Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADRA DANORAL, C.A., debidamente registrada ante la Oficia e Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1.992, bajo el N° 37, Tomo 21-A-Sgdo y posteriormente modificados sus estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de Acionistas registrada por ante la Oficina de Registro bajo el N° 24, Tomo 27-A-Sgdo, en fecha 25 de marzo de 1994.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.E.D.F. y M.A.P.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.097 y 85.432, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: L.G.D.M. y D.A.M.B. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.290.002 y V- 5.537.710, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. (Homologación de Desistimiento).

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara ADMINISTRADORA DANORAL C.A., contra los ciudadanos L.G.D.M. y D.A.M.B., debidamente identificados en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial el COBRO DE BOLIVARES.-.-

En fecha 19 de mayo de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la demanda y ordeno el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos L.G.D.M. y D.A.M.B..

En fecha 28 de mayo de 2008, se libraron las compulsas de citación a los codemandados.

En fecha 30 de junio de 2008, se dicto auto mediante el cual se ordeno abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada.

En la misma fecha, este Juzgado abrió Cuaderno de Medidas donde decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: “…apartamento distinguido con número y letra 6-B, que forma parte del edificio Mardeleva ubicado en la Urbanización Los Corales, Avenida la Playa (antigua carretera Macuto-Naiguata), sector Pino, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de Ciento Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Un Decímetros Cuadrados (108,61 mts2) de construcción techada. Se encuentra internamente integrado por: entrada principal, cocina, sala-comedor, vestíbulo de entrada al dormitorio principal, dormitorio con baño privado y dos (02) clóset, dormitorio secundario con clóset, estar intimo con clóset, baño secundario clóset para lencería, pasillo que conduce al dormitorio secundario, baño secundario y estar intimo, clóset para el evaporador del equipo de aire acondicionado, nicho para el condensador del equipo de aire acondicionado del apartamento y balcón. Sus linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio; NOR-ESTE: fachada noreste del edificio. ESTE: en parte con la fachada Este del edificio y en parte con el apartamento Tipo “A” correspondiente al mismo piso. SURESTE: con la facha Sur-Este del edificio. SUR: con parte del apartamento “A”, correspondiente al mismo piso, en parte con vacio dentro de la placa estructural y en parte con el hall de ascensores y escaleras y por el OESTE: en parte con vacio dentro de la planta estructural y en parte con el apartamento tipo “C” correspondiente al mismo piso. Al apartamento le corresponde como anexidad inseparable de la propiedad de un (01) cuarto o deposito maletero y un (01) puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con el numero y letra 6-B en el nivel planta del sótano. Dicho apartamento es propiedad de la parte demandada, según consta de documento que se encuentra registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Vargas, del Estado Vargas, bajo el Nro. 38, Tomo 01, del protocolo Primero en fecha 07 de octubre de 1996…”

Posteriormente, En fecha 06 de julio de dos mil nueve (2009), compareció la apoderada judicial de la parte demandante M.P., antes identificado, y suscribió diligencia mediante la cual DESISTIÓ del procedimiento, asimismo, solicito el levantamiento de la medida y devolución de los originales.

En fecha 14 de enero del 2010 se aboco la Juez al conocimiento de la causa.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio sesenta y seis (66) del expediente cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, en la cual desiste del presente procedimiento.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en el expediente sustanciado se puede evidenciar claramente que la abogada M.P., tiene facultad para desistir, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por la abogada M.P., anteriormente identificada, quien tiene expresa facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos.

Asimismo, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2009, asimismo, suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha treinta (30) de junio de 2008, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

SE SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha treinta (30) de junio de 2008, sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, anteriormente identificado, y participada mediante oficio N° 1494 de la misma fecha, al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Vargas, del Estado Vargas a quien se ordena librar oficio participándole lo conducente.-

TERCERO

Se acuerda la devolución de los documentos originales previa consignación de los fotostatos requeridos para la posterior inserción de copias certificadas en su lugar y desglose de los mismos.

CUARTO

Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 14 de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.M..

En la misma fecha, siendo las (12:21p.m.), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

S.M..

ALEXA-08

25.648

Quien suscribe, S.M., Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales, que cursan a los folios del asunto Nº AH1C-M-2008-000092, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ADMINISTRADORA DANORAL C.A., contra los ciudadanos L.G.D.M. y D.A.M.B.. Todo conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas 14 de enero de 2010.

LA SECRETARIA

S.M.

ALEXA-08

25.648.

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