Sentencia nº 080 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoConflicto de Competencia

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR E.R.A.A..

Vistos

El 7 de marzo de 2005, se recibió en la Secretaría de esta Sala, informe presentado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, que conforme a lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó un conflicto de competencia de no conocer, en relación con la solicitud de protección del ciudadano adolescente J.A.T. (víctima).

El 10 de marzo de 2005 se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales la Sala pasa a decidir de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente incidencia se suscitó porque el Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, el 15 de febrero de 2005, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del mismo Circuito Judicial Penal, un escrito y solicitó “…protección a la víctima y a la familia…” para el ciudadano adolescente J.A.T..

La Unidad de Recepción y Distribución de documentos del mencionado Circuito Judicial Penal, una vez realizada la distribución de la causa, remitió las actuaciones al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, que se declaró incompetente para conocer de la misma y expresó:

….Analizada la presente solicitud; aprecia este Tribunal que la competencia para atender esta petición recae en un Tribunal de Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por cuanto este Tribunal de Control no tiene la competencia para actuar en los asuntos atinentes a los adolescentes…

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Dicho tribunal se declaró incompetente y la causa recayó en el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, que al respecto señaló:

…En el presente caso, el presunto victimario no pertenece al ámbito de esta jurisdicción especializada, mal puede entonces esta juzgadora conocer del asunto, es por ello que se declara su Incompetencia para conocer y consecuencialmente plantea el conflicto de no conocer, conforme lo prescribe el encabezamiento del artículo 79 el Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como quiera que en este Circuito no existe una instancia superior común, se ordena remitir las actuaciones a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que resuelva el conflicto planteado, de acuerdo a lo previsto en la parte infine del primer aparte del citado artículo…

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La Sala pasa a decidir:

De lo expuesto se observa que ambos tribunales se consideran incompetentes para conocer de la solicitud de “…protección a la víctima y a la familia…”, planteada a favor del ciudadano (adolescente) J.A.T..

Los hechos por los cuales el Fiscal Superior del Ministerio Público solicitó la protección del mencionado adolescente y de su familia son los siguientes:

“...Acudo a este Despacho a solicitar protección para mi hijo adolescente, ya que el día domingo 06-02-05, aproximadamente a las dos (02) de la tarde, se introdujo un funcionario de la Policía del Estado de nombre J.L.A. (Inspector) a mi residencia sin orden de allanamiento ni orden de captura y se lo llevó a la fuerza y apuntándolo con un arma de fuego a mi hijo adolescente de nombre J.A.T., con los argumentos de que estaba implicado en un homicidio, hasta el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, donde lo reseñaron, tomaron declaraciones y fue torturado pero cubriendo su cuerpo con vendas para evitar las hematomas (de acuerdo a lo expuesto por el adolescente); así mismo el funcionario J.L.A., lo amenazo de muerte y luego lo pusieron en libertad. Es todo. (…). En fecha catorce (14) de febrero del año en curso, se recibió oficio emanado de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado signado con el N° F19-386-05, donde confirman que el ciudadano: J.A. TREMARIA (ADOLESCENTE), tiene cualidad de víctima en la causa F19-079-05…”.

Ahora bien, los literales a y b del artículo 661 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente define quien se considera víctima y al respecto señala:

Artículo 661.-Definición. Se considera víctima: a) directamente el ofendido por hecho punible; b) al cónyuge o a la persona con quien haga vida marital, al hijo o padre adoptivo, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero...

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De igual forma el literal c del artículo 662 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece:

Artículo 662.-Derechos de la víctima. Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores fuese considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: c) solicitar protección frente a los probables atentados futuros en contra suya o de su familia...

En consecuencia, en el presente caso se evidencia que el tribunal competente para conocer de la solicitud de protección al adolescente J.A.T. y a su familia es el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión Barcelona, sobre la base de las disposiciones legales anteriormente transcritas. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, para conocer y decidir acerca de la solicitud de protección a la víctima planteada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del mismo Circuito Judicial Penal.

Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, los doce (12) días del mes de abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A. Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

Los Magistrados,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS B.R.M. de LEÓN

D.N. BASTIDAS

La Secretaria,

G.H.G.

Exp Nº CC2005-110 ERAA/ma

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