Sentencia nº AMP-076 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diecinueve (19) de junio de 2012 Años 202º y 153º

En fecha 7 de marzo de 2012 esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia publicó la sentencia Nº 00177, en la que declaró que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS C.A., contra la P.A. N° 73-10 de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano D.J.T.C..

Mediante oficio N° 343-12 de fecha 28 de mayo de 2012 (recibido el 31 del mismo mes y año) el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda remitió a este M.T. el expediente N° 073-12 (de su nomenclatura), a los fines de que se “establezca a qué Tribunales realmente le corresponde la competencia para el conocimiento de la presente causa (…)”.

Visto lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala corrige el error material contenido en el fallo Nº 00177 del 7 de marzo de 2012. En consecuencia, en la parte motiva de esa sentencia, donde dice:

(…) esta Sala Político-Administrativa (…) concluye que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad (…). Así se declara.

(…)

En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del referido Circuito Judicial para que continúe su curso de Ley. Así también se establece

.

Debe leerse:

(…) esta Sala Político-Administrativa (…) concluye que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad (…). Así se declara.

(…)

En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del referido Circuito Judicial para que continúe su curso de Ley. Así también se establece

.

Además, en la parte dispositiva del fallo que se corrige, donde dice: “Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda conocer por distribución, para que la causa siga el curso de ley”, debe leerse: “Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para que la causa siga el curso de ley”.

Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° 00177 dictada por esta Sala en fecha 6 de marzo de 2012 y publicada el 7 del mismo mes y año.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, al que correspondió el conocimiento de la causa. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R. Ponente
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En diecinueve (19) de junio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 076.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR