Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteHenry Castro
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001098

Por cuanto en fecha 29 de julio de 2013, fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-2709, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentado ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre del 2013, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Vista la diligencia que antecede, presentada por el Abogado N.O.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 99.022, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218 C.A., mediante la cual desiste de la oferta real de pago realizada a favor del ciudadano CHARMAINE BOCANEGRA ANDRADE. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte, da por concluido el presente proceso; y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, en los términos expresados, otorgándole el carácter DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.

EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.

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