Sentencia nº 75 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de Septiembre de 2008

198º y 149º

En cumplimiento de la decisión N° 1207 dictada por esta Sala en fecha 23 de Julio de 2008, en la cual se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de este recurso de colisión de normas, al respecto, este Juzgado observa:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, el recurso de colisión incoado por los abogados J.L.S.M. y X.J.R.R., actuando como representantes de la República Bolivariana de Venezuela, entre el artículo 74 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el artículo 12 de la Ley de Estimulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 eiusdem, se dispone citar por oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, y, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase con oficio a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo, de la decisión N° 1207 y del presente auto de admisión. Vencido el lapso de comparecencia, este Juzgado remitirá las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de la designación del Ponente. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia N° 889, del 31 de mayo de 2001.

Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2008-00719.

LEML/JLRC/TRDLHG/LOAB.-

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