Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, veinticinco (25) de mayo de 2005

CAUSA N0. E1-263- 04

ASUNTO: REVISION DE MEDIDA. SUSTITUYE LA SANCION. (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.)

MOTIVACION

VISTO. El escrito presentado por la defensa cursante a los folios (342 y 343) donde solicita se le sustituir la regla de conducta que comprenda la obligación de hacer es decir, “realizar el servicio militar”.

Para decidir el tribunal hace las siguientes observaciones:

Cursa a los folios (321 al 328) auto de fecha 17-01-2005, donde se acuerda sustituir la sanción de privación de libertad por medidas menos gravosas consistentes en regla de conducta, consistente en la obligación de hacer que comprenden la obligación de estudiar y trabajar servicio comunitario por el laso de seis (06) meses y l.a. ante la sicóloga de esta sección.

Con respecto a la regla de conducta y servicio comunitario.

Cursa a los folios informe de trabajadora social quien tiene la vigilancia de las sanciones la cual indica “el adolescente se encuentra estudiando por libre escolaridad cursando el primer año del ciclo diversificado…” Con respecto a la actividad laboral indica: se desempeño como ayudante de la construcción en la obra que se esta realizando en esta institución…” Con respecto al servicio comunitario el adolescente esta cumpliendo la sanción en “la 22 brigada de infantería, Comando de la Guarnición del Estado Mérida…” asistiendo los sábados de cada semana.

Con respecto a la l.a., cursa a los folios (332 y 333) informe emitido por la sicóloga donde se evidencia que el joven acudió a las citas pautas de manera puntual, indica la evaluadora “Una de las metas del joven es continuar el ejercito, su desempeño en dicha institución fue excelente, el posee cualidades para continuar ejerciendo dicha formación castrense y no existiendo impedimento físico, mental que le impidiera continuar con la misma excepto la l.a.…”

Cursa a los folios (338 al 339) acta levanta en la audiencia donde el joven solicita “…me den permiso para entrar al servicio militar…”

Cursa al folio doscientos catorce (214) oficio Nº 629, donde se indica que el joven se encuentra a la orden de la Unidad de Comando 2201. Cursa al folio doscientos diecisiete (217) constancia emitidas por el Comandante de la 2201 Compañía de Comando, donde se indica referente al joven C.O.M.C. “que sus labores y funciones se desempeñaron muy eficientes, lo cual se observo que es un noven muy competente, preocupado, responsable y colaborador en todas las áreas de manteamiento de esta unidad que lo han hecho acreedor de la admiración y confianza de todo el personal militar y civil de esta gran familia”.

Es de observar que el joven se encontraba cumpliendo servicio militar en la Compañía de Comando 2201 y a quien se le indicó que el joven estaba a la orden de este Tribunal y quien debía cumplir la medida de privación de libertad en el Instituto Nacional del Menor, iniciando el cumplimiento de las mismas en dicha institución y el 17 de enero de 2005 (folios 321 al 328), acordó la sustitución de la medida por una menos gravosa. Cursa al folio trescientos catorce (314) oficio emitido por la Trabajadora Social donde indica el buen comportamiento del joven durante el cumplimiento de las sanciones y de igual manera el 09-05-05, se presentó en el Centro de la Circunscripción Militar para alistarse en el Ejército, quien aprobó el periodo de prueba y el 23-05-05 sale junto con el pelotón para el período de campo que tiene una duración de tres (3) meses y permanecerá en el Batallón Rivas Dávila y el mismo tiene anexo una autorización (folio 345).

Considera oportuno esta juzgadora mencionar el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con respecto a las medidas, así:

…tienen una finalidad primordialmente educativa

y se complementa en interés superior-particular social-con la participación de la familia y de los especialistas. Los principios que rigen estas medidas es la formación integral del adolescente, concatenado con el artículo 629 eiusdem, indica: “las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia…”.

De igual manera, el artículo 2 de la Ley de Conscripción y alistamiento Militar, indica el objeto del Servicio Militar al rezar:

construir a la capacitación de los venezolano, a los fines que una vez cumplido el Servicio Militar esté en mejores aptitudes para participar en el desarrollo socio económico de la nación

.

Del análisis anterior, se desprende que la Ley Juvenil coincide con la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, en el sentido de que ambas tienen entre sus fines el desarrollo de las capacidades de la persona para participar en el desarrollo socio económico del país lo cual se logra mediante la evolución de las capacidades del joven.

La sanción en la Ley Juvenil tiene como finalidad ser educativa, fundamentado sobre las bases del respecto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente a través del reforzamiento de los valores (honestidad, justicia, fortaleza, respecto, etc.) así el derecho penal busca la mayor protección en un estado democrático y social.

Por lo expuesto. Esta Juzgadora considera conveniente modificar la Regla de Conducta y Sustituir la L.A. y el Servició Comunitario que viene cumpliendo el adolescente, en el sentido, que deberá continuar cumpliendo la regla de conducta consistente en la obligación de hacer que comprende: el adolescente deberá cumplir el Servicio Militar, sin que pueda interpretarse que el mencionado joven al cumplir el servicio militar está evadiendo el proceso penal, por las razones antes expuestas, cuya sanción deberá cumplirse bajo las siguientes condiciones:

  1. La trabajador social I.M., deberá informar a este Tribunal cada dos (2) meses el lugar y a la orden de que división, brigada o compañía está cumpliendo el Servicio Militar.

  2. En caso de diferimiento licencia u otra circunstancia que origine el reintegro a la vida civil, una vez egresado de la Institución deberá acudir inmediatamente al tribunal.

  3. En las oportunidades en el que el joven tenga permiso de la institución deberá presentarse ante este Tribunal con el uniforme de dicha institución, donde se levantará un acta y se agregará a la presente causa.

Esta sanción quedará bajo la vigilancia de I.M., quien deberá presentar informe trimestralmente e informar en caso de incumplimiento. Esta sanción finaliza el 19-06-06 (folio 326).

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13 616, 647 letra “e” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

MODIFICAR la Regla de Conducta impuesta mediante Revisión de Medida (folio 321 al 328)que ha venido cumpliendo y sustituir la L.A. y el Servicio Comunitario por la Regla de conducta impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la cual deberá cumplir en los términos antes indicados, advirtiéndole que es la única sanción que el adolescente deberá cumplir.

Queda vigente la decisión de fecha 17 de enero de 2005 (folios 321 al 328), en lo que respecta al numeral 2º.

SEGUNDO

Se fija como fecha provisional para la revisión el día 24-11-2005 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Notifíquese a las partes, ofíciese a la Trabajadora Social Lic. I.M., diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se oficio con el N._______ a la trabajadora social del INAM y se notificó bajo los Nros. E1-_______-05 al E1-______-05.

Sria.

MEM/.-

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