Decisión nº 2958 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Marzo de 1993, anotado bajo el N° 56, Tomo 121-A-Pro, y posterior modificación de su documento constitutivo y Estatutos Sociales, registrada el 08 de Julio de 1.999, bajo el número 77, Tomo 37-A-CTO, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GUARDERÍA MATERNAL EL MUNDO DE MIS SUEÑOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 21/05/08, anotado bajo el Nº 67, Tomo 11-A, representada por su Presidente, ciudadana: M.L.Y.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.179.278.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.B.M.O., J.E.H.P., J.C.S.F., F.P.M., L.G.C. y J.C.A., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.895, 81.179, 81.178 , 81.855, 48.363 y 85.550 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.E.N.L.C., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE N° 1489/09.

Visto el convenimiento celebrado en fecha 03/02/10, entre las partes: la ciudadana M.L.Y.V., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil GUARDERÍA MATERNAL EL MUNDO DE MIS SUEÑOS C.A., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Dr. P.E.N.L.C., y por la parte actora, el Abogado A.B.M.O., en su carácter de Apoderado Judicial de la ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., inserto a los folios 143 AL 145 del presente expediente, este Tribunal a tales efectos observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien en atención a la norma antes citada, se evidencia lo siguiente:

  1. En el caso bajo estudio, los abogados J.E.H.P. y A.B.M.O., ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., interpuso una acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la Sociedad Mercantil GUARDERÍA MATERNAL EL MUNDO DE MIS SUEÑOS C.A., representada por la ciudadana: M.L.Y.V., alegando que en fecha 08/09/08, la ciudadana: M.L.Y., actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil GUARDERÍA MATERNAL EL MUNDO DE MIS SUEÑOS C.A., suscribió contrato de arrendamiento sobre el inmueble constituido por la casa “LOURDES TERESE”, ubicada en la Avenida San Sebastián, cruce con Avenida Miami, Urbanización Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, con su representada, ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A.

  2. Señaló igualmente que antes del vencimiento del término contractual, el cual era el 15/03/09, se le notificó judicialmente por intermedio del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que el mismo no le sería renovado a la fecha de su vencimiento, y que conforme con lo establecido en el Artículo 38, literal b del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, disponía a partir de la fecha de vencimiento del Contrato de Arrendamiento, cual fue el 15/03/09, de un plazo máximo de seis (06) meses para desocupar efectivamente el inmueble que ocupa en calidad de arrendatario.

  3. Que transcurrida la prórroga legal antes señalada, aplicable en relación con el artículo 39 ejusdem, la arrendataria ha incumplido con su obligación de pagar el canon de arrendamiento mensual, ya que a la fecha de interposición de la demanda ha dejado de pagar oportunamente los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2009, a razón de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 3.930,oo) cada uno, así como ha dejado de pagar oportunamente el Servicio de Energía Eléctrica del mencionado inmueble, debiéndose a la fecha tres (03) recibos insolutos, incumpliendo expresamente con las obligaciones contractuales contenidas en las Cláusulas Segunda y Novena del mencionado contrato de arrendamiento, el cual es ley entre las partes, y por cuanto en el presente caso se encuentra en curso de la Prórroga Legal ante tales violaciones legales, se hace procedente la acción judicial conforme al Artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

  4. Fundamentó la acción en los Artículos 1159, 1160, 1167, 1593, 1599 y 1600 del Código Civil, en concordancia con los Artículo 33, 34, ordinal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

  5. En su Petitorio, la representación judicial solicitó que la parte demandada convenga o en su defecto sea obligada por el Tribunal a los siguientes conceptos: 1º) Al Cumplimiento del Contrato y en consecuencia a la Entrega Material del inmueble antes identificado, a su representada ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., libre de personas y cosas, y en el buen estado de conservación y mantenimiento en que manifestó recibirlo. 2º) En pagar subsidiariamente la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.15.720,oo), correspondientes al uso y disfrute del mencionado inmueble, correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2009, y los que se sigan venciendo hasta la entrega material, real y efectiva del señalado inmueble. 3º) En pagar las costas y costos del presente procedimiento, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

  6. Estimó la demanda en la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.15.720,oo), o su equivalente de DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (285,81 U.T.). Solicitó de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Medida de Secuestro sobre el inmueble de la demanda. Asimismo, solicitó se decrete Medida preventiva de Embargo, conforme lo dispone el Numeral 1º del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada.

  7. Previa consignación de los documentos fundamentales, la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha 01/12/09, y se ordenó la citación de la parte demandada, por lo que previa consignación de los fotostatos requeridos, en fecha 09/12/09 se libró la compulsa de citación, y se entregó al alguacil del Tribunal, quien practicó la citación personal de la parte demandada, conforme se evidencia de su diligencia y el recibo de citación cursantes a los folios 44 y 45. Y en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

  8. En fecha 27/01/10, dentro del lapso probatorio, la demandada compareció asistida de abogado y presentó un escrito de contestación a la demanda y un escrito de promoción de pruebas y anexos, las cuales se admitieron por auto de esa misma fecha, cursante al folio 107.

