Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000132

ASUNTO: FE11-N-2008-000132

En fecha siete (07) de abril de 2008, se recibió la presente causa, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la ciudadana M.O.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.657.718, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil M&S ASOCIADOS, C.A. debidamente asistida por el abogado G.C.P., Inpreabogado Nº 50.862, contra la P.A. Nº 00121, de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos L.G., W.R.A. y JAMESSON M.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.943.102, 10.656.148 y 11.212.312, respectivamente, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada en fecha nueve (09) de abril de 2008, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Por auto de fecha catorce (14) de mayo de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor) a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República.

Por auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2008, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior procedente del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la notificación de la ciudadana Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, debidamente cumplida.

Por auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2008, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior procedente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República, debidamente cumplida.

Por auto de fecha quince (15) de diciembre de 2008, se instó a la parte recurrente a consignar los domicilios de los terceros interesados.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la citación de los terceros interesados, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente indique el domicilio de los terceros cuyo emplazamiento se ordenó, a saber los ciudadanos W.R., JAMESSON MORENO y L.G., no obstante, desde el quince (15) de diciembre de 2008, oportunidad en la cual este Juzgado le instó a la parte recurrente especificar el domicilio de éstos, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y seis (06) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil M&S ASOCIADOS, C.A. contra la P.A. Nº 00121, de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos L.G., W.R.A. y JAMESSON M.D.. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil M&S ASOCIADOS, C.A. contra la P.A. Nº 00121, de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos L.G., W.R.A. y JAMESSON M.D..

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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