunta perturbación por parte de la demandada sobre la marca objeto de controversia, en razón de haberse originado como consecuencia del manejo de las cuentas de la Gobernación del Estado Mérida. Dicho instrumento fue presentado a la parte demandada, quien en el acto de contestación a la demandada lo rechazó y contradijo. Con relación a dicho instrumento probatorio este Juzgador la aprecia como documento público administrativo y observa que se deja constancia que el ciudadano SYR A.D.M. era funcionario de la Gobernación del Estado Mérida para todo lo relativo a la suscripción y contratación de pólizas de seguros. Y así se decide.

5 Marcado con la letra “D”, copia fotostática de misiva de fecha 02.10.03, emanada por la Oficina de Auditoria y Control de Seguros Gobernación del Estado Mérida, dirigida a la empresa UNISEGUROS C.A., mediante le informa que no disponen de presupuestos para efectuar los pagos adeudados (f.47).

6 Marcado con la letra “E”, copia fotostática de misiva de fecha 15.10.03, emanada de la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, y dirigido a UNISEGUROS, mediante la cual le informan que debido a la problemática existente con los diferentes entes adscritos a la gobernación deberá concluir la cobertura de la póliza en fecha 01.11.2003. (f.48).

7 Marcado con la letra “F”, copia fotostática de misiva de fecha 20.10.03, emitida por la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, y dirigida a UNISEGUROS, mediante la cual le ratifica las comunicaciones de 02 y 12 de octubre de 2003 (f.49). Las anteriores misivas, se desechan de la presente controversia toda vez, que nada tiene que ver con el controvertido, el cual versa sobre una infracción de marca, y así se decide.

8 Marcado con la letra “G”, copia fotostática de misiva de fecha 23.09.2003, enviada por la Oficina de Auditoria y Control de Seguros al Gobernador del Estado Mérida (f.50), mediante la cual le informa sobre la nueva contratación con la Compañía Anónima Unisalud C.A. La anterior misiva fue consignada a los fines de demostrar la presunta persuasión por parte del ciudadano Syr Dugarte, representante de las pólizas de seguros contratada y por contratarse de la Gobernación del estado Mérida, para rescindir el contrato de póliza suscrito entre Uniseguros y la institución antes mencionada.

Con respecto a ello, este Tribunal observa que las misivas marcada con letras D, E, F y G, son documentos públicos administrativos, y acogiendo el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (sent. Nº 51 del 18.12.2003) y en armonía con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga el valor probatorio respecto a el estado de los trámites para el pago de las primas correspondientes a la actora en las pólizas vendidas a la Gobernación del Estado Mérida. ASÍ SE DECLARA.

9 Marcado con la letra “H”, copia fotostática del documento Constitutivo y Estatutario de la sociedad mercantil UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (f.52). El anterior medio probatorio es copia fotostática de un documento público y por cuanto no fue impugnada, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1.357 del Código Civil, le confiere pleno valor probatorio demostrando con ello los ciudadanos SYR A.D., D.E.Q. y A.J.G.Q., son los accionistas de la demandada, y así se decide.

10 Marcado con la letra “I”, copia fotostática del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A. en la cual se demuestra pro ser copia simple de documento público (1.357 Código Civil) que los accionistas aumentaron el capital de la empresa demandada. (f.62).

11 Marcado con la letra “J”, copia fotostática de condiciones generales de la Póliza de gastos Médicos y Hospitalización de UNISEGUROS, S.A., (f.75).

12 Marcado con la letra “K”, copia fotostática de condiciones generales de la Póliza de Gastos Médicos y Hospitalización de cobertura por Maternidad, de UNISEGUROS, S.A.(f.85). Dichos instrumentos, marcados con letras J y K, no puweden ser apreciados por tratarse de copias fotostáticas de documentos privados emanados por la promovente. y así se decide.

13 Marcado con la letra “L”, copia fotostática de aviso publicado en el diario FRONTERA, de la ciudad de Mérida, por UNISEGUROS, S.A.

14 Marcado con la letra “M”, Copia fotostática de Aviso de prensa publicado por la S.A. UNISEGUROS en el diario CAMBIO, de la ciudad de Mérida.

