Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoPrescripción De Sanciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 25 de enero de 2005

194º y 145º

Revisada la presente causa signada con el No. E-527-03, éste Tribunal encuentra que en fecha 22 de agosto de 2003, según se evidencia a los folios 58 al 72, el Tribunal en Función de JUICIO de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impuso al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, con una jornada semanal de ocho (08) horas y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tres (03) meses, las cuales consisten en: 1. realización de curso de carácter educativo, 2. prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, 3. prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares, 4. prohibición de cometer cualquier otro hecho delictivo y 5. Presentarse al Tribunal de Ejecución una vez al mes, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 624 en concordancia con el artículo 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal observa:

En fecha 03 de octubre del 2.003, al folio 76, este Tribunal por auto le dio entrada al expediente instruido al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna)

En fecha 06 de octubre del 2.003, al folio 77, este Tribunal Ejecutó la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses, con una jornada semanal de ocho (08) horas y la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de tres (03) meses las cuales consisten en: 1. realización de curso de carácter educativo, 2. prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, 3. prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares, 4. prohibición de cometer cualquier otro hecho delictivo y 5. Presentarse al Tribunal de Ejecución una vez al mes. Y se ordenó que la medida de servicios a la comunidad fuera cumplida por el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T.; librándose el oficio correspondiente (folio78) al Organismo referido y citando al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) a fin de que se comprometa ante el Tribunal a cumplir la medida impuesta.

Al folio 83 de la causa, en fecha 15 de octubre de 2003, compareció previa citación el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), asistido por la defensora pública ABG. M.T.T., comprometiéndose a cumplir la medida impuesta.

Al folio 86 de la causa, en fecha 27 de septiembre de 2004, este Tribunal ordenó la citación del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a los fines de que informara sobre el cumplimiento de la medida impuesta, habiendo recibido la boleta de citación la ciudadana B.G.d.V. tal como se evidencia al folio 93, sin embargo el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), no se presentó el día señalado.

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran la presente causa, quien Suscribe observa, que al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), le fue impuesta la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de tres (03) meses y REGLAS DE CONDUCTA por el mismo lapso, es decir, por tres (03) meses, en fecha 22 de agosto de 2003, y hasta el día de hoy, 25 de enero de 2005 no hay constancia en autos de que el mismo haya cumplido, a pesar de que fue citado no se hizo presente ante el Tribunal, habiendo transcurrido desde el 15-10-2003 fecha en que se evidencia el incumplimiento, hasta el día de hoy 25-01-2005 un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de TRES (03) MESES, con una jornada de ocho (08) horas semanales y la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de tres (03) meses, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA. Regístrese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.

DR. J.A.P.S.

JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. F.L.M.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se libraron boletas de notificación a las partes.

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