Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA SECCIÒN DE ADOLESCENTESE

Mérida, 06 de Junio de 2007

197° y 148°

Causa N° E1-502-07

AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA Y FIRME

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITO: ROBO AGRAVADO COMO COOPERADORA INMEDIATA.

DEFENSOR PÙBLICO: ABOG. J.R.M.

FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 27 de abril del año dos mil siete, inserta a los folios dos (2) al seis (6) de las actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como cooperadora inmediata, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 del CÓDIGO PENAL VIGENTE en armonía con el artículo 84, ordinal 1 ejusdem y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de las ciudadanas M.D.V.H. y M.E.G..-----------------------------------------------

Este Tribunal dando cumplimiento a la orden de la Jueza sentenciadora, establecida como fuera la responsabilidad de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como cooperadora inmediata, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 del CÓDIGO PENAL VIGENTE en armonía con el artículo 84, ordinal 1 ejusdem y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de las ciudadanas M.D.V.H. y M.E.G.. La cual fue sentenciada a cumplir: 1.- Un SERVICIO COMUNTARIO por el lapso de seis (6) meses . 2.- L.A. bajo la supervisión y dirección de la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes. Por el lapso de un (1) año.-

Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, Es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS:

UNICO: Se acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACIÒN MÉRIDA, lugar donde se encuentra bajo custodia el arma ya descrita y los cuatro (4) balas, y peritadas las cuales constan al folio once (11) para que las remitan, por orden de la juez sentenciadora a la DIRECCIÒN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (DARFA) conforme a lo previsto en el artículo 6 de la LEY PARA EL DESARME que es del siguiente tenor:

ARTICULO 6. Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso.

La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, recibidas las armas de fuego ilegales, deberá proceder como se indica a continuación:

  1. - Las armas de fuego con pena de decomiso y sentencia definitivamente firme serán destruidas en acto público, con excepción de las armas de guerra.

  2. - Las armas de fuego solicitadas o requeridas por autoridades de la República, quedarán en depósito hasta que la autoridad competente asì lo determine.

  3. -Las armas de guerra que no estén en posesión del Estado, serán decomisadas y pasadas al Parque Nacional.

Este oficio que se remita deberá indicar la obligatoriedad de informar a este tribunal el cumplimiento de la orden de remisión, en el menor tiempo posible e inmediatamente después que se cumpla; además de indicar los datos del arma expuestos en la parte narrativa de la presente decisión. Líbrese oficio y remítase con copia de la experticia inserta al folio 11 de las actuaciones--------

Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. CÙMPLASE. REGÌSTRESE. DIARICESE Y ASÌ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. YANETH MEDINA

En fecha____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede se libraron boletas Nros.____¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________ y notificaciones Nros._____________________

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