Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Condominio

ASUNTO: AP31-V-2009-003326

Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de gastos de condominio que ha incoado la empresa ADMINISTRADORA BRICEÑO, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de enero de 1991, bajo el No.2 Tomo 9-A-Pro., representada por el abogado L.P., IPSA # 22.738; contra el ciudadano C.C.S.R., mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.3.562.349.

Planteamiento de la litis

Libelo de demanda (reforma corre al folio 42 y ss)

Refiere el apoderado de la parte actora que su defendida es administradora del EDIFICIO RESIDENCIAL PARQUE CARABOBO PLAZA, ubicado en la Avenida Sur 13, entre las esquinas de Quesera a Niquitao, Parroquia de San A.d.N., Municipio Libertador del Distrito Capital.

La parte demandada es propietaria del apartamento 2-D-2, Torre D del referido edificio, según documento protocolizado que acompaña.

Ahora bien, dicho ciudadano no paga los gastos de condominio debiendo las cuotas de los meses que van desde octubre de 2006 hasta julio de 2008, como se evidencia de los planillas de liquidación de los gastos que acompaña con la demanda.

Después de explanar el fundamento de la demanda, y sacar las conclusiones pertinentes, termina con el petitorio donde demanda:

  1. La cantidad de Bs.6.118, 82, por concepto de las cuotas de gastos de condominio no pagadas de los meses que van desde el mes de octubre de 2006 hasta julio de 2008, ambos inclusive.

  2. La indexación de dicha suma, desde los vencimientos de dichas cuotas hasta la fecha que quede firme la sentencia que se dicte en su día.

  3. Las costas procesales.

Contestación de la demanda

La parte demandada fue citada personalmente; pero no acudió a contestar la demanda ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que incurrió en contumacia.

Examen de las pruebas

La parte demandada no promovió pruebas, por lo que se cumple el segundo requisito del art. 362 del CPC.

La parte actora trajo a los autos una serie de planillas de gastos de condominio emitidas por la parte actora, que corresponden a los meses que van:

• desde el mes de octubre de 2006 hasta el mes de mayo de 2007 (folios del 47 hasta el folio 58).

• Desde el mes de junio de 2007 hasta el mes de julio de 2008 ) folios del 13 hasta

Estas planillas gozan de valor probatorio, desde el momento que el art. 14 de la ley de Propiedad Horizontal les da fuerza ejecutiva, asimilándolas a títulos ejecutivos.

Conclusión

Vista que la parte demandada no ha contestado la demanda, ni ha promovido pruebas, y las que obran en autos lejos de beneficiarlo, demuestran la deuda reclamada, no siendo contraria a derecho la petición del actor, es claro que se ha actualizado las condiciones para la CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO, de conformidad con el art.362 CPC, que dictamina que en esa situación el Tribunal procederá a sentenciar la causa “ateniéndose a la confesión del demandado”. Así se declara.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda que ha presentado Condominios Briceño c.a. contra el ciudadano C.C.S.R., ambas partes arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:

  1. Condena a la parte demandada que le pague a la parte actora la cantidad de seis mil ciento diez y ocho bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.6.118,82), por concepto de los gastos de condominio de los meses que van desde octubre de 2006 hasta julio de 2008, ambos inclusive.

  2. Lo condena a que le pague la cantidad que resulte de indexar la referida cantidad, de acuerdo con una experticia complementaria del fallo, que se hará tomando en cuenta los IPC que publique el Banco Central de Venezuela, en los vencimiento de los mese de los gastos de condominio hasta la sentencia firme que se dicté.

  3. Se le condena también a las costas procesales, por razón del vencimiento.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los diez días de mes de mayo de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMILIO CARTÑÁ ISACH

La secretaria

IVONE CONTRERAS

Nota:

En esta misma fecha siendo las doce y media de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.

La secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR