Decisión nº 13-06-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes |
Ponente | Hizallana MarÃn de H. |
Procedimiento | Auto |
Republica Bolivariana de Venezuela
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primeo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente
Maracaibo-Estado Zulia.-
Maracaibo, 13 de Junio de 2008.-
198° y 149°
Visto el contenido del escrito interpuesto por la defensa de fecha 09-06-08 en el cual solicita se realice traslado con las seguridad que el caso amerita, al Centro de Formación Cañada I y de esta manera garantizar el derecho a la vida, a la salud y a su integridad fisica consagrado en nuestra carta Magna, en concordancia con lo estipulado en los acuerdos y convenios internacionales garantista de los derechos Humanos, en vista a la entrevista de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MADRE DEL ADOLESCENTE) , madre del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)de fecha 05-06-08 . Ahora bien a los fines de garantizar el derecho que tienen los adolescente sancionado en la ejecución de la Medida, a recibir un trato digno y humanitario literal A del articulo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asi como el articulo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y siendo que este tribunal se traslada en el dia de hoy 13-06-08 a l as 12:45 de la tarde al centro de Formación Cañada I periódicamente, ya que también inspecciona otros centros en cumplimiento a lo establecido en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada ley especial. Y oficiar a la directora del centro a los fines de garantizar el derecho de los adolescente y los jóvenes que se encuentran en dicho centro el derecho a la vida, a la integridad física de los adolescentes y se tomen los correctivos necesarios con los guias del centro y asi mismo sean aislados los adolescente para garantizar el derecho de los adolescentes a la integridad física, y asi mismo informe los nombre de los adolescentes lesionados con carácter de urgencia del hecho suscitado el dia 04-06-08, e informe si los mismo requirieron asistencia medica y si fueron llevados al hospital , y remita informe de los hechos que refiere dicha ciudadana y que medida de corrección tomó para evitar dichos problemas con los adolescentes . Notifíquese a la defensa y al fiscal del presente auto oficiando al departamento de alguacilazgo bajo el N° 2721-08 y al Centro de Formación Cañada I bajo el N 2722-08. Así se decide y ofíciese en tal sentido.-
LA JUEZ PROFESIONAL.-
Dra: HIZALLANA M.D.H.
LA SECRETARIA(S)
ABOG. E.S.