15 Marcado con la letra “N”, copia fotostática de aviso de prensa publicado por la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, en el diario FRONTERA, de la ciudad de Mérida. Con relación a las publicaciones marcadas L, M y N, se observa que las mismas no pueden ser valoradas toda vez que no son de aquellas que la Ley ordena publicar en medios de prensa escritos (Artículo 432 del Código de Procedimiento Civil), así se establece.

16 Marcado “Ñ” copia fotostática de folleto publicitario con el nombre de UNISEGUROS Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Unisalud (f.90). esta publicación no es apreciada por este Tribunal por tratarse de una copia simple de instrumento privado emanado de la propia promovente. Así se establece.

En el lapso de pruebas presentaron:

1 Reprodujo el Mérito favorable de autos. Esta Alzada considera que promover el mérito favorable de autos, y en especial de unos documentos que rielan en el expediente, constituye una invocación forense que no requiere pronunciamiento del Tribunal, por no ser un medio probatorio específico y por que el Juez está en la obligación de analizar todas las pruebas traídas a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Y así se decide.-

2 Marcado con letra “A”, original de Certificado de Registro, de fecha 31.10.1997 con vencimiento el 31.10.2007, signado con el Nro. S-006786, emitido por el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (S.A.P.I) a favor de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., para distinguir servicios relacionados con la explotación de los r.d.s.d.p. y seguros en general, N° S-006786, 7 (f.181). Mediante dicho instrumento se pretende demostrar la exclusividad de Uniseguros sobre la marca Unisalud, y por cuanto este hecho se encuentra debidamente demostrado en capítulos anteriores, este Tribunal se abstiene de pronunciarse nuevamente sobre su valor. Y así se declara.

3 Marcados con la letras “B”, “C” y “D” originales de cartas misivas de fechas 7 de julio, 11 de junio y 15. de octubre todas del año 2003, emanada por la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, dirigida a UNISEGUROS, mediante la cual anexan cheque que corresponde al abono pendiente que debía ser entregado a la empresa aproximadamente hace treinta (30) días, y ratifica contenido de comunicación 02.10.2003 (f.182), así como otras consideraciones. Dichos instrumentos constituye prueba fehaciente que el ciudadano SYR A.D., actuando como uncionario de la Gobernación del Estado Mérida, estuvo en contacto con la actora respecto a diversos trámites. Así se establece.

4 Marcado con la letra “E”, original de oficio Nº DF-H 0078 de fecha 11 de mayo del 2004, suscrito por el Director General de la Policía del Estado Mérida y Dirección General de Policía, Departamento de Finanzas, de la Gobernación del Estado Mérida, dirigido a la sociedad mercantil UNISEGUROS, S.A.; mediante el cual en respuesta de la comunicación de fecha 26 de abril del año 2004, llegaron a la siguiente conclusión: (i) reconocer como deuda la cantidad de 52.946.339,17 Bolívares, correspondiente al mes de septiembre del 2003 y los 17 del mes de octubre del mismo año; y (ii) que la Dirección de Administración le informara a la sucursal de M.d.U. cuando el cheque respectivo este elaborado y listo para su entrega (f.186). esta prueba resulta impertinente, por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido que es, se repite, infracción marcaria, uso indebido de marca.

5 Marcado con la letra “F”, copia fotostática de misiva de fecha 23.10.2003, emanada del Gobernador del Estado Mérida, y dirigida a la empresa UNISALUD, C.A., (f. 187). Este Juzgado otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1.357 del Código Civil, por ser un documento público administrativo. Y ASÌ SE DECIDE.

En consecuencia, acredita que la contratante (Gobernación de Mérida) tuvo conocimiento pleno de la nueva Aseguradora Unisalud, como sociedad mercantil distinta a la actora y en razón de ello se evidencia que no hubo confusión con Uniseguros.

6 Marcado con letra “G”, copia fotostática de comunicación de fecha 12 de mayo de 2004, emanado por la consultoría jurídica de la empresa aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., mediante la cual informa a la Superintendencia de Seguros, los hechos acaecidos en las pólizas contratadas por el estado Mérida, adjunto a:

Marcado con la letra “A”, copia fotostática de misiva emanada por la empleada de la gobernación y asegurada Figueroa León M.d.R., dirigida a Uniseguros, mediante la cual solicita el cambio de Productor de seguros (f.196).

