Decisión nº 70 de Tribunal Primero de Control LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteJorge Figarrella
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Resolución N°: PJ0132007000050

AUTO DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

Presentado como fue el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, a quien la ciudadana Fiscal Novena del ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, imputó la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, en sus numerales:1,2,3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: C.J.C.L.; oídas las exposiciones de las partes, menos del imputado, quien se acogió al precepto contenido en el numeral 5°, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como revisadas las Actas Procesales que integran la presente causa, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: : PRIMERO: En relación a los hechos punibles imputados por la representación fiscal, se observa que de las actuaciones que se acompañan al escrito de presentación, consta en acta policial la intervención de los funcionarios Sargento 1° E.T. y Distinguido A.V., quienes dejan constancia de las circunstancias bajos las cuales se trasladaron hasta el sitio donde había ocurrido un volcamiento de vehículo y una vez en el hospital Ruiz y Páez, fueron informados que las personas que resultaron lesionadas e ingresados al referido centro asistencial guardaban relación con la denuncia interpuesta en fecha 21-03-2007, por el ciudadano C.J.C.L..- De la denuncia interpuesta por la victima C.J.C.L., en la que manifiesta las circunstancias de como lo despojaron del vehículo y del dinero del cual lo despojaron y de las demás actuaciones que cursan en las actuaciones se desprende la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.J.C.L., delitos estos, que en su conjunto, son de acción pública, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Respecto a la posible participación del adolescente en los hechos imputados, este Juzgador considera que de esas mismas actas mencionadas anteriormente, y aun cuando no consta en autos un señalamiento directo por parte de la victima, existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir su participación en los delitos imputados. TERCERO: Respecto al procedimiento a seguir en el presente caso, se decreta el Ordinario, tal como lo solicita el Ministerio Público, por cuanto a criterio de la representación fiscal aún faltan diligencias que practicar. CUARTO: En cuanto a la Medida a imponer, habiéndose determinado la comisión de los hechos punibles, y tratándose de que los delitos imputados, admiten la Privación de Libertad, como sanción definitiva, este Juzgador Acuerda la Medida Cautelar, prevista en el artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, quedando bajo la custodia de su progenitora, ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JORGE FIGARELLA VALLES.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. J.M.

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