Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

198º y 147º

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA G.P., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Octubre de 1966, bajo el Nro. 64, Tomo 49-A, cuya Acta Constitutiva ha sufrido varias modificaciones siendo la última y actual la inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1995, bajo el Nro. 13, Tomo 190-A sgdo, representada por su Gerente General ciudadano, A.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.238.833.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HÈCTOR L.G.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 29.262.-

PARTE DEMANDADA: V.Q.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.123.377.-

APODERADO DEMANDADO: No constituyó.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-V-2007-001299

I

NARRATIVA

Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ADMINISTRADORA G.P., representada por su Gerente General ciudadano, A.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.238.833, debidamente asistido por el Abogado HÈCTOR L.G.M..-

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de j.d.D.M.S. (2007), se admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2º) día de Despacho siguiente a su citación para dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha primero (1ero) de Agosto de dos mil siete (2007), el Alguacil respectivo, mediante diligencia consignó recibo de comparecencia debidamente firmado por el ciudadano, V.Q.C., manifestando ser la parte demandada, quien quedó debidamente citado.-

En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), el apoderado de la parte actora, consignó escrito de pruebas.-

Siendo esta, la oportunidad en que esta sentenciadora pasará a decidir el presente juicio, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Alegatos de la Parte Actora:

Alegó el apoderado de la parte actora, que su representada dio en arrendamiento al ciudadano, V.Q.C., una casa de habitación distinguida con el Nro. 81, ubicada entra las esquinas de Ayacucho y Valencey, San A.d.N., mediante contrato de arrendamiento, cuenta Nro. 123118183, de fecha 1ero. de marzo de 1996.-

Que el canon mensual de arrendamiento era originalmente por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales, los cuales se comprometía a pagar el arrendatario por mes calendario vencido, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, según la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento, suma está que de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes se fue incrementando progresivamente, hasta llegar a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales canon esté que se mantiene vigente hasta la presente interposición de la demanda.-

Que en la misma Cláusula Segunda y en la Décima Tercera del referido contrato de arrendamiento se estableció que el incumplimiento de pago y de una cualquiera de las cláusulas del contrato por parte del Arrendatario dará derecho a la Arrendadora a exigir, sin previó aviso desocupación inmediata del inmueble objeto del presente contrato, sin perjuicio de las acciones legales y civiles a que hubiere lugar.-

Que el arrendatario ciudadano, V.Q.C., debe desde el mes de julio 2005 y sin motivo aparente dejó de pagar los cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, los meses de enero a diciembre de 2006 y los meses transcurridos desde enero hasta julio del año 2007, debiendo veinticuatro (24) meses, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), cada mes, lo cual hace un total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,oo).-

Fundamentó la demanda en los Artículos 1.133, 1.134, 1135, 1140, 1141, 1159, 1160, 1167, 1264, 1269, 1271, 1579, 1592 y 1594 del Código Civil y 1 y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Por las razones antes expuestas, y los fundamentos de derecho invocados, es por lo que demandó al ciudadano, V.Q.C., para que convenga o sea condenado por el Tribunal a:

PRIMERO

En dar por RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito privadamente entre las partes.-

SEGUNDO

En entregar completamente desocupado de bienes y personas el inmueble arrendado.-

TERCERO

En pagar por vía subsidiaria y por concepto de daños y perjuicios, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 4.800.000,oo), equivalentes a los cánones dejados de pagar.-

CUARTO

Al pago de las costas y costos que ocasiones el presente juicio, incluyendo Honorarios Profesionales.-

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

En la oportunidad legal no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas.-

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

Habida cuenta, de que el demandado no compareció ni a contestar la demanda, ni a promover prueba alguna, incurriendo con su conducta omisiva en la ficta confessio, corresponde de seguidas a esta juzgadora, verificar los presupuestos de procedencia, a saber: 1) La no comparecencia al acto de contestación de la demandada en la oportunidad legal correspondiente ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, la cual de conformidad con el calendario de despacho de este Juzgado, precluyó el día siete (07) de agosto de Dos Mil siete (2007), en virtud de que en fecha primero (1ero) de agosto del corriente año, quedó debidamente citado el demandado, produciéndose en principio el primer supuesto de la confesión de la parte demandada, sancionada en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, invirtiéndose la carga de la prueba en la parte demandada; 2) La no promoción de prueba alguna que le favorezca; en la oportunidad procesal, esto es, en el lapso de los diez días de despacho, por tratarse este de un juicio que se ventila por los trámites del procedimiento breve, que transcurrieron desde el ocho (08) de agosto de Dos Mil Siete (2007), hasta el veintisiete (27) de septiembre de Dos Mil Siete (2007), (ambas fechas inclusive), la parte demandada no acreditó en autos prueba alguna que desvirtuara lo alegado por la parte actora, de conformidad con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, produciéndose en consecuencia el segundo supuesto de la confesión del demandado contemplada en el citado Artículo comentado en concordancia con el 887 ejusdem, todos estos extremos cumplidos.

Ahora bien, sigue verificar si la pretensión de la actora no es contraria a derecho, para lo cual, tenemos que la parte actora en la relación de hechos de su escrito Libelar, alegó que pretende la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito con el ciudadano, V.Q.C., cuyo objeto es un inmueble identificado como: Una casa de habitación distinguida con el Nro. 81, ubicada entra las esquinas de Ayacucho y Valencey, San A.d.N., por cuanto el inquilino dejó de pagar los cánones de arrendamiento que van desde julio 2005 a julio 2007. Para demostrar sus alegatos trajo a los a los autos el contrato de arrendamiento privado, suscrito por las partes, en fecha primero (01) de marzo de 1996, al cual este Tribunal le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, toda vez que el mismo no fue desconocido ni tachado de falso, en su oportunidad legal por el adversario, quedando reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil vigente, y con el cual la parte actora demostró la relación arrendaticia existente entre las partes, y las obligaciones derivadas de la relación locativa, y así se decide. Asimismo, trajo a los autos carta dirigida al ciudadano, QUISPE CUADROS VIDAL, donde le informan de deberá cancelar sus deuda en un termino de cuarenta y ocho horas, suscrita por la parte actora, ADMINISTRADORA G.P., la cual a pesar de no ser desconocida, el Tribunal la desecha toda vez que no aporta nada al merito de la causa.

Establecido lo anterior, y siendo que la presente acción está amparada en el artículo 1.167 de nuestro Código Civil que se lee:“ En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.” Y, admitidos como quedaron los hechos alegados por la parte actora, quedando demostrado el incumplimiento del arrendatario-demandado con su contumacia, de una de sus principales obligaciones establecidas en el artículo 1.592 del Código Civil que se lee: “El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”. En consecuencia, verificados como han sido los tres (3) elementos para la procedencia de la confesión ficta, resulta forzoso para esta Sentenciadora, declarar como en efecto declara la CONFESION FICTA de la parte demandada, por tanto la demanda interpuesta debe prosperar en derecho y así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por LA ADMINISTRADORA G.P., C.A., en contra del ciudadano, V.Q.C., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se resuelve el contrato privado de arrendamiento celebrado por las partes en fecha primero (01) de marzo de 1996.

Se condena a la parte demandada a lo siguiente:

PRIMERO

Entregar a la parte actora, el inmueble identificado como: Una casa de habitación distinguida con el Nro. 81, ubicada entra las esquinas de Ayacucho y Valencey, San A.d.N., Caracas, Distrito Capital, libre de bienes y personas.-

SEGUNDO

En pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 4.600.000,oo), por cánones de arrendamientos dejados de pagar, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, los meses de enero a diciembre de 2006 y los meses transcurridos desde enero hasta junio del año 2007,toda vez que para la fecha de interposición de la demanda el mes de julio de 2007, no había vencido, conforme al contrato de arrendamiento, más lo que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVRES, (Bs. 200.000,oo), cada uno.-

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, al primer (1er) día del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2007). 198 Años de Independencia y 147 Años de Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA ACC.,

I.P. GONCALVES F.

En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la sentencia que antecede.-

LA SECRETARIA ACC.,

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