Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 25 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | Mirna Mas Y Rubi Sposito |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-X-2009-000031
En fecha 27 de octubre de 2009, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado M.A.P., en su condición de Juez Temporal del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de octubre de 2009, el mencionado Juez, diligenció en el expediente No. BP12-R-2009-000183, contentivo del Recurso de Apelación propuesto por el Abogado H.C.C. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.E.A.A. contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2009, emanada del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil; Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Acción Reivindicatoria incoara el ciudadano A.E.A.A. contra la ciudadana L.P., inhibiéndose de conocer la causa, por cuanto en dicho proceso actuó su legítimo hijo, el Abogado M.A.P.M., quien actúo como apoderado judicial de la parte actora, y en consecuencia procede a inhibirse fundamentándose en la causal No. 1, 12 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener el inhibido interés directo en el pleito, debido al grado de parentesco con el apoderado M.A.P.M..
Vistos los elementos de pruebas consignados por el Juez inhibido, que cursan en el folio tres (3) del presente cuaderno de inhibición, donde se evidencia la veracidad de sus dichos y su filiación con el Abogado M.A.P.M., que pudiera comprometer su imparcialidad e impedir su correcto desempeño al momento de dictar decisión, la presente incidencia de inhibición debe ser declarara con Lugar. Y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado M.A.P., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de origen.
Remítase a la Unidad de Remisión de Documentos el expediente Nº BP12-V-2008-000786, contentivo de la pieza principal por Acción Reivindicatoria, el cuaderno de apelación distinguido con el Nº BP12-R-2009-000183, y el cuaderno de Inhibición distinguido con el Nº BP02-X-2009-000031, a los fines de su distribución. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Laz