Decisión nº 13-06-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoAuto

Republica Bolivariana de Venezuela

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Primeo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente

Maracaibo-Estado Zulia.-

Maracaibo, 13 de Junio de 2008.-

198° y 149°

Visto el contenido del escrito interpuesto por la defensa de fecha 09-06-08 en el cual solicita se realice traslado con las seguridad que el caso amerita, al Centro de Formación Cañada I y de esta manera garantizar el derecho a la vida, a la salud y a su integridad fisica consagrado en nuestra carta Magna, en concordancia con lo estipulado en los acuerdos y convenios internacionales garantista de los derechos Humanos, en vista a la entrevista de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MADRE DEL ADOLESCENTE) , madre del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)de fecha 05-06-08 . Ahora bien a los fines de garantizar el derecho que tienen los adolescente sancionado en la ejecución de la Medida, a recibir un trato digno y humanitario literal A del articulo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asi como el articulo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y siendo que este tribunal se traslada en el dia de hoy 13-06-08 a l as 12:45 de la tarde al centro de Formación Cañada I periódicamente, ya que también inspecciona otros centros en cumplimiento a lo establecido en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada ley especial. Y oficiar a la directora del centro a los fines de garantizar el derecho de los adolescente y los jóvenes que se encuentran en dicho centro el derecho a la vida, a la integridad física de los adolescentes y se tomen los correctivos necesarios con los guias del centro y asi mismo sean aislados los adolescente para garantizar el derecho de los adolescentes a la integridad física, y asi mismo informe los nombre de los adolescentes lesionados con carácter de urgencia del hecho suscitado el dia 04-06-08, e informe si los mismo requirieron asistencia medica y si fueron llevados al hospital , y remita informe de los hechos que refiere dicha ciudadana y que medida de corrección tomó para evitar dichos problemas con los adolescentes . Notifíquese a la defensa y al fiscal del presente auto oficiando al departamento de alguacilazgo bajo el N° 2721-08 y al Centro de Formación Cañada I bajo el N 2722-08. Así se decide y ofíciese en tal sentido.-

LA JUEZ PROFESIONAL.-

Dra: HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA(S)

ABOG. E.S.

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