Decisión nº 33-2009 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, trece de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: KP12-V-2008-000091

Demandante: Adnerys M.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.534.

Demandado: T.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.849.548.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 23 de octubre de 2.008, la ciudadana Adnerys M.T.C., ya identificada, asistida por el abogado P.L.R. en su carácter de Defensor Publico, solicitó se citara al ciudadano T.E.A., ya identificado, a los fines de que fuese fijado el monto de la obligación de manutención en la cantidad de ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 850,00) mensuales, además que cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicina, vestido, útiles escolares, de igual forma solicitó la retención del cuarenta por ciento (40%) de las prestaciones sociales, jubilación, baja o retiro del Ejército, el mismo cuarenta por ciento (40%) de las bonificaciones, bonos especiales, aguinaldos de fin de año y solicitó la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 28 de octubre de 2.008, se admitió la demanda y se cumplió con lo ordenado. En fecha 13 de noviembre de 2.008, se este juzgado se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 19 de noviembre de 2.008, se ordenó dejar sin efecto las boletas de notificación y citación libradas en el auto de admisión, ordenándose nuevas boletas de notificación de conformidad con la norma del articulo 681 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 19 de noviembre de 2.008, en fecha 22 de enero de 2.009, fue fijada la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 10 de febrero de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Adnerys M.T.C. y T.E.A. de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de los ciudadanos antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Adnerys M.T.C., ya identificada contra el ciudadano T.E.A., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de febrero de 2009. Años 198º y 149º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33 - 2.009 y se publicó siendo las 11:33 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

LCGC.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR