Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAudiencia Especial

Carora, 13 de Febrero del 2007

Año 196º y 147º

ASUNTO Nº 2CO-00006-2007

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

Hoy en la Ciudad de Carora a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Siete, siendo las 02:10 p.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02, presidido por la Jueza Dra. M.L.P., la Secretaria de Sala Abg. M.M.d.G. y el Alguacil Suplente Ciudadano D.G.; siendo la oportunidad fijada a solicitud Fiscal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537, Aparte Unico de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA Ciudadana xxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, (precalificación Fiscal) en perjuicio de la Adolescente Ciudadana xxxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron previa notificación: la Adolescente Imputada Ciudadana xxxxxx, quien se identificó con cédula de identidad laminada Nº V-22.260.283 dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolana, nacida 16-04-90, adolescente, de 16 años de edad, de Oficio estudiante del 8º Grado en la U.E Colegio Libertador de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, natural de Carora, Estado Lara, hija de la Ciudadana ZAMARY DEL C.D., aquí presente titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.849.552; debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. S.M.H., así mismo presente la Representación Fiscal Especial Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. J.C.S.C.. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral (la cual se inicia fuera de la hora en espera de la adolescente y tiempo con su Defensora), la Jueza de Control impone a la adolescente imputada y advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a la Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral. A continuación se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Pùblico Dr. J.C.S.C., para que exponga sus alegatos, quien expone: “En el día de hoy el Ministerio Público ejerce la acción penal y pública en nombre y representación del Estado Venezolano y de la Victima … hace la presentación de la Adolescente xxxxxx, la identifica plenamente, imputándole la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, sancionado en la Ley Especial…..en perjuicio de la Adolescente Ciudadana xxxxxxx …hace un resumen del modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 23-12-2006…aproximadamente a las 04:00 p.m…. según lo denunciado por la Adolescente Victima …quien señala que en la denuncia interpuesta por ante el CICPC Seccional Carora, se encontraba la victima frente a una Farmacia cuando la adolescente Imputada le causó lesiones en la parte de la cara utilizando para ello los puños y los pies…requiriendo de asistencia médica, se acredita del reconocimiento médico legal practicado a la adolescente que riela en el Asunto, que presentó fractura del hueso nasal, siendo intervenida quirúrgicamente lo cual reviste carácter grave …este Representación Fiscal precalifica los hechos en el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código, sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ...solicito se prosiga el procedimiento Ordinario y pido se le imponga la medida cautelar del Art. 582 literal “c” y “f” , es todo”. De seguido la Jueza de Control le impone a la adolescente imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y conforme al Art. 542 de la L.O.P.N.A. Le pregunta va Ud a declarar? Contestó “Sí”, de seguido expone “ Yo estaba a que mi abuela y fui a casa de una compañera de artes marciales y la prima de mi compañera me dice que dice que fuera pa allá que xxx quiere hablar conmigo, sobre que’ que te quiere agarrar a golpe., yo voy hasta allá y me siento donde una lotearía, .y ella baja tirando la puerta diciendo una grosería, ella me dice que era lo que yo estaba hablando de ella le dije que nada, que por que había puesto todo eso en el ciber el nombre de Diego y él de ella el de xxxx, y allí fue cuando me comenzó a insultar verbalmente que a mí no me gustó, ella hizo a golpearme y yo le di un empujoncito con la pierna y le di un golpe y yo no sabía donde iba a caer, todos los niños que estaban allí la agarraron y se la llevaron a su casa iba pasando una Sra. La vecina y me dijo por que tu le pegas a ella por que no te metes con uno de tu tamaño? Yo le dije que sea metida vieja…., yo la golpeé porque ella insultó a mi papa le dijo homosexual, me llevó a motivarla a defenderme, es todo”. El Ministerio Público interroga ¿ De donde conoces a xxxx? “ ella vive diagonal a casa de mi abuela …la conozco desde hace tiempo” ¿ por que ella te estaba buscando ese día? “ ella pensaba estaba hablando mal de ella” ¿ Que tamaño tiene ella en relación a tu estatura? “me llega por la nariz” ¿Diego es algo tuyo? “éramos novios” ¿tiene alguna relación el con xxx? “ no sé”. No más preguntas. La Defensa Pública no interroga. El Tribunal interroga ¿practicas artes marciales ¿ “ Si desde hace 6 años”. La Jueza le orienta referente a no usar las artes marciales para causar daño, debiendo tener mucho cuidado al utilizarla y la situación de desventaja en que se encuentre la otra persona. Cesa el interrogatorio. Acto seguido se le concede el derecho a la Defensa Pública Dra. S.M.H., conforme a lo establecido en el art. 12 del COPP, quien expone: “…tal como fue oída en la presente Audiencia la declaración de mi defendida, se puede apreciar que la misma obró en defensa propia por una agresión ilegítima por parte de la ofendida en este caso la Victima xxxxx,…la adolescente aquí presente responde en defensa propia tanto por las ofensas verbales como por la intención de querer agredir…aunado al hecho del irrespeto y ofensa hacia su progenitor… es importante que el M.P invoca el Art. 551 de la LOPNA …considere como tal lo actuado por la adolescente a los fines de la investigación….de igual manera hay una falta de coherencia en la apreciación por parte del médico tratante que valoró a la Victima donde se puede ver que estableció que el tiempo de curación es de 15 días…y los días que hace mención el medico forense que va de los 25 días o más .…a los efectos de evaluar el medico forense es el médico acreditado por ley para acreditar un informe sin embargo llama la atención el médico tratante de la Victima que quien opera...en virtud de lo solicitado por el M.P. de seguirse el procedimiento ordinario y las medidas cautelares la defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, es todo”. De seguido ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: “ Una vez escuchadas a las partes por ser esta una Audiencia Oral de Presentación se acuerda lo solicitado por las mismas, y se ordena seguir la Causa por el procedimiento ordinario a la Adolescente Imputada Ciudadana xxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxx, venezolana, nacida 16-04-90, adolescente, de 16 años de edad, de Oficio estudiante del 8º Grado en la U.E Colegio Libertador de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, natural de Carora, Estado Lara, hija de la Ciudadana ZAMARY DEL C.D.; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Ciudadana xxxxxxx, en virtud de los hechos suscitados en fecha 23-12-06. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Público, a las cuales se adhirió la Defensa, éstas se acuerdan y se impone en este acto a la Ciudadana Adolescente Imputada xxxxxxx, la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582, literal “c” de la LOPNA “PRESENTACION SEMANAL ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO”, así mismo impone “ PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA LA ADOLESCENTE xxxxxx”, conforme a lo previsto en el citado articulo literal “f” Ejusdem, con la advertencia de que en caso de incumplimiento éstas medidas cautelares podrán serle revocadas. TERCERO: Con fundamento en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en Convenios Internacionales, se acuerda la práctica a la Adolescente Imputada de Orientación Conductual a través de la Lic. Rosa Márquez, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y Examen Psicológico a través del C.d.P., Extensión Carora del Estado Lara, exhortándose en este acto a su Progenitora a colaborar para que se cumpla lo ordenado por el Tribunal. CUARTO: Se acuerda expedir copia fotostática simple de la presente Acta de Audiencia Oral a las partes. Líbrese los respectivos Oficios. Quedan las partes notificadas de lo decidido por la lectura de la dispositiva y se procederá por separado al Auto Fundado, conforme a lo establecido en el Art. 173 del COPP. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 03: 10 p.m.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. M.P.L.P.

EL FISCAL AUX ESPC. 24º MP

DR. J.C.S.C.

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. S.M.H.

ADOLESCENTE IMPUTADA

PROGENITORA

ZAMARY DEL C. DORANTES

ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.M.D.G.

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