Marcado con la letra “B”, copia fotostática de misiva emanada por la empleada de la gobernación y asegurada ciudadana Gamboa P. Hilda, dirigida a Uniseguros, mediante la cual solicita el cambio de Productor de seguros (f.197).

Marcado con la letra “C”, copia fotostática de misiva emanada por la empleada de la gobernación y asegurada Meneses R.J.L., dirigida a Uniseguros, mediante la cual solicita el cambio de Productor de seguros (f.198).

Respecto a este documento y sus tres primeros anexos, se aprecia que el mismo corresponde a una denuncia hecha por la actora a la Superintendencia de Seguros cuyo contenido es similar a los hechos denunciados en la presente demanda, por lo tanto, se desecha como elemento probatorio pues no trae al proceso valor alguno que demuestro lo alegado en el libelo. Así se establece.

Marcado con la letra “D”, copia fotostática de comunicación de fecha 30.04.2002, emanada del Gobernador del Estado M.L.. Florencio Porras Echezuría dirigido a las Compañías de Seguros, mediante la cual informa que el ciudadano Syr A.D.M., ha sido designado como representante de la Gobernación del Estado Mérida; y dirigido a las compañías de Seguros.

Marcado con la letra “E” copia fotostática de misiva de fecha 15.10.2003, emanada de la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, dirigida a UNISEGUROS, mediante la cual le manifiesta la imposibilidad de cancelar el próximo semestre que corresponde a las pólizas de H.C.M., Vida y Accidentes Personales que tiene contratada con esa empresa por lo tanto, dicha cobertura deberá concluir el 01.11.2003 (f.200).

Marcado con la letra “F”, copia Fotostática de misiva del Cap. (Ej) Syr A.D.M., con membrete de la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, y dirigida a UNISEGUROS-Mérida, mediante el cual ratifica el contenido de comunicaciones de fechas 02.10.2003 y 15.10.2003, y solicita que se le de una respuesta inmediata por parte de la Empresa aseguradora antes descrita sobre mantener la cobertura a la Gobernación del Estado Mérida en las pólizas contratadas debido a que por su situación financiera; no podrá realizar cronograma de pago (f.201).

Marcado con la letra “I”, copia fotostática de aviso publicado en el diario FRONTERA, de la ciudad de Mérida, por la compañía Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.; (f.203).

Dichos instrumento se encuentra debidamente valorado en capítulos anteriores, razón por la cual este Juzgado se abstiene de pronunciarse nuevamente sobre los mismos. Y así se declara.

Marcado con la letra “G”, Copia Fotostática de misiva del Presidente Ejecutivo O.G. de la empresa aseguradora UNISEGUROS, fechada el 24.10.2003, dirigida a la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, mediante la cual dan respuesta a las comunicaciones de fecha 02, 15 y 20 de octubre de 2003 y en la cual manifiesta que la empresa está realizando el análisis técnico correspondiente, sin embargo solicita que sea la propia Gobernación del Estado Mérida, la que comunique cualquier circunstancia (f.202).

Marcado con la letra “G1”, Copia Fotostática de misiva del Presidente Ejecutivo O.G. de la empresa aseguradora UNISEGUROS, fechada el 28.10.2003, dirigida a la ciudadana A.R.D.d.R.H. de la Gobernación del Estado Mérida, mediante la cual remite copias de cuatro (4) comunicaciones de fecha 02, 15 y 20 de octubre de 2003, recibidas por parte del Sr. Syr A.D., asimismo le informa que ésta no tiene ningún tipo de nexo jurídico con la empresa UNISALUD, C.A., salvo la utilización por parte de la misma de una denominación social que le corresponde en propiedad a UNISEGUROS (f.204).

Las anteriores misivas presumen el temor y advertencia que hace la actora a la demandada con respecto al riesgo de confusión.

Marcado con la letra “H”, Original de Contrato suscrito entre la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., y el ciudadano D.Q., fechado el 01.08.2003, denominado contrato de servicios profesionales fundado en la prestación que éste último le haría a la primera de servicios de asesoría en la Atención de Reclamos de las Cuentas de la Gobernación del Estado Mérida, en las modalidades de administración de cuentas, reclamos, red de clínicas y servicios médicos de las cuentas asignadas por la compañía y administración de costos, controles y resultados de la Siniestralidad de las mismas, debiendo presentar informes mensuales, revisado por las gerencias respectivas, que incluya la labor desempeñada (f. 205 al 208).

Marcado con la letra “I”, (f.209). copia fotostática de misiva de fecha 17.10.2003, emanada por el ciudadano D.Q., dirigida a UNISEGUROS, mediante la cual rescinde del contrato firmado con ella, para la atención de las pólizas de la Gobernación, Policía y Bomberos del Estado Mérida.

Marcado con la letra “J” Balance de estimación de la Gobernación del Estado Mérida al 17.10.2003, aparece firmado y sellado por UNISEGUROS (f.210).

Marcado con la letra “K” Copia fotostática de misiva emanada de la ciudadana M.A.M., Consultoría Jurídica de UNISEGUROS, dirigida al Director de la Policía del Estado Mérida, fechada el 18.06.2004, y recibida firmada y sellada en húmedo por la Dirección policial de la Gobernación del Estado Mérida en fecha 21.06.2004; mediante la cual la primera le manifiesta confusión respecto a comunicación emanada del la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, y comunicación del destinatario de fecha 11.05.2004, por cuanto de la comunicación emanada de la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, se les conmina a reunirse con la empresa Unidad Administradora de Salud, cuando ella contrato sin intermediarios con esa dirección policial (f.211 y 212). Y sus anexos.

Marcada con la letra “L”, copia fotostática de comunicación de fecha 08 de julio del 2004, emitida por la Dra. M.A.M., Consultora Jurídica de UNISEGUROS, dirigido a la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, atc. Syr A.D.M.,; en respuesta de la comunicación enviada el día 11 de junio y 07 de julio del 2004 por la referida Oficina, que ejerciendo tres posiciones jurídicas en la Gobernación del Estado Mérida se ha dedicado a obstaculizar las gestiones de cobro de las primas que le adeuda la Gobernación del Estado Mérida, por lo que solicita que no les pidan más reuniones, y no obstaculice sus gestiones de cobro las cuales continuará haciendo directamente con la asegurada (el anterior documento se encuentra firmado y sellado húmedo de recibido por distintas oficinas de la Gobernación del Estado Mérida) (f. 215 al 219), y sus anexos. Esta documental está sellada al final por todos los órganos estadales a las que fue enviada, además de la oficina del destinatario, pero la misma no contribuye a determinar la existencia de la infracción marcaria, pues en dichas comunicaciones no se menciona el asunto, por lo tanto, este Tribunal se abstienen de valorarla. Así se establece.

Marcado con la letra “M”, formato de póliza de gastos médicos y hospitalización con anexo de cobertura por Maternidad como muestra (denominada UNISALUD); de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. (f. 220 al 233).

Marcado con la letra “N” copia fotostática de denuncia N° 2681, de fecha 03.08.2004, recibida por funcionaria del INDECU en su Coordinación Regional del Estado Mérida, interpuesta por la ciudadana B.Y.C.C., contra la empresa UNISALUD, (f.234) y sus anexos.-

Las documentales marcadas con letras M y N (y sus anexos), se aprecian en cuanto que las mismas tienen la frase “UNISALUD” y tratándose de cuadros de pólizas de seguros, que tienen la leyenda de aprobación por la Superintendencia de Seguros mediante oficios 8733 de fecha 12 de agosto de 2001, debe este Juzgador apreciar el uso de la Marca por parte de la actura en sus productos. Así se establece.

9. Promovió prueba se informes a: a) Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), la cual fue debidamente evacuada en fecha 10 de mayo de 2005 y agregado en el 17 del mismo mes y año, (f.290 al 300) y mediante la cual se informó sobre la denuncia formulada por la ciudadana B.Y.C., empleada de la Gobernación del Estado Mérida contra la empresa Unisalud. Esta prueba establece claramente que la denunciante sabía del cambio de compañía prestadora del servicio de salud. Así se establece. b) Seguros Mercantil, la cual fue agregada a los autos en fecha 07 de julio de 2005, y evacuada el 20 del mismo mes y año (f. 307 al 308) mediante la cual informó que seguros mercantil es titular de los derechos de Seguros Orinoco, en virtud de ello es titular de la marca de servicios unisalud. Con respecto al contenido de dichas informes, este Juzgado las desecha del presente proceso en virtud no guardar relación con el controvertido. Y así se decide.

3. Prueba de informes al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), el cual fue evacuada el 16 de mayo de 2005 y agregada a los autos el 24 de mayo de 2005, (f. 302 al 306) y mediante la cual informó: a) que el registro de la marca UNISALUD, Nro. S-6786, con clase 36, internacional, para distinguir los r.d.s.d.p. y seguros en general, es propiedad de la empresa Aseguradora Nacional Unidad Uniseguros; b) que el registro de la marca UNISALUD, Nro. S-6845, con clase 36, internacional, para distinguir seguros, negocios financieros, cuyo titular es la empresa C.A. Seguros Orinoco; y c) que la solicitud Nro.0316.260, requerida por la empresa Unida Administrativa de Salud en fecha 06.11.2003, sobre la marca UNISALUD, fue negada en virtud del registro S-6786 vigente, cuyo titular es la empresa Uniseguros. Dicha prueba se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo demuestra claramente que la demandada estaba en conocimiento del uso indebido de la marca a la cual hace referencia la presente demanda. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1401 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí suscribe puede apreciar del escrito de contestación que si bien es cierto la parte demandada admitió que constituyó una compañía con nombre comercial Unisalud, la misma en capítulos posteriores niega de forma absoluta la confusión que pudiera existir entre marcas.

En este sentido, nuestra norma material en su artículo 1404, indica que la confesión debe ser absoluta y no parcial en perjuicio del confesante, razón por la confesión judicial alegada no procede en el presente caso y así se decide.

Pruebas de la parte demandada

En la contestación de demanda la parte demandada presentó:

1 Marcado con letra “A”, copia certificada del poder que le fuere otorgado el demandado al apoderado judicial. Dicho instrumento fue presentado a la parte demandada, y por cuanto no la impugnó, ni tachado de falso se da por reconocido y en consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.-

2 Promovió testimoniales a los fines de demostrar el riesgo de confusión, de los siguientes ciudadanos L.F.F.P., H.Q., C.E.A., Sileny Angulo, las cuales fueron debidamente evacuadas y en razón que fueron contestes en sus declaraciones sin incurrir en contradicciones, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, de dichas testimoniales junto a las demás pruebas acredita:

• Que las sociedades mercantiles partes en el presente juicio, prestaban servicios como aseguradoras a la Gobernación del Estado Mérida.

• Que la Compañía Anónima Uniseguros siempre se identifico con dicho nombre y los servicios de HCM eran prestados a través de la empresa outsourcing MEDNET, la cual se encargaba de cobrar o recibir los pagos de las primas contratadas con UNISEGUROS.

• Que nunca conocieron a Uniseguros como Unisalud.

• Que luego la empresa Unisalud se denominó CLINISALUD.

En el lapso de pruebas la parte demandada promovió:

  1. Marcado con el número “1” Original de comunicación de fecha 25.04.2003, (f.126) emitida por la Gerencia sucursal M.d.U. a la Gobernación del Estado M.O.d.R.H., mediante la cual le informan sobre la cotización de seguro. Mediante dicho instrumento se pretende demostrar la relación existente entre la actora y la Gobernación del Estado Mérida. Dicho hecho se encuentra admitido por las partes, razón por la cual se encuentra relevado de pruebas. Y así se decide.-

  2. Marcado con el número “2” Original de comunicación de fecha 10.07.2003, (f.128), emanada del Presidente de Uniseguros, Lic. Iván J. Durán R., dirigida al ciudadano Cnel (GN) J.S.D.d.S. y Defensa de la Gobernación del Estado Mérida, y al comisionado de seguros Cap. Syr A.D., mediante la cual manifiesta que el retraso del pago de la póliza le ha causado serios daños patrimoniales y en consecuencia solicita que se le indique el cronograma de pago en que se realizarían los mismos.

  3. Marcado con el número “3”, original de acuerdo de fecha 01 de agosto de 2003, mediante la cual se plasmaron los acuerdos alcanzados por Uniseguros C.A., y la Gobernación del Estado Mérida.

  4. Marcado con el número “4”, original de comunicación de fecha 12 de agosto del 2003, emitido por la Ec. E.D.G. de la Sucursal de M.d.U. y dirigido al Director General de la Policía del Estado Mérida y remitida en copia igualmente a la Gobernación del Estado Mérida, Director de Seguridad y Defensa/Cnel. J.S., Directora de Recursos Humanos/Abog. A.R., Comisionado de Seguros/Cap. Syr A.D.; mediante el cual solicita una programación de visitas a las diferentes comisarías de estado para verificar la buena marcha del servicio por ellos prestado (f.132).

  5. Marcado con el número “5” Impresión de correo electrónico enviado por la ciudadana Zuliney Raga (Gerente de Seguros de Personas) (zuliney.raga@uniseguros.com) el viernes 17.10.2003 a las 06:45 p.m., para M.R. (E-mail) y a O.G. (E-mail); elizabeth delgado (E-mail) con el asunto: Gob. Edo. Mérida, donde se informa a los receptores que en la tarde del día de remisión del presente correo electrónico, se han suspendido los servicios de atención de reclamos para la cuenta de la Gobernación, y de no pagar se anulara la póliza (f.132).

  6. Marcado con el número “6”, copia fotostática de comunicación de fecha 24.10.2003 emitida por la Ec. E.D.G.S.M.d.U., dirigida al señor D.Q.G., donde se le ratifica nuevamente su conversación de fecha 17.10.2003 en donde se le manifiesta que se encuentra suspendidos los servicios de atención de reclamos tanto de cartas avales como de claves de emergencia para las pólizas de la Gobernación del Estado Mérida, las cuales incluyen Gobernación Titulares y Familiares, Policías Titulares y Familiares, Bomberos Titulares y Familiares (f.133).

  7. Marcado con número “7”, copia fotostática de comunicación de fecha 23 de octubre de 2003, emitido por la Gobernación del Estado Mérida, mediante la cual le comunica a Uniseguros su deseo de no renovar la póliza de seguros para los empleados adscritos a su institución.

  8. Marcado con el número “8”, copia fotostática de cheque emitido contra la cuenta corriente N° 441-001163-3 a nombre de Fondo de Terceros 2003, pagándose a la orden de UNISEGUROS, y anexos recibos y sus conceptos (f.135 y 136). Dicho instrumento fue emanado por un tercero en el juicio y por cuanto no fue ratificado conforme al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, se desecha de la presente causa, y así se decide.-

    I. Marcado con el número “9”, Originales de Recibo de fecha 17.09.2003 emitido por la Ec. E.D.d.U.S.M., a favor de la Tesorería General del Estado Mérida, por la cantidad de 806.344,00 y 7.235.438, respectivamente (f.137 y 138).

  9. Marcado con el número “10”, Facsímiles de documento transmitido a la Maternidad Sta. María, en fecha 16.09.2004, vía fax, por la cual hace constar que varios asegurados se encuentra afiliado con MEDNET, C.A., y que esta última se compromete en nombre de UNISEGUROS a cancelar los gastos que genere su hospitalización por concepto de atención de parto, y prolapso genital. (f.139).

    Dichas documentales marcadas con los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, se desechan del presente proceso, por cuanto no guardan relación con el punto controvertido, el cual recae sobre la presunta infracción o usurpación de marca. Así se decide.

  10. Marcado con el número “11” original de Resultados de búsqueda de parecidos de Marca solicitados por: N.M., con relación a la denominación UNIDAD ADMINISTRADORA DE S.U. en la Clase: 46, realizada el 30.10.2003, emitido por el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (S.A.P.I), en consulta hecha al Registro de la Propiedad Industrial; arrojando que la anterior denominación se semeja con las solicitudes: (i) Nos. 96-017005; de fecha 10.10.1996; status 0555; N° registro: S006786; fecha registro: 31.10.1997; fecha de vencimiento: 31.10.2007; TP: S; CLASE M: 36 I D; TITULAR /SOLICITANTE: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS; PAÍS: VENEZUELA; MARCA: UNISALUD; y (ii) Nos. 96-018644; de fecha 04.11.1996; status 0555; N° registro: S006845 (f.143 al 158). Con respecto a esta prueba, este Juzgado la aprecia y le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la ley adjetiva en armonía con el artículo 1357 del Código Civil, y en consecuencia acredita el uso exclusivo de marca, utilizado por las empresas Uniseguros y Seguros Orinoco. Y así se decide.

    L. Marcado con el número “12”, copia fotostática de solicitud N°: 16260 de Registro de signos distintivos, emanada en fecha 06.11.2003 por el Servicio Autónomo de Propiedad Industrial adscrito al Ministerio de Producción y el Comercio. Dicho Instrumentos se aprecia y se le otorga pleno valor probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la ley de tramite en concordancia con el articulo 1357 del Código Civil, y acredita que el signo “unisalud”, pertenece a un nombre comercial registrado de forma nominativa, y utilizado para la explotación de todo acto de comercio relacionado con servicios generales de salud, hospitalización, consultas médicas, administración de clínicas y hospitales, de planes de salud, venta distribución importación y exportación de toda clase de equipos médicos y material médico quirúrgico; CLASE INTERNACIONAL: N.C. (f. 158 y 159). Y así se decide.-

  11. Marcado con el número “13” copia fotostática de Boletín de la Propiedad Industrial N° 463, publicado por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. (f. 160 y 161). Dicho instrumentos se aprecia y se le otorga pleno valor probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la ley de tramite en concordancia con el articulo 1357 del Código Civil, y acredita que la actora no se opuso a la signo distintivo solicitado por la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la decisión 486 de la Comunidad Andina., Así se decide.-

    -PUNTO PREVIO-

    La parte demanda en su escrito de contestación, impugnó la estimación de la demanda al respecto se debe dejar sentado establecido por la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 2 de febrero del 2000, expediente Nº 99-417, con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., caso C.B.R. contra M.D.L.A.H.D.W. y otro, estableció lo siguiente:

    …Esta Sala en fallo de fecha 5 de agosto de 1997 (caso Zadur E.B.A. contra I.G.R.), procedió a revisar su doctrina sobre el particular, dejando sentado que en los casos en que el demandado impugnase la cuantía, éste sólo podía proceder a hacerlo alegando al efecto lo exagerado o insuficiente de la estimación, por expresarlo así el propio texto del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. En función de ello, se dejó sentado que en los casos de impugnación de cuantía el demandado tenía la carga alegatoria de sostener lo exagerado o insuficiente de la estimación de la demanda, y por consiguiente la subsecuente carga de demostrar tal afirmación

    . (…) Por tanto el demandado al contradecir la estimación debe necesariamente alegar un hecho nuevo, el cual igualmente debe probar en juicio, no siendo posible el rechazo puro y simple por no estar contemplado en el supuesto de hecho de la misma. (Negritas, subrayado e Itálicas de esta alzada)

    En el presente caso la sociedad mercantil Unisalud C.A., impugnó la cuantía que estableciera la parte actora a la presente acción por considerarla exagerada; sin embargo, en el curso del proceso no aportó la estimación de cuantía, ni ningún elemento probatorio en el cual soportara el argumento de tal impugnación, de manera que ello conduce a este Juzgador desestimar la misma, y declarar procedente la estimación hecha por la accionante toda vez que tratándose de un derecho intangible de propiedad marcaria, corresponde su estimación a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    Dilucidado el punto anterior, debe este Juzgador resolver el fondo de la presente controversia, con sujeción a lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil y en armonía con lo sentado en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2008, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

    En este sentido, la parte actora pretende mediante la presente acción de infracción de marca, se prohíba a la demandada la continuación del uso, goce y disfrute del signo “Unisalud” para distinguir sus servicios de salud, toda vez que tiende a incurrir en riesgo de confusión. Mientras que la parte demandada se resiste a abandonar su denominación “Unisalud”, para distinguir su comercio, por cuanto considera que el mismo no incurre en riesgo de confusión comercial.

    Quedado establecida así la presente controversia se debe advertir lo siguiente:

    La Infracción de marca, implica la utilización indebida por parte de un tercero de la marca comercial de alguien o de un producto que ha sido otorgada por el ente respectivo, a los fines de dar, conocer y distinguir su producto o servicio ante el consumidor.

    De manera, que incurrir en ello puede generar por un lado confundir o errar al consumidor al momento de adquirir y/o contratar un producto o servicio, y al propietario de la marca la reducción en su clientela y sus productos.

    Ahora bien, la protección que consagra el Derecho Marcario estriba de: 1. el derecho de propiedad con que ostente el comerciante sobre la marca para usarla de forma exclusiva para distinguirlo de otros productos o servicios, 2. la utilización indebida, ya sea por imprudencia, negligencia, o impericia de la marca registrada, y 3. el hecho de confusión comercial.

    Así las cosas, se puede precisar que la Sociedad Mercantil Uniseguros tiene el registro otorgado por SAPI (f. 45) del signo de marca Unisalud, por cumplir con lo previsto en el artículo 155 del Régimen Común de Propiedad Industrial, mientras que Unisalud mantiene el Nombre comercial otorgado por el Ministerio del Interior y de Justicia Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (f.64), siendo solicitado su registro como signo marcario por ante el SAPI y negado por dicho ente, toda vez que pertenece a la actora (f 302)

    De esta forma, el régimen de la Propiedad Industrial que se encuentra regulado en la decisión 486 de la Comunidad Andina y en su artículo 155 establece:

    155. El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos….

    Aplicable al contenido del articulo 191 ejusdem

    El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa.

    De lo que se colige, que el derecho de gozar, usar e identificar a un comercio bajo un nombre comercial, debe ser emitido por el ente SAPI, para que surta efectos antes terceros, de lo contrario sus efectos sólo pueden perjudicar a la colectividad.

    Y en concatenación con ello, se debe establecer que si bien la demandada se constituyó bajo la denominación Unidad Administrativa de Salud, no puede utilizar el signo distintivo “UNISALUD”, toda vez que incurría en riesgo de confusión, además de ser evidente que la demandada sabía , tenía y tiene conocimiento de que dicho signo distintivo es propiedad de la actora, pues ello se deduce fácilmente del hecho de que uno de sus socios tuvieron relación directa con la actora antes de constituir la sociedad mercantil que utiliza indebidamente y con riesgo de confusión el signo distintivo propiedad de la actora.

    No obstante lo anterior y bajo la misma fuente jurídica, el artículo 157 establece:

    Los terceros podrán, sin consentimiento del titular de la marca registrada, utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio o seudónimo, un nombre geográfico o cualquier otra indicación cierta relativa a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de producción de sus productos o de la prestación de sus servicios u otras características de éstos; siempre que ello se haga de buena fe, no constituya uso a titulo de marca, y tal uso se limite a propósito de identificación o de información y no sea capaz de inducir al público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios…

    De lo predicado, se entiende que un tercero puede utilizar sin consentimiento del titular de una marca destinada a distinguir un producto o servicio, sólo a los fines de identificar un comercio, siempre y cuando se haga de buena fe, es decir que no sea capaz de inducir al público a confusión al momento de adquirir el producto o servicio.

    De esta forma en el caso bajo análisis, ha quedado demostrado la titularidad, propiedad, y exclusividad de la Sociedad Mercantil Uniseguros sobre el signo marcario “UNISALUD”, así como también que la denominación Unisalud, es idéntica a la marca Registrada bajo la letra y numero S006786, cuyo titular es la actora, razón por la cual dicha circunstancia llevan a este Juzgador a considerar que existe indudablemente riesgo de confusión con respecto a los consumidores al momento de adquirir los productos y servicios prestados por la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros C.A. Y así se establece.

    Como consecuencia de ello, debe el demandado rescindir del goce, uso y disfrute del identificativo comercial “Unisalud”, en apego y respeto del derecho de propiedad consagrado en el artículo 115 de nuestra carta magna, en concordancia con el derecho de Propiedad Industrial, con la cual se le tutela al actor del derecho reclamado y así debe quedar sentado en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por la actora Asegurado Nacional Unida Uniseguros S.A., en contra de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

CON LUGAR, la acción de Infracción de Marca, intentado por la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A., contra Unisalud Unidad Administradora de Salud C.A.

TERCERO

Se ordena a la Compañía Anónima Unisalud Unidad Administradora de Salud C.A., rescindir del goce, uso y disfrute del signo identificativo “UNISALUD”, a partir de la notificación del presente fallo.

CUARTO

SE REVOCA el fallo dictado por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de marzo de 2006.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 197° y 148°.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

En la misma fecha, siendo las (3.00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 9780, como está ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

VGJ/RM/JENNY

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