Decisión nº 00045-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dos de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2010-000141

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.750.389

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.E.R.A. y M.B.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 8.188.496 y 13.949.630 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 26.971 y 85.479 en su orden.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) hoy CORPOELEC

REPRESENATNTE DE LA DEMANDADA: R.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Presenta la parte demandante un libelo de demanda en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, siendo recibido por este Tribunal en fecha veinte (20) de mayo de 2010, se pronuncia este Tribunal de su admisión el veinticuatro (24) de mayo de 2010 donde establece que el libelo no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual contempla que cuando se trate de demandas concernientes a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de, lo indicado inicialmente en el articulo, debe contener los siguientes datos: 1) Naturaleza del accidente o enfermedad; 2) El tratamiento médico o clínico que recibe; 3) El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico; 4) Naturaleza y consecuencias probables de la lesión y 5 ) Descripción breve de las circunstancias del accidente.

La parte demandante subsano el libelo en el termino indicado más sin embargo del escrito presentado no se determina lo establecido en la ley por el articulo antes citado, puesto que si bien señala en su escrito lo concerniente a algunos numerales no señala lo que respecta a tratamiento médico que recibe, establece donde fue atendida la persona inicialmente pero no donde o que médico le esta viendo en este momento, tampoco señala con exactitud que tipo de consecuencias tiene de la lesión solo señala el diagnostico que establece un médico en especial. Debe este Tribunal hacer especial referencia a la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 05 de agosto de 2004 donde se deja sentado que es una forma inadecuada de estructurar la demanda presentar anexos, en el presente caso bien puede entenderse que lo presentado por la parte como subsanación además presenta una serie de anexos, motivo por el cual es una corrección equivoca debiendo la parte actora haber subsanado en su integridad el libelo no dejando una parte en el libelo inicialmente presentado y otra en la corrección puesto que cada uno debe valerse por si solo.

DECISION

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano P.L. en contra de la empresa CORPOELEC.

Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.

Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de junio del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez

La Secretaria

Abg. José E. Morales Sosa

Abg. Mayra Rangel

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