  9. En esa misma fecha 27/01/10, la representación judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal se fije un Acto Conciliatorio entre las partes, el cual se acordó en esa misma fecha. Folios 108 y 109.

  10. En fecha 28/01/10, la parte actora presentó escrito de pruebas y anexos, las cuales se admitieron por auto de esa misma fecha. Folios 110 al 138.

  11. En fecha 29/01/10, la parte actora solicitó un cómputo de los días de despacho transcurridos en el tribunal, desde que el Alguacil dejó constancia de la citación de la demandada, hasta el día 27/01/10, fecha en la cual la demandada presentó un escrito de contestación a la demanda. Asimismo, desconoció las documentales promovidas por la parte demandada, reconociendo los recibos consignados por la demandada, pero que los mismos no tienen nada que ver con la demanda de autos, por lo que son impertinentes.

  12. En la oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio, las representaciones judiciales de ambas partes, comparecieron y solicitaron que a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, se suspenda la causa hasta el día 02/02/10, lo cual se acordó por el Tribunal en el mismo acto, conforme lo dispone el Parágrafo Segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

  13. En fecha 02/02/10, el Tribunal expidió el cómputo solicitado por la parte actora.

En fecha 03 de Febrero de 2010, comparecieron las partes, la ciudadana M.L.Y.V., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil GUARDERÍA MATERNAL EL MUNDO DE MIS SUEÑOS C.A., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Dr. P.E.N.L.C., y por la parte actora, el Abogado A.B.M.O., en su carácter de Apoderado Judicial de la ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., y expusieron: “…la parte demandada conviene en todas y cada una de sus partes con la demanda incoada, ambas partes suscribir el presente convenimiento como en calidad de sentencia pasada en calidad de cosa juzgada en los siguientes términos: la ciudadana M.L.Y.V., se compromete en este acto a pagar la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.31.700,oo), monto éste que comprende la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.24.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento de agosto de 2009 a enero de 2010, la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.200,oo), por concepto de Honorarios Profesionales calculados en base al treinta por ciento (30%) y por último la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo), por concepto de gastos procesales. Dicho pago se efectuará de la siguiente manera: En este acto la ciudadana M.L.Y.V., consigna un Cheque de Gerencia a nombre de la ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES; para el día 05/02/10, la demandada se compromete a cancelar la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.200,oo), en Cheque de Gerencia; para el día 01/03/10, la demandada se compromete a cancelar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.500,oo), dándose así por cancelada la totalidad de la deuda antes mencionada. Igualmente la demandada para la fecha 01/03/10, deberá cancelar la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.3.930,oo), mediante Cheque de Gerencia , correspondiente al pago del mes de Febrero de 2010; la demandada se compromete con la parte actora, a cancelar el canon de arrendamiento fijado, los días 30 de cada mes, contados a partir del mes de marzo de 2010 a Julio de 2010, mediante Cheque de Gerencia; y por último, ambas partes establecen como fecha de entrega del inmueble de marras, el día 02/08/10, fecha ésta no prorrogable…”.

Con vista a los planteamientos anteriormente expuestos, este tribunal observa, que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente. Por su parte, en la oportunidad de la celebración del convenimiento, se verificó que la parte actora compareció representada de su apoderado judicial abogado A.B.M.O., según consta del poder autenticado consignado a los autos, que cursa a los folios 20 y 21 del expediente, del cual se evidencia la faculta otorgada al mencionado abogado, entre las cuales está la de convenir. Por otro lado, compareció personalmente la demandada, ciudadana: M.L.Y.V., debidamente asistida del abogado P.E.N.L.C., quien la asistió en la defensa de sus derechos e intereses.

Conforme a los elementos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el referido convenimiento efectuado entre las partes, y dado que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente y no estando prohibidos los acuerdos, a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 264 de nuestro ordenamiento adjetivo, en atención a lo cual, la parte actora actúa representada por su apoderado judicial, y la parte demandada actúa en su propio nombre y asistida de abogado, celebraron un acuerdo bajo los términos expuestos en el mismo. Y en virtud de los efectos que la ley le consagra a dicha actuación de las partes, este Tribunal por considerar que se encuentran cumplidos en este caso los extremos legales dispuestos en la norma invocada, al no tener objeción que hacerle al CONVENIMIENTO in comento, le imparte su Homologación. Así se declara.

Una vez conste en autos el cumplimiento de los acuerdos convenidos por las partes, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. S.R.P.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G..

En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la decisión.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G..

Exp. Nº 1489/09.

SRP/JG/wendy.

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