Decisión de Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Noveno de Municipio
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Exp. Nº AP31-V-2009-001583

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ZUJOMAR, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 75, Toma 304-A, en fecha 03 de Noviembre de 1.999.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.D.D.M.M., B.E. Y R.C.V., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.214, 33.180 y 30.594, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL OFILUSA, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Noviembre de 1.973, bajo el Nª 88, Tomo 114-A, reconstituida en fecha 29 de Junio de 1.998, mediante acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 15 de Julio de 1.998, bajo el Nº 76, Tomo 34-A cto., no tiene apoderados judiciales constituidos en los autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

AUTO DE HOMOLOGACION

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Alega la representación de la parte actora, que su representada es administradora del edificio denominado TORRE DON LEONARDO, conformado por un núcleo de oficinas y comercios y las unidades residenciales, ubicado en la Avenida R.G., Municipio Sucre del Estado Miranda. Que la empresa demandada, es legítima propietaria del apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 15-3, situado en el piso 15 del mencionado edificio, y por cuanto la mencionada empresa demandada, no ha cancelado las cuotas de condominio vencidas desde el mes de Marzo del año 2.006, hasta el mes de Marzo de 2.009, ambos inclusive, lo cual totaliza la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 16.783,oo), y es por ello que procede a intentar la presente acción para que la parte demandada, convenga en pagar, o a ello sea condenada por el Tribunal, la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 16.783,oo), correspondientes a las cuotas de condominio vencidas; Los intereses moratorios calculados en su conjunto sobre las sumas señaladas, calculados a la rata del 3% conforme lo dispuesto en el artículo 1.277 del Código Civil, desde el mes de Marzo de 2.006, hasta la fecha en que el demandado pague su obligación, y las costas y costos del proceso. Igualmente solicitó una experticia complementaria del fallo, estimando dicha demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). Fundamentando dicha demanda en los artículos 12 y 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, y 1.264, 1.269 y 1.278 del Código Civil.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 08 de Junio de 2.009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 11 de Junio de 2.009, la parte actora consignó los fotostátos correspondientes a los fines de que se libre la compulsa de citación de la parte demandada, y en fecha 15 de Junio se libró la respectiva compulsa de citación.-

En fecha 02 de Julio de 2.009, la parte actora suministró los medios y recursos necesarios en la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., a los fines de la práctica de la citación ordenada.-

En fecha 09 de Julio de 2.009, el ciudadano M.H., en su carácter de Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., dejó constancia de haberse traslado al domicilio de la parte demandada, sin poder lograr la citación de la misma, por lo que consignó la respectiva compulsa de citación con su orden de comparecencia.-

En fecha 20 de Julio de 2.009, el apoderado de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada, por medio de correo certificado, lo cual fue acordado por este Tribunal, por auto de fecha 20 de Julio de 2.009.-

En faceta 09 de Noviembre de 2.009, el ciudadano H.G.S.G., en su carácter de Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con sede en el edificio J.M.V., dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la empresa demandada sin haber logrado la citación de la misma, por lo que consignó la respectiva compulsa de citación con su orden de comparecencia.-

En fecha 26 de Enero de 2.010, el Dr. J.D.D.M. M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia DESISTIO del presente procedimiento.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulado en el LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO III DE LA TERMINACION DEL PROCESO, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento formulado por la parte actora.-

SEGUNDO

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.-

TERCERO

En el caso subjudice y concatenados los hechos con la n.d.D. citada, observa el Tribunal, que la parte accionante, a través de su apoderado judicial, ha Desistido del presente procedimiento, encontrándose el apoderado de la actora, debidamente facultado para ello, según poder judicial que le otorgó el ciudadano R.D.U., titular de la cédula de identidad Nº 1.530.894, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ZUJOMAR, C.A., parte demandante en el presente procedimiento, a los abogados J.D.D.M.M., B.E. y R.C.V., para desistir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento formulado, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO al procedimiento, formulado en fecha 26 de Enero de 2.010, por el abogado J.D.D.M. M., en su carácter de Apoderado judicial de la parte accionante, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ZUJOMAR, C.A., antes identificada, en los mismos términos expuestos. Téngase el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

REGISTRESE , PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 08 días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 199º y 150º.-

LA JUEZ,

Dra. I.P.B..-

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P..-

En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

IPB/MAP/damaris

Exp. Nº AP31-V-2009-001